¿Es seguro contratar monotributistas? ¿Qué cambió con la Ley de Modernización Laboral?

por 16 Mar 2026Empresas, Laboral y seguridad social

¿Es seguro contratar monotributistas? ¿Qué cambió con la Ley de Modernización Laboral?

La Ley de Modernización Laboral Nº 27.802 (en adelante, la LML), con vigencia a partir del 6 de marzo de 2026, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas interactúan con los prestadores de servicios independientes, entre ellos como contratar monotributistas que será el tema tratado en este post.

1. ¿Qué cambió con la LML respecto a los monotributistas?

El cambio principal radica en la presunción de la existencia de un contrato de trabajo.

Anteriormente, el simple hecho de prestar un servicio hacía presumir una relación de dependencia. Con la nueva redacción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, la LCT), debe tratarse de servicios prestados en “situación de dependencia” y esta presunción ya no se aplica cuando se trata de contrataciones de servicios profesionales u oficios, siempre que se emitan las facturas correspondientes y el pago se realice a través del sistema bancario.

Además, se aclara que las disposiciones de la ley laboral no se aplican a las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte y flete reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación (LCT, artículo 2 inciso d) modificado por la LML).

2. ¿Cuáles son los requisitos operativos para evitar la presunción de relación laboral?

Para que una empresa pueda sostener que no existe una relación de dependencia, deben cumplirse simultáneamente tres condiciones:

  • Que el monotributista tenga su inscripción vigente.
  • Que el prestador emita facturas electrónicas conforme a las normas de AFIP.
  • Que el pago se realice por vía bancaria a una cuenta de titularidad del prestador que no sea una «cuenta sueldo».

Es altamente recomendable, además, formalizar un contrato escrito de prestación de servicios de acuerdo con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, para reforzar su desvinculación de la normativa laboral.

3. ¿Significa esto que ahora se puede contratar a cualquier colaborador como monotributista?

No. La LMO busca diferenciar los contratos de servicios independientes de los contratos de trabajo, pero no es una licencia para encubrir empleos en relación de dependencia.

El principio de la «Primacía de la Realidad» sigue vigente: si en los hechos la relación tiene las notas de un trabajo dependiente, un juez puede ignorar los documentos y declarar que existe un contrato de trabajo. La clave es que el monotributista sea realmente independiente y cuente con su propia organización empresarial.

4. ¿Qué hechos pueden hacer que un juez considere a un monotributista como un empleado?

Existen «alertas rojas» que los directivos deben monitorear, ya que demuestran la integración del prestador a la organización de la empresa. Entre ellas:

  • Que la empresa sea su único o principal cliente y de ella dependa su subsistencia.
  • Que el prestador no asuma riesgos ni realice inversiones propias.
  • El pago de honorarios mensuales fijos, sin importar los servicios realmente realizados.
  • La imposición de horarios, presencialidad o cargas horarias similares a las de un empleado.
  • El uso de herramientas corporativas: correo electrónico de la empresa, credenciales de acceso a sistemas, tarjetas físicas de acceso o integración en equipos de trabajo con las mismas obligaciones que el personal registrado.
  • El goce de beneficios propios de los empleados de la firma.

5. ¿A qué riesgos se expone la empresa y sus directivos si se determina que hay una relación laboral encubierta?

A pesar de que la nueva ley derogó las multas por falta de registración (Leyes 24.013 y 25.323), las contingencias siguen siendo severas:

  • Contingencias laborales: reclamos por diferencias salariales, aguinaldos, vacaciones, horas extras y las indemnizaciones por despido correspondientes. Además, los trabajadores están reclamando daños y perjuicios basados en el Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Contingencias de la seguridad social: deuda por aportes y contribuciones omitidos, más intereses y multas administrativas.
  • Contingencias penales: si la omisión de aportes supera ciertos umbrales, se puede incurrir en evasión de recursos de la seguridad social. Es fundamental destacar que la responsabilidad penal recae directamente sobre los directivos y gerentes de la sociedad.

Conclusión

La LML brinda un marco de mayor seguridad jurídica para la contratación de monotributistas al eliminar la presunción automática de relación de dependencia cuando existen facturas y pagos bancarizados.

Sin embargo, esta protección no es absoluta, ya que el principio de primacía de la realidad sigue vigente: si en la práctica el colaborador es un empleado, los documentos no evitarán las contingencias legales.

Es importante entonces:

  • Formalización documental: no limitarse a la factura, sino suscribir siempre un contrato escrito de prestación de servicios encuadrado en el Código Civil y Comercial de la Nación para reforzar la naturaleza no laboral del vínculo;
  • Control de cumplimiento operativo: Asegúrese de que el prestador mantenga su inscripción vigente, emita facturas electrónicas y, fundamentalmente, que los pagos se realicen mediante transferencia bancaria a cuentas que no sean de tipo «sueldo».
  • Respetar la autonomía: evitar imponer horarios fijos, presencialidad obligatoria o cargas horarias que espejen las de un empleado dependiente. El prestador debe organizar su propio trabajo;
  • Evitar la integración estructural: el prestador no debe usar herramientas corporativas (correos electrónicos de la empresa, credenciales de sistemas o tarjetas de acceso físico), y debe evitarse que el monotributista participe en beneficios o equipos de trabajo con los mismos derechos y obligaciones que el personal en nómina.
  • Fomentar la diversidad de clientes: monitoree que la empresa no sea el único cliente del monotributista de forma permanente, ya que la dependencia económica absoluta es un fuerte indicio de relación laboral ante la justicia.

La correcta implementación de este nuevo marco legal requiere un análisis detallado de cada caso para evitar que la realidad de los hechos desvirtúe las formalidades documentales,. Para asegurar que su empresa cumpla con los requisitos operativos y mitigar los riesgos en Castro Sammartino & Pierini nos encontramos a su disposición para brindar el asesoramiento profesional necesario en la redacción de contratos y el diseño de políticas de contratación que se ajusten estrictamente a la normativa vigente. Contáctenos.

 

Mario E. Castro Sammartino

 

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