¿ Cómo se ejerce el control en el teletrabajo ?

por 30 May 2021Empresas, Laboral y seguridad social

El control en el teletrabajo es un aspecto central y sumamente delicado. Esta regulado por los artículo 15 y 16 de la Ley N° 27.555 (la Ley de Teletrabajo, o LT[1]), y la reglamentación del artículo 15 por el Decreto N° 27/2021 (el Decreto Reglamentario de Teletrabajo, o DRT[2]. En su conjunto ambas normas podrán ser referidas como el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo).

El artículo 15 de la LT establece:

Artículo 15.- Sistema de Control y Derecho a la Intimidad. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

Artículo 16.- Protección de la Información Laboral. El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.

La reglamentación del artículo 15 de la LT por el DRT establece

ARTÍCULO 15.- Sistema de Control y Derecho a la Intimidad. La participación sindical indicada en el artículo 15 de la Ley que por la presente se reglamenta tendrá lugar mediante auditorías conjuntas, compuestas por técnicos designados o técnicas designadas por la asociación sindical y por la empresa, garantizándose la confidencialidad de los procesos y datos y limitadas a preservar los derechos establecidos a favor de las personas que trabajan bajo la modalidad prevista por la Ley Nº 27.555.

Sobre el punto del control en el teletrabajo es de interés también el artículo 4 de la LT que, en su parte pertinente, dice:

Artículo 4°- …

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

Finalmente, el artículo 18 de la LT establece la obligación de registro de las empresas que desarrollen la modalidad del teletrabajo y, en lo que nos interesa el tema, fija que tal registro debe hacerse:

Artículo 18°- …

acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente.

Por su lado, el reglamento del artículo 18 de la LT por el DRT fija que:

ARTÍCULO 18.-

… Los requerimientos de información no alcanzarán a datos propios del giro comercial de la empresa.

La entidad sindical, dentro de su ámbito de representación, recibirá únicamente información correspondiente a la nómina de las personas que desarrollan las tareas, las altas y las bajas. Esta limitación no rige respecto de las obligaciones contenidas en el Titulo II, Capítulo IV de la Ley Nº 25.877 y sus modificatorias.

El control en el teletrabajo se enlaza con el tema de los elementos de trabajo[3] y la reglamentación de su uso y va a tener posibilidades distintas precisamente según quién sea el propietario de dichos elementos de trabajo en el teletrabajo. Pero en todos los casos respetando el marco del artículo 71 de la Ley de Contrato de Trabajo que exige que los controles sobre la actividad del trabajador deban ser conocidos por éste. Es así entonces que en el contrato de teletrabajo, o en los reglamentos o políticas de uso de los elementos de trabajo en el teletrabajo, el empleador tendrá que explicar de antemano, por escrito, claramente y con detalle, la extensión y alcance de los controles que implemente sobre el teletrabajador.

Cuando el trabajador utiliza sus propios elementos de trabajo y el empleador compensa los gastos[4], las facultades del empleador de regular su uso y ejercer el control van a estar severamente limitadas, a punto tal que, en nuestra opinión, no podrá más que, a lo sumo, controlar la utilización y contenido del correo electrónico con extensión del dominio de la empresa que se asigne al empleado. Y únicamente, nos parece, a través del panel de control de los proveedores de servicios de Internet de la empresa (nunca por medio de acceso remoto a la computadora propia del trabajador).

Por el contrario, cuando es el empleador quién provee los elementos de trabajo en el teletrabajo y prescribe anticipadamente de la manera antes destacada que solo podrán ser utilizados con finalidades laborales y que su uso podrá ser controlado, el trabajador no tiene expectativa de uso personal y privacidad, y el control sobre el uso de los mismos y la actividad del trabajador puede ser ejercido por el empleador con intensidad, aunque siempre preservando el derecho a la intimidad del empleado y su domicilio. Así, además del control de su correo electrónico, el empleador podría instalar en la computadora que provea al trabajador algún software de monitoreo[5] que registre, entre otras cosas, el comienzo y finalización de la conexión a Internet del trabajador, su actividad en línea, las teclas que pulse, e incluso tome capturas de pantalla con una cierta periodicidad. Pero el límite sería el mencionado derecho a la intimidad del trabajador, por lo que los sistemas de control que el empleador implemente, en caso alguno, deberían permitirle el acceso indiscriminado a la cámara y micrófono del ordenador del trabajador, salvo consentimiento expreso y acceso puntual que éste conceda ante ciertos eventos (por ejemplo, videoconferencias y reuniones virtuales con sus superiores jerárquicos y equipos de trabajo).

Finalmente, el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo trae en el punto una serie de previsiones de registro, participación y control por terceros (sindicatos y autoridades del trabajo), aún pendientes de reglamentación, con imprevisibles connotaciones y consecuencias más que una segura burocracia desmedida, innecesaria y sin sentido.

Para una visión completa del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, puede consultar nuestra Guía aquí: https://cspabogados.com.ar/guia-practica-del-teletrabajo/.

Mario E. Castro Sammartino

[1] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341093/norma.htm.

[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346325/norma.htm.

[3] Sobre el tema de los elementos de trabajo en el teletrabajo puede consultarse el siguiente articulo en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/elementos-de-trabajo-en-el-teletrabajo/.

[4] Respecto de la compensación de gastos en el teletrabajo ya hemos hecho una publicación en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/compensacion-de-gastos-en-el-teletrabajo/.

[5] Sobre algunos softwares de monitoreo laboral disponibles en el mercado y su creciente utilización por las empresas pueden consultarse los siguientes artículos: https://www.pcmag.com/picks/the-best-employee-monitoring-software, y https://www.zdnet.com/article/google-expects-20-of-employees-to-work-from-home/

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