Importante reforma laboral en Argentina: ¿qué no pueden ignorar las empresas sobre la Ley Bases?
La reforma laboral en Argentina
La reforma laboral en Argentina es una necesidad crucial para superar años de estancamiento.
La gran vetustez de la normativa laboral, de las disposiciones de muchos convenios colectivos de trabajo acordados en el siglo pasado y aún vigentes por el irrazonable principio de ultraactividad, de normas sancionatorias que han fracasado, y las deficiencias de las escasas nuevas normas que buscaron modernizar la dinámica de las relaciones laborales (como, por ejemplo, la ley de teletrabajo, sancionada apuradamente en medio de la pandemia y sin una adecuada consulta y evaluación), entre muchas otras razones, han sido uno de los obstáculos para el desarrollo argentino.
Las regulaciones laborales en Argentina no estén a tono con la actual sociedad de la información y de las modernas tecnologías de la información y telecomunicaciones, como así tampoco con las flexibles modalidades de trabajo que hoy piden los empleados para prestar servicios remotamente y desde muchos lugares diferentes, incluso en el extranjero.
La llamada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27742 (en adelante, la Ley Bases), publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 8 de julio de 2024 y con vigencia desde el día siguiente al de su publicación, salvo en los capítulos o títulos en donde se señala lo contrario, es solo el primer hito de una reforma laboral en Argentina que debe ser mucho más amplia.
Compartiendo conocimientos sobre la reforma laboral en Argentina y la Ley Bases
En una serie de artículos que publicaremos durante los próximos días, desarrollaremos brevemente los contenidos principales que no pueden ignorar las empresas sobre la Ley Bases en materia laboral, que versan sobre:
1) La regularización de las relaciones laborales;
2) La derogación de multas;
3) Las relaciones excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo, especialmente la nueva regulación de los “trabajadores independientes”;
4) La inexistencia de presunciones de relación laboral;
5) La tercerización de servicios;
6) La ampliación del período de prueba;
7) La licencia por maternidad;
8) El despido con justa causa;
9) El agravamiento indemnizatorio por discriminación;
10) Las indemnizaciones laborales por fondos de cese;
11) Las nuevas disposiciones en el régimen especial de trabajo agrario.
Si usted desea contar con un reporte completo de cortesía en formato pdf elaborado especialmente por nuestra firma, por favor, lo puede solicitar contactándonos.
Mario E. Castro Sammartino
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