Cómo registrar una sociedad extranjera en la Argentina

por 28 Feb 2023Empresas, Hacer negocios en la Argentina, Sociedades

Registrar una sociedad extranjera en la Argentina: normas generales

Para hacer negocios con habitualidad en la Argentina, las sociedades extranjeras deben previamente inscribirse en el Registro Público, sea para constituir una sucursal, para participar en una sociedad local ya existente o para constituir una nueva sociedad.

A los fines indicados, el artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (en adelante, la LGS) requiere que las sociedades extranjeras:

  • Acrediten su existencia con arreglo a las leyes de su país de origen;
  • Fijen un domicilio en la Argentina, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas para las sociedades que se constituyan en nuestro país;
  • Acrediten la decisión de establecerse en Argentina y designen la persona que la representará localmente.

Si se tratare de una sucursal, deberán, además:

  • Determinar el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.

Si la sociedad extranjera se inscribe para participar en una sociedad local ya existente o para constituir una nueva sociedad de conformidad con el articulo 123 de la LGS, deberá también:

  • Inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante.

Los Registros Públicos para registrar una sociedad extranjera en la Argentina son organizados por cada una de las Provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada uno con sus particulares exigencias y regulaciones.

Por ser la jurisdicción más elegida por las compañías multinacionales, describiremos como registrar una sociedad extranjera en la Argentina para constituir una nueva sociedad o participar como socia en una sociedad local ya existente de acuerdo con los requisitos exigidos por la Inspección General de Justicia (en adelante, la IGJ), organismo a cargo del Registro Público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Documentos a obtener u otorgar en el exterior para registrar una sociedad extranjera en la IGJ

La Resolución General N° 7/2015 de la IGJ establece que para solicitar su inscripción para constituir una nueva sociedad local o participar de una sociedad ya existente en la Argentina, las sociedades extranjeras deberán presentar:

1) Certificado que acredite la inscripción y vigencia de la sociedad extranjera en la jurisdicción de origen, de fecha no mayor a seis meses a la fecha de su presentación (usualmente conocido por su denominación en inglés como “certificate of good standing”);

2) Contrato o acto constitutivo de la sociedad extranjera y sus reformas.

3) Resolución del órgano societario que decidió registrar la sociedad extranjera en la Argentina, conteniendo:

a) La decisión de constituir una nueva sociedad local o participar de una sociedad local ya existente, e inscribir a tales fines su estatuto social, contrato o acto constitutivo en los términos del artículo 123 de la LGS;

b) La fecha de cierre de su ejercicio económico;

c) La manifestación de que la sociedad no se encuentra sometida a liquidación ni a ningún otro procedimiento legal que imponga restricciones sobre sus bienes o actividades;

d) La individualización de la sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la autorización al representante legal para fijarla;

e) La designación de la persona humana que será representante legal de la sociedad extranjera. Sobre el punto:

(i) Se podrá indicar el plazo de duración del mandato;

(ii) La designación del representante legal debe incluir el otorgamiento al mismo de poder especial para participar de la constitución de la sociedad local y/o adquirir participación en ella, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de la sociedad del exterior propias de su calidad de socia y responder emplazamientos judiciales o extrajudiciales que en la sede social inscripta se efectúen, o en su caso en el domicilio especial del representante, en todo cuanto se relacionen con aquella calidad y las obligaciones y responsabilidades de ella derivadas. Si se dispuso alguna restricción al mandato del representante legal debe indicarse expresamente;

(iii) Es posible designar más de un representante legal para su actuación conjunta o indistinta y preverse representantes suplentes;

(iv) Se deberá indicar en la designación un domicilio especial postal en la jurisdicción de origen y un domicilio especial electrónico (e–mail) de la sociedad extranjera, vinculante para la misma a los efectos de toda comunicación referida a la actuación y cesación del representante; si se omite el domicilio especial postal, se considera tal el domicilio o sede que surjan del contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas, el que sea el último fijado;

f) El plan de inversión en Argentina: la sociedad extranjera debe elaborar un plan de inversión, indicando: la nómina de la o las sociedades ya existentes de las que se pretenda participar o que se tenga la intención de constituir en la Argentina; el domicilio y denominación de la sociedad o sociedades en caso de estar ya constituidas; la actividad efectiva que desarrolla la sociedad extranjera en el exterior y la actividad efectiva de la sociedad o sociedades en las que pretende participar o que vaya a desarrollar la sociedad o sociedades que tenga la intención de constituir; la identificación de los restantes socios y la cantidad de participaciones sociales que prevé adquirir, sea en una sociedad ya existente o a constituirse. En defecto de previsión por la resolución social, el plan de inversión puede estar suscripto por el representante legal designado para la Argentina.

4) Uno o más documentos provenientes del extranjero que acrediten:

  1. Que la sociedad no tiene en su lugar de constitución, registro o incorporación, vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas;
  2. Que su actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se encuentra fuera de la Argentina;
  3. La individualización de quienes sean los socios al tiempo de la decisión de solicitar la inscripción, indicando respecto de cada socio no menos que su nombre y apellido o denominación, domicilio o sede social, número de documento de identidad o de pasaporte o datos de registro, autorización o incorporación y cantidad de participaciones y votos y su porcentaje en el capital social. La presentación de esta documentación no es necesaria si la individualización de los socios con los alcances indicados resulta del contrato o acto constitutivo de la sociedad extranjera y sus reformas que se presenten y se acompañe declaración sobre su subsistencia.

