¿El nuevo Fondo de Asistencia Laboral es una solución para las indemnizaciones laborales? 4 preguntas que los directores de RR.HH seguramente se harán

por Mario Eduardo Castro Sammartino | 18 Ago 2026 | Empresas, Hacer negocios en la Argentina, Laboral y seguridad social

La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (en adelante, la LML), y su decreto reglamentario Nº 408/2026 han introducido el llamado Fondo de Asistencia Laboral (en adelante, el FAL), instituto sin antecedentes en el derecho del trabajo argentino.

El FAL se presenta como un mecanismo de capitalización anticipada obligatoria diseñado para aliviar la carga financiera que suponen las indemnizaciones por despido y otras extinciones de la relación laboral.

Aunque la entrada en vigencia del FAL será el 1 de noviembre de 2026, la cuenta regresiva para las empresas ya ha comenzado.

Para ayudar a los directores de recursos humanos, gerentes y dueños de empresas a navegar esta transición, nos planteamos cuatro preguntas fundamentales sobre el FAL que se deben formular.

¿Cómo impacta el financiamiento del FAL en los costos de la empresa?

El FAL se financia mediante una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador. La alícuota es diferente según el tamaño de la compañía:

  • 1% sobre la masa salarial imponible para las grandes empresas, y
  • 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs)

El Poder Ejecutivo Nacional cuenta con la facultad de elevar estas contribuciones hasta el 1,5% y 3% respectivamente.

Para evitar que el sistema se traduzca en un nuevo impuesto al trabajo, la ley prevé que las empresas gocen de una reducción equivalente en las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En la práctica, el dinero que antes iba directamente a la jubilación estatal ahora se reconduce a la Cuenta Individual del Empleador dentro del FAL. Estos fondos son administrados por entidades privadas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores mediante Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros, constituyendo un patrimonio separado e inembargable.

El período de carencia de 6 meses es el primer detalle que los departamentos de RR.HH. deben contemplar en su presupuesto de 2026: el FAL no responderá por ninguna obligación hasta tanto haya recibido, como mínimo, seis (6) períodos de contribuciones mensuales.

Esto significa que durante el primer semestre de implementación del sistema la empresa deberá afrontar las indemnizaciones al 100% con recursos propios.

Debe tenerse presente también que el FAL solo brinda cobertura a trabajadores que estén debidamente registrados y posean una antigüedad mínima ininterrumpida de doce meses al momento del cese. Además, si un empleado tiene registración deficiente (por ejemplo, cobra parte del salario sin registrar), el fondo solo financiará la indemnización en base a los datos formalmente declarados, y el empleador deberá cubrir cualquier diferencia con su patrimonio.

¿Qué ocurre si el FAL se demora en pagarle al trabajador?

Este es el riesgo legal que las empresas deben tener en cuenta.

Ante la extinción laboral, el empleador debe presentar una declaración jurada para solicitar la liberación de los fondos acumulados. Una vez cumplidos los requisitos de verificación que establezca la reglamentación, la entidad administradora del fondo tiene un plazo máximo de 5 días hábiles para transferir el dinero a la cuenta del trabajador.

Aquí es donde el FAL colisiona directamente con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (en adelante, la LCT).

El artículo 128 de la LCT exige que las indemnizaciones y liquidaciones por extinción del contrato de trabajo se abonen en un plazo máximo de 3 o 4 días hábiles, según la modalidad de liquidación salarial.

 El circuito operativo del FAL incluye: el tiempo que la empresa tarda en comunicar la voluntad de usar el fondo, el período que la administradora se toma para verificar los requisitos y los 5 días hábiles de plazo legal para transferir los fondos del FAL a la cuenta del trabajador.

Dado que la LML no modificó el art. 128 de la LCT (ni el art. 255 bis que remite al antes mencionado en cuanto al pago de las indemnizaciones), la obligación principal de pago sigue estando en cabeza del empleador.

Si el circuito administrativo del FAL se demora y la transferencia se realiza después de los plazos de la LCT, la mora automática se configurará legalmente en cabeza de la empresa: el trabajador quedará habilitado para demandar por pago fuera de término, reclamando intereses. Al empleador no le servirá de defensa argumentar que la culpa de la demora fue de la entidad administradora del FAL.

Si un trabajador demanda a la empresa por demoras del fondo, ¿se puede obligar a la administradora a responder en el juicio?

Lamentablemente, la respuesta es no.

La LML establece que las entidades administradoras de los fondos en ningún caso se considerarán sujetos obligados frente al trabajador, manteniéndose como terceros ajenos a la relación jurídica entre el empleador y el trabajador.

Para evitar la mora entonces, la empresa deberá pagar con fondos propios.

No está aclarado por el momento como deberá proceder la empresa para recuperar el dinero que la administradora del FAL retuvo indebidamente o demoró en transferir. Si no se contempla en el futuro alguna vía, tendrá otra que iniciar una acción independiente por daños y perjuicios contra la administradora.

¿Qué soluciones y cursos de acción tiene su empresa frente a las demoras del FAL y otros riesgos legales?

Frente a la incompatibilidad de plazos y el "blindaje" procesal de las administradoras, se pueden adoptar algunos cursos de acción para tratar de mitigar las contingencias.

Por ejemplo, cuando las desvinculaciones se instrumenten por mutuo acuerdo es fundamental tratar de pactar cláusulas de pago con plazos diferidos adaptados a la operatoria del FAL, supeditando el desembolso a la liberación de los fondos por la entidad administradora.

También podría hacerse el pago con fondos propios, reservándose el derecho  de repetir y subrogarse en los derechos del trabajador para exigir el reembolso a la cuenta del FAL ante la entidad administradora.

Además, al abrir su cuenta individual e instrumentar el FAL con una entidad autorizada por la CNV, la empresa podría pedir la incorporación de una cláusula de indemnidad por mora operativa, obligando así a la entidad administradora a mantener indemne a la empresa, asumiendo las costas, recargos e intereses devengados.

Conclusión

El nuevo marco legal es complejo y con una segura e imprevisible evolución. En Castro Sammartino & Pierini Abogados estamos listos para auditar sus contratos de trabajo, adecuar sus procesos de desvinculación y asesorarlo en la elección e implementación de los nuevos vehículos financieros del FAL de manera segura.

 

Mario E. Castro Sammartino

 

Nuestras publicaciones expresan exclusivamente la opinión de su autor y no constituyen consejo ni opinión legal sobre caso alguno. De necesitarlo debe consultar con su abogado de confianza.

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