Marco legal de las inversiones extranjeras en la Argentina

por 17 Oct 2021Empresas, Hacer negocios en la Argentina

El marco legal de las inversiones extranjeras en la Argentina está dado por los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional (la CN), la Ley de Inversiones Extranjeras N° 21.382 con sus modificaciones (la LIE), y los tratados internacionales en los que la Argentina es parte que, entre otras materias, regulan la promoción y protección de inversiones, evitan la doble imposición, y establecen reciprocidad para que las personas puedan acceder a las prestaciones de la seguridad social.

Por los artículos 14 y 20 de la CN los extranjeros gozan de los mismos derechos reconocidos a los ciudadanos argentinos. Específicamente en cuanto a las inversiones, la LIE ratifica el tratamiento constitucional igualitario (artículo 1), define ciertos conceptos como inversión de capital extranjero[1], e inversor extranjero[2], y precisa algunas formas de concreción de la inversión extranjera[3].

También la LIE reconoce expresamente que los inversores extranjeros podrán utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional (artículo 6), y que podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus negocios, así como repatriar su inversión (artículo 5). Es importante señalar que los derechos de girar los dividendos a las casas matrices y repatriar las inversiones se encuentran actualmente restringidos por normas cambiarias que limitan el acceso al mercado de cambios para la adquisición de divisas y su transferencia al exterior.

Sin perjuicio de la completa igualdad de trato consagrada por las normas antes reseñadas, las inversiones extranjeras en tierras rurales, medios y servicios de transporte aéreo interno sufren ciertas restricciones.

Complementando las normas de derecho interno, la Argentina ha celebrado una serie de tratados internacionales con efecto sobre determinados aspectos de las inversiones extranjeras y el hacer negocios en la Argentina. Así, nuestro país tiene en vigencia con distintos países tratados bilaterales de inversión, tratados para evitar la doble imposición y tratados de reciprocidad en cuestiones de seguridad social.

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Mario E. Castro Sammartino

[1] Se considera inversión de capital extranjero:

“a) Todo aporte de capital perteneciente a inversores extranjeros aplicado a actividades de índole económica realizadas en el país.

  1. b) La adquisición de participaciones en el capital de una empresa local existente, por parte de inversores extranjeros”(LIE, artículo 2, 1).

[2] Es inversor extranjero: “Toda persona física o jurídica domiciliada fuera del territorio nacional, titular de una inversión de capital extranjero” (LIE, artículo 2, 2). De acuerdo al Decreto N° 1.853/93, el concepto de inversor extranjero incluye a las personas humanas de nacionalidad argentina pero que tengan residencia fuera del territorio nacional (artículo 3).

[3] “La inversión extranjera podrá efectuarse en:

  1. Moneda extranjera de libre convertibilidad.
  2. Bienes de capital, sus repuestos y accesorios.
  3. Utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se encuentren legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior.
  4. Capitalización de créditos externos en moneda extranjera de libre convertibilidad.
  5. Bienes inmateriales, de acuerdo con la legislación específica.
  6. Otras formas de aporte que se contemplen en regímenes especiales o de promoción “(artículo 3).

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