Tercerización de trabajadores en Argentina: ¿qué ocurre cuando se contrata empleados y se los pone al servicio de otras empresas de acuerdo con la Ley Bases?
1) La tercerización de trabajadores en Argentina
La tercerización de trabajadores en Argentina se concreta con distintas formas y efectos jurídicos.
A través de empresas habilitadas para prestar servicios eventuales, generalmente para puestos temporarios y de baja calificación.
O por cualquier empresa (que en adelante llamaremos Empresa Contratista), que contrata trabajadores bajo su relación de dependencia y, luego, los mismos se insertan en una organización empresaria ajena para la cual en la realidad prestan servicios (que en adelante llamaremos Empresa Usuaria). La Empresa Usuaria se relaciona con la Empresa Contratista por medio de un contrato de naturaleza comercial.
La Empresa Contratista que tiene a los empleados bajo su relación de dependencia es así una mera intermediaria que, en la mayoría de los casos, solo le paga el sueldo y no tiene contacto alguno con los trabajadores (por ejemplo, en la industria informática es frecuente esta intermediación).
El caso de la tercerización de trabajadores en Argentina contratados por cualquier empresa no habilitada para prestar servicios eventuales es el que ha provocado mayores controversias.
2) La tercerización de trabajadores en Argentina antes de la Ley Bases
La tercerización de trabajadores en Argentina está principalmente regulada por el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo Nª 20.744 (en adelante, la LCT).
Antes de la Ley Bases, la LCT consideraba a los trabajadores tercerizados como empleados directos de la Empresa Usuaria que se beneficiaba con sus servicios.
En los casos de conflicto, los empleados tercerizados demandaban estar en relación de dependencia con la Empresa Usuaria (por lo común demandaban también solidariamente a la Empresa Contratista) y, consecuentemente, incorrectamente registrados, con la cuantiosa agravación de las liquidaciones por la aplicación de todas las normas que penalizaban – con las llamadas “multas” – al trabajo no registrado o incorrectamente registrado (Leyes Nª 24.013, 25.323, 25.345. Toda esta normativa fue derogada por la Ley Bases).
Si bien muy debatido y controvertido, con relación a las multas, los Tribunales Nacionales del Trabajo decidieron en el fallo Plenario Vázquez c. Telefónica que si se considera que el trabajador ha sido empleado directo de la Empresa Usuaria, procedían las multas por empleo no registrado de la Ley Nª 24.013, aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto por la Empresa Contratista.
Como corolario de todo lo anterior, como los empleados eran juzgados como bajo la relación de dependencia de la Empresa Usuaria, también se aplicaba el convenio colectivo de trabajo de esta empresa que normalmente era más beneficioso que el de la actividad de la Empresa Contratista (que lo tenía registrado usualmente bajo el convenio colectivo de trabajo de la actividad de comercio, que funcionaba como una suerte de convenio por defecto) pudiendo generarse significativas diferencias salariales. Estas diferencias salariales también simplemente podrían devengarse por las hipotéticas diferencias de tratamiento que la Empresa Usuaria dispensaba a sus propios empleados en relación a los trabajadores tercerizados por la Empresa Contratista.
3) La tercerización de trabajadores en Argentina luego de la Ley Bases
La Ley Bases en su artículo 90, que sustituye el artículo 29 de la LCT, ha cambiado radicalmente la regulación de la tercerización de trabajadores en Argentina: cuando una Empresa Usuaria contrata comercialmente a una Empresa Contratista para que empleados en relación de dependencia de esta última presten servicios en su favor, dichos trabajadores serán considerados empleados de la Empresa Contratista que es quien registra la relación de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la nueva regulación dada por la Ley Bases, la Empresa Usuaria de los servicios de trabajadores dependientes de Empresas Contratistas sí será solidaria con las Empresas Contratistas por las obligaciones laborales y de seguridad social que las Empresas Contratistas tengan respecto de sus empleados, pero solo de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación la Empresa Usuaria.
Los trabajadores contratados por las Empresas Contratistas podrán solicitar a la Empresa Usuaria de sus servicios la retención y pago de los importes adeudados por sus empleadores, las Empresas Contratistas, en concepto de remuneraciones, indemnizaciones, u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.
Por su lado, la Empresa Usuaria podrá depositar los importes que las Empresas Contratistas adeuden a los organismos de seguridad social y retenerlos sin previo aviso de los importes que deban pagar a las Empresas Contratistas por los servicios contratados, ingresándolos de la manera que disponga la reglamentación (artículo 92 de la Ley Bases, que sustituye el artículo 136 de la LCT).
La tercerización de trabajadores en Argentina, regulada ahora de manera completamente diferente por la Ley Bases, da un importante paso en favor de la actividad empresaria y organización de la producción de la manera que se estime más conveniente, buscando dar seguridad jurídica y evitar la litigiosidad.
Sin perjuicio de ello, las Empresas Usuarias que quieran de servirse de empleados tercerizados todavía deben tomar ciertas precauciones en los contratos comerciales que celebren con las Empresas Contratistas para minimizar algunas contingencias que aún pueden producirse, todo lo cual deberá ser consultado con sus asesores legales de confianza.
4) Introducción a la reforma laboral en Argentina. Regularización de relaciones laborales y Derogación de multas. Trabajadores independientes
De estar interesado en una introducción panorámica a la reforma laboral en Argentina introducida por la llamada Ley Bases, puede informarse leyendo el siguiente artículo en nuestro Blog Legal: Importante reforma laboral en Argentina: ¿qué no pueden ignorar las empresas sobre la Ley Bases?.
Si quiere conocer sobre la oportunidad y beneficios que otorga la Ley Bases para regularizar relaciones laborales y la derogación de las astronómicas multas que pesaban sobre las empresas, visite el siguiente post de nuestro Blog Legal: Regularización de las relaciones laborales en Argentina por la Ley bases. Derogación de multas laborales.
Para la nueva posibilidad de tener “trabajadores independientes”, consulte nuestr reporte Trabajadores independientes en la Ley Bases: quienes están incluidos, quienes no y que presunciones se aplican.
Si usted desea contar con un reporte completo de cortesía sobre la reforma laboral en Argentina por la Ley Bases en formato pdf elaborado especialmente por nuestra firma, por favor, lo puede solicitar contactándonos.
5) Nuevo régimen de promoción de inversiones en la Argentina: el llamado “RIGI”
Para una introducción al nuevo régimen de promoción de inversiones creado por la Ley Bases, lo invitamos a leer nuestro artículo Nuevo régimen de promoción de inversiones en la Argentina: el llamado “RIGI”.
Si desea conocer quienes califican para el RIGI puede informase en el siguiente post de nuestro Blog Legal: ¿Quién califica para el régimen de grandes inversiones en la Argentina?
Para recibir gratuitamente un informe completo en formato PDF elaborado especialmente por nuestra empresa sobre el RIGI, sírvase contactarnos.
Mario E. Castro Sammartino
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