¿Quién califica para el régimen de grandes inversiones en la Argentina?
1) El régimen de grandes inversiones en la Argentina
El llamado Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (en adelante, RIGI) fue creado por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27742 (en adelante, la Ley Bases)[1], publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 8 de julio de 2024 y con vigencia desde el día siguiente al de su publicación.
2) ¿Quiénes califican para el RIGI en Argentina?
a) Vehículos legales admisibles
Para poder adherir al RIGI en Argentina, el inversor debe constituir un vehículo de proyecto único (en adelante, el VPU), cuyo único objeto será el proyecto de inversión que se presente bajo el RIGI.
El VPU puede adoptar diferentes formas jurídicas:
(i) Sociedad Anónima (en adelante, SA), Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, SAU), o Sociedad de Respons abilidad Limitada (en adelante, SRL);
(ii) Sucursal de una sociedad constituida en el extranjero (en adelante Sucursal de Sociedad Extranjera);
(iii) Unión Transitoria de Empresas u otro contrato asociativo similar;
(iv) La llamada «sucursal dedicada»: es una sucursal que puede ser creada por una SA, una SAU, una SRL, o una Sucursal de Sociedad Extranjera, que deseen adherir al RIGI y desarrollen una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posean uno o más activos que no serán afectados a dicho proyecto (en adelante, la Sucursal Dedicada).
También podrán adherir al RIGI:
(v) Los titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios, que se presten en competencia con otros concesionarios, operadores o prestadores a nivel local o regional, si: (i) presentan un plan de inversión que califique como gran inversión; y (ii) satisfacen los restantes requisitos del RIGI; y
(vi) Los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, exclusivamente a los efectos de contar para ello con los incentivos aduaneros respecto de las mercaderías, incluidos los insumos, que importen para la prestación que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI.
2) Proyectos de inversión admisibles
(i) Industrias que califican
Las industrias que pueden adherirse al RIGI son las de los sectores de sectores de foresto industria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
(ii) Inversiones computables
Serán aquellas que:
a) Involucren un monto mínimo de inversión por proyecto en activos computables igual o superior a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000)[2];
b) Prevean para el primer y segundo año, contado desde la fecha de aprobación del plan de inversión y de la solicitud de adhesión, el cumplimiento de la inversión mínima en activos computables en el porcentaje que establecerá el Poder Ejecutivo Nacional que, al cabo de esos dos primeros años, deberá ser al menos el cuarenta por ciento (40%) del monto mínimo de inversión; y
c) Sean consideradas de largo plazo, es decir, aquellas que tengan un cociente no mayor al treinta por ciento (30%) entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período.
Se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio.
Sin embargo, bajo ciertas condiciones y límites, también se podrán considerar como activos computables la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias en sociedades que incluyan activos computables y se fusionen con un VPU dentro de cierto plazo; la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU que incluya activos computables; la asignación de activos computables a una Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripción y adhesión al RIGI.
3) Introducción al RIGI
Para una introducción al RIGI puede leer la siguiente nota en nuestro Blog Legal: Nuevo régimen de promoción de inversiones en la Argentina: el llamado “RIGI”.
Si usted desea contar con un reporte completo de cortesía en formato pdf elaborado especialmente por nuestra firma, por favor, lo puede solicitar contactándonos.
4) Introducción a la reforma laboral en Argentina
De estar interesado en las significativa reforma laboral en Argentina por la Ley Bases, puede encontrar una introducción leyendo el siguiente artículo en nuestro Blog Legal: Importante reforma laboral en Argentina: ¿qué no pueden ignorar las empresas sobre la Ley Bases?
Asimismo puede informarse sobre:
Mario E. Castro Sammartino
[1] Puede acceder a su texto aquí: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401266/norma.htm
[2] El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva, iguales o mayores a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). En ningún caso ese monto mínimo que establezca el Poder Ejecutivo nacional podrá superar el importe de novecientos millones de dólares estadounidenses (USD 900.000.000), cualquiera sea el sector productivo involucrado.
Los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuente con participación relevante, de conformidad con los requisitos que establezca la reglamentación y que involucren desembolsos de capital en etapas sucesivas cuya inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000), podrán ser calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo por la autoridad de aplicación en oportunidad de su aprobación, y en dicho caso gozarán de beneficios adicionales.
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