5) Uno o más documentos del extranjero que acrediten la identidad de los beneficiarios finales[1].

Acreditación de actividad empresarial económicamente significativa en el exterior

Para acreditar que la sociedad extranjera desarrolla en el exterior actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí se podrá:

  1. Individualizar suficientemente si posee una o más agencias, sucursales o representaciones vigentes en jurisdicciones extranjeras y/o;
  2. Individualizar suficientemente activos fijos no corrientes en el exterior, indicando su valor resultante del último balance aprobado por la sociedad con antelación no superior a un año y/o;
  3. Respecto de las operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores, presentar un certificado efectuado por profesional en ciencias económicas de la jurisdicción, sobre las operaciones realizadas durante el año inmediato anterior al inicio del trámite, mencionando tipo de valores y operaciones, cantidades negociadas y montos globales conforme a su cotización, bolsas o mercados en que se efectuaron y valor de cotización de los títulos en cartera a la fecha de emisión del certificado y/o;
  4. Respecto de la explotación de bienes de terceros, presentar certificación de profesional en ciencias económicas de la jurisdicción de origen que indique los bienes explotados e ingresos brutos resultantes del último estado contable aprobado por la entidad con antelación no mayor a un año y/o;
  5. Respecto de las participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública, informar: denominación, país de origen, porcentaje de tenencia, actividad que realiza y el valor resultante de la participación conforme el último estado contable aprobado por la entidad con antelación no mayor a un año y/o;
  6. En caso de desarrollar habitualmente operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores previstas en su objeto, presentar certificación de profesional en ciencias económicas de la jurisdicción de origen, indicando tipo de valores y operaciones, cantidades negociadas y montos globales conforme a la cotización de los títulos en cartera a la fecha de emisión del certificado y/o.
  7. Presentar el último estado contable aprobado por la sociedad con antelación no mayor a un año, mediante el cual se acredite alguno de los supuestos anteriores.

Para el cumplimiento de lo requerido podrán también admitirse certificaciones globales que reflejen verosímil y razonablemente las condiciones de la sociedad, cuando las mismas se refieran a estados contables auditados favorablemente y aprobados y su emisión se justifique por la cantidad y variedad de los activos sociales y operaciones de la sociedad.

Sociedades vehículo de inversión

Si la sociedad extranjera que solicita su inscripción es solo una sociedad vehículo de inversión, estará dispensada de acreditar que:

  1. Que la sociedad no tiene en su lugar de constitución, registro o incorporación, vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas;
  2. Que su actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se encuentra fuera de la Argentina

Sin embargo, sí deben:

  1. Acreditar que los requisitos dispensados son cumplidos por la sociedad controlante directa o indirecta de la peticionaria de la inscripción.
  2. Presentar la manifestación expresa de reconocimiento de la condición de «vehículo» de la peticionaria, la cual debe surgir de documentos emanados de los órganos de administración o gobierno de ella y de su controlante, acompañados con los recaudos necesarios para su inscripción.
  3. Presentar el organigrama de sociedades con indicación de los porcentuales de participación que atribuyan control directo e indirecto único o plural, firmado con carácter de declaración jurada por el representante designado.
  4. Individualizar a los socios titulares de las participaciones referidas en el inciso anterior.
  5. Presentar certificado original que acredite la inscripción y vigencia de la sociedad controlante, de fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de presentación, emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen.

En caso de control conjunto, las exigencias anteriores deberán cumplirse respecto a las sociedades que lo ejerzan. A estos efectos, se entenderá como control conjunto al que existe cuando la totalidad de los socios, o los que posean la mayoría de votos, han resuelto compartir el poder de formar la voluntad social de la entidad que ejerza el referido control, en virtud de acuerdos o pactos de sindicación. En consecuencia, a los fines de solicitar su inscripción por esta vía, adicionalmente deberá acreditarse documentalmente la existencia de dicha circunstancia.

Legalización de documentos extranjeros

Los documentos que vengan del exterior deben ser originales expedidos por las autoridades de que se trate o copias certificadas por escribano público de los que sean otorgados por las sociedades extranjeras. Además, deben estar legalizados, sea mediante la Apostilla de la Haya o mediante la legalización que corresponda para aquellos países que no sean partes de la Convención de la Haya.

Toda la documentación para registrar una sociedad extranjera en  la Argentina debe ser cuidadosa y prolijamente preparada y organizada, a los fines de que su revisión sea fácil para la IGJ y se eviten así vistas y retrasos en la finalización del proceso.

Mario E. Castro Sammartino

[1] Son beneficiarios finales aquellas personas humanas que posean como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, y/o las personas humanas que por otros medios ejerzan el control final de las mismas.

Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.

Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica.

En caso de que el beneficiario final sea un controlante indirecto, se deberá:

  • acompañar la debida documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control; ó
  • detallar la cadena de titularidad;

 

 

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