¿Cuándo es un trabajador independiente en Argentina? Las nuevas figuras del trabajador independiente con colaboradores 

por 7 Oct 2024Empresas, Hacer negocios en la Argentina, Laboral y seguridad social

1) El trabajador independiente en la Argentina

Cuando puede considerarse a un trabajador independiente en Argentina es una pregunta que ha generado, y todavía lo sigue haciendo, intensos debates.

La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (en adelante, la LCT) no define a la relación de dependencia, haciendo que la línea divisoria entre un empleado en relación de dependencia y un autónomo sea, en muchas ocasiones, difícil de trazar.

Como lugares comunes frecuentemente la doctrina y la jurisprudencia han recurrido a los conceptos de inserción en una organización empresaria ajena o subordinación (jurídica, técnica y económica) como hechos delimitantes entre quien es un trabajador dependiente y quién no. Abundante jurisprudencia existe al respecto, cuya reseña no haremos en esta oportunidad.

2) El trabajador independiente en la Argentina en la regulación de la Ley Nº 27.742 y su decreto reglamentario

a) La Ley Nº 27.742

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 (en adelante, la Ley Bases) regula en su Capítulo IV, artículo 97, al trabajador independiente en Argentina y sus colaboradores.

Sus principales disposiciones son:

(i) Establece que un trabajador independiente puede contar con hasta otros tres trabajadores independientes[1] para llevar adelante un emprendimiento productivo, pero no define los conceptos;

(ii) Determina la total inexistencia de relaciones de dependencia laboral. No habrá relación de empleo, ni entre el trabajador independiente y sus colaboradores entre sí, ni respecto de los terceros que contraten sus servicios u obras; y

(iii) El trabajador independiente y sus colaboradores tendrán que realizar el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación;

(iv) La autonomía del trabajador independiente y sus colaboradores existirá cuando se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica, de acuerdo con el tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.

La figura del trabajador independiente con colaboradores no ha sido incorporada a la LCT, pero debe ser leída en conjunto con dos normas de la LCT que si fueron modificadas por la Ley Bases:

  • El artículo 2 de la LCT en cuanto, en su inciso d) agregado por la Ley Bases, excluye de la LCT a “A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación”; y
  • El artículo 23 de la LCT que elimina la presunción de la existencia de contrato de trabajo por la mera prestación de servicios, “… cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social”.

En lo relativo al trabajador independiente en Argentina y sus colaboradores, la Ley Bases ha sido reglamentada por el Capítulo IV del Anexo II del Decreto Nº 847/2024 (en adelante, el Decreto Reglamentario), que seguidamente reseñaremos.

b) El Decreto Reglamentario

El artículo 24 del Decreto Reglamentario trata sobre el trabajador independiente en la Argentina, y la posibilidad que tenga colaboradores también independientes, reglamentando así el artículo 97 de la Ley Bases.

Sus principales disposiciones son:

(i) Tanto el trabajador independiente en la Argentina como sus colaboradores deben contar con las inscripciones impositivas (como Monotributista o Responsable Inscripto en IVA) y previsionales que correspondan (como autónomo en caso de ser Responsable Inscripto en IVA);

(ii) Todos deberán prestar declaración jurada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto al carácter independiente de la relación;

(iii) Podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales, contratando el respectivo segura en una entidad aseguradora. Esta disposición se contradice con la Ley Bases que establece que los trabajadores independientes y sus colaboradores estarán cubiertos por una administradora de riesgos del trabajo;

(iv) No se deberá restringir ni limitar la libertad contractual para que los colaboradores:

  • Puedan realizar actividades de forma simultánea; y
  • Tengan la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

(v) El trabajador independiente y cualquiera de sus colaboradores podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración. No se establece la necesidad de otorgar una notificación previa, aunque por tratarse de contratos ajenos al derecho del trabajo y entrar dentro de la libertad contractual del Código Civil y Comercial de la Nación, nada impide en que en un contrato escrito se pacte la obligación de avisar con una cierta anticipación y las consecuencias resarcitorias del incumplimiento; y

(vi) La autonomía del trabajador independiente y sus colaboradores no será tal cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios de las figuras autónomas. Es decir, cuando exista fraude laboral.

