¿ Cuál es el alcance de la compensación de gastos en el teletrabajo ?
La compensación de gastos en el teletrabajo ha sido regulada en el artículo 10 de la Ley N° 27.555 (la Ley de Teletrabajo, o LT[1]), y su reglamentación por el Decreto N° 27/2021 (el Decreto Reglamentario de Teletrabajo, o DRT[2]. En su conjunto ambas normas podrán ser referidas como el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo).
El artículo 10 de la LT establece:
Artículo 10.- Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias.
La reglamentación del artículo 10 de la LT por el DRT establece
ARTÍCULO 10.- Compensación de gastos.- La compensación de gastos, aun sin comprobantes, no se considera remuneratoria, en los mismos términos del artículo precedente.
La regulación de la compensación de gastos en el teletrabajo es por cierto desprolija e insuficiente, sumando dudas a las muchas deficiencias técnicas que tiene el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.
La normativa es muy general y no establece cuales son los “mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios” que deben ser compensados, sino que lo difiere – como varios otros temas – a lo que determinen los convenios colectivos de trabajo. Esto plantea un problema transitorio hasta tanto los convenios colectivos de trabajo incluyan disposiciones al respecto – si alguna vez lo hacen -, como así también definitivo respecto de los empleados fuera de convenio. Serán empleadores y empleados entonces quienes, en defecto de previsiones de convenciones colectivas de trabajo, tendrán que acordar individualmente sobre la compensación de gastos en el teletrabajo