¿Qué pasa ante la falta de firma del contrato de teletrabajo?
Como muchos otros aspectos del régimen legal del teletrabajo, la falta de firma del contrato de teletrabajo[1]no se encuentra resuelta, ni por la Ley del Contrato de Teletrabajo N° 27.555[2], ni por su Decreto Reglamentario N° 27/2021[3], por lo que será labor de la doctrina y de la jurisprudencia llenar este vacío.
En nuestra opinión, ante la falta de celebración por escrito de contrato de teletrabajo y dada una situación de normalidad, dicha carencia de formalización escrita del contrato de teletrabajo no podría ser opuesta al empleado para perjudicarlo y en base a los principios generales de protección al trabajador, primacía de la realidad y aplicación de la condición más favorable, podría interpretarse que la regularidad y continuidad en el tiempo de los servicios prestados desde fuera del establecimiento del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones (salvo que se trate de servicios presenciales en establecimientos de clientes del empleador) darían derecho al trabajador a considerar que se trata de derechos adquiridos a la modalidad de teletrabajo que se diera en el caso particular, reclamando todos los beneficios del régimen legal del teletrabajo (reversibilidad, compensación de gastos, desconexión digital, cuidado de personas, etc.).
La falta de firma del contrato de teletrabajo podría provocar también que las compensaciones que se pudiesen otorgar al trabajador por su trabajo remoto (como, por ejemplo, por gastos de conectividad, o uso de herramientas propias de trabajo), podrían ser consideradas remuneratorias.
Finalmente, el trabajador podría requerir que se le otorguen tareas presenciales, sin las limitaciones previstas en el artículo 8 del decreto reglamentario (“invocación de una motivación razonable y sobreviniente”)[4], siempre que su trabajo a distancia no hubiera sido prestado regularmente por un tiempo medianamente prolongado, ya que entendemos que esto sería contrario a los principios generales de la buena fe y imposibilidad de contrariar sus propios actos.
La entrada en vigencia del régimen legal del teletrabajo el 1 de abril de 2021 hace entonces de vital importancia conocer las consecuencias que podrían producirse ante la falta de formalización del mismo, sin perjuicio de las mayores elaboraciones que seguramente la jurisprudencia producirá en un futuro.
Sobre el tema del teletrabajo pueden consultarse también nuestras anteriores entradas:
https://cspabogados.com.ar/guia-practica-del-teletrabajo/, https://cspabogados.com.ar/contrato-de-teletrabajo/, y https://cspabogados.com.ar/resolucion-142-2021-del-ministerio-de-trabajo/
Mario E. Castro Sammartino
[1] Si bien de manera poco clara, como es en general toda la regulación legal dictada hasta el momento, el régimen legal del contrato de teletrabajo impone la necesidad de la formalización por escrito (ver nuestro artículo: https://cspabogados.com.ar/firmar-contrato-de-teletrabajo/)
[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341093/norma.htm
[3] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346325/norma.htm
[4] Al haber sido legislado el teletrabajo como una modalidad contractual dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, el mismo desplaza los efectos naturales y por defecto del contrato de trabajo general (en el caso que el trabajador realice sus tareas en el establecimiento del empleador) y, por ende, al menos la celebración mediante forma escrita cumpliría una función de prueba que se contrató bajo esta modalidad (tal como ocurre en el contrato de trabajo a plazo fijo, dónde si no se celebra por escrito el contrato de trabajo se entiende por tiempo indeterminado).
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