3) Consideraciones finales

Al brevísimo desarrollo realizado de la novedosa figura del trabajador independiente en Argentina con colaboradores, agregaremos:

  • A la fecha de este artículo la posibilidad de contratar trabajadores independientes en Argentina todavía no se encuentra operativa, ya que aún faltan aspectos para reglamentar (como, por ejemplo, la declaración jurada ante la AFIP mencionada en 2), b) (ii), o el pago por sistemas bancarios aludido en 2) a) iv));
  • Simplemente calificar a un trabajador y sus colaboradores como independientes porque se realice un contrato de obra o de servicios, los recursos humanos tengan inscripciones impositivas propias y emitan facturas no excluye por sí la existencia de una relación de dependencia. El contrato de trabajo se rige por el principio de la primacía de la realidad: si ante un conflicto se prueban los hechos que califican a una relación de dependencia, el vínculo se considerará laboral, con prescindencia de los contratos no laborales que se hayan celebrado, las inscripciones impositivas de los recursos humanos utilizados y los comprobantes emitidos; y
  • Si bien las sanciones por la falta de registración de un empleado como autónomo cuando era dependiente han sido derogadas por la Ley Bases, la cuestión sigue siendo importante porque continúan existiendo contingencias por la incorrecta clasificación.
  • Cuando un recurso humano de una empresa es clasificado como trabajador independiente en Argentina y, en la realidad y ante un conflicto, se termina juzgando que no lo es, pueden existir diferencias y deudas salariales en su favor, como así también deudas de la seguridad social y sindicales, entre otros posibles reclamos que podrían deducirse.

Como consideraciones finales: la regulación del trabajador independiente en la Argentina y sus colaboradores efectuada por la Ley Bases y su Decreto Reglamentario es elogiable y oportuna, pero su utilización debe ser cuidadosa y con un correcto análisis y asesoramiento profesional previo, además de ser instrumentada en un adecuado y bien elaborado contrato por escrito, que estipule con precisión la naturaleza y contenido de las relaciones con el trabajador independiente y entre este y sus colaboradores. Siempre estará presente el riesgo

 de incurrir en fraude laboral, hecho que seguramente muchos jueces encontrarán y que las empresas deben esforzarse por mitigar.

4) La reforma laboral en Argentina por la Ley Bases: diferentes temas

De estar interesado en una introducción panorámica a la reforma laboral en Argentina introducida por la llamada Ley Bases, puede informarse leyendo el siguiente artículo en nuestro Blog Legal: Importante reforma laboral en Argentina: ¿qué no pueden ignorar las empresas sobre la Ley Bases?.

Si quiere conocer sobre la oportunidad y beneficios que otorga la Ley Bases para regularizar relaciones laborales y la derogación de las multas que pesaban sobre las empresas, visite el siguiente post de nuestro Blog Legal: Regularización de las relaciones laborales en Argentina por la Ley bases. Derogación de multas laborales.

Para la nueva posibilidad de tener “trabajadores independientes”, consulte nuestr reporte Trabajadores independientes en la Ley Bases: quienes están incluidos, quienes no y que presunciones se aplican.

Sobre los cambios en el régimen de tercerización de trabajadores, encontrará una reseña sobre los panoramas anterior y actuales aquí: Tercerización de trabajadores en Argentina: ¿qué ocurre cuando se contrata empleados y se los pone al servicio de otras empresas de acuerdo con la Ley Bases?.

Respecto de la introducción de la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento como justa causa de despido y la regulación del despido discriminatorio, consulte en nuestro Blog Legal: Las nuevas normas sobre despido en Argentina en la Ley Bases: ¿qué dice sobre despido con justa causa y discriminatorio?,

Si usted desea contar con un reporte completo de cortesía sobre la reforma laboral en Argentina por la Ley Bases en formato PDF elaborado especialmente por nuestra firma, por favor, lo puede solicitar contactándonos.

5) Nuevo régimen de promoción de inversiones en la Argentina: el llamado “RIGI”

Para una introducción al nuevo régimen de promoción de inversiones creado por la Ley Bases, lo invitamos a leer nuestro artículo Nuevo régimen de promoción de inversiones en la Argentina: el llamado “RIGI”.

Si desea conocer quienes califican para el RIGI puede informase en el siguiente post de nuestro Blog Legal: ¿Quién califica para el régimen de grandes inversiones en la Argentina?.

Respecto de los significativos beneficios de las inversiones bajo el RIGI, consúltelos leyendo: ¿Cuáles son los beneficios para los inversores en la Argentina por el RIGI?.

Para recibir gratuitamente un informe completo en formato PDF elaborado especialmente por nuestra firma sobre el RIGI, sírvase contactarnos.

Mario E. Castro Sammartino 

[1] Este trabajador independiente podría tener, aparte de los tres colaboradores, trabajadores bajo su relación de dependencia. Si este trabajador independiente fuera empleador se reforzaría el hecho de la existencia de una organización empresaria propia que excluiría claramente cualquier intento de determinar una relación de dependencia con quién lo contratara. Lo mismo se aplicaría para los colaboradores ti tuvieran trabajadores bajo su relación de dependencia.

 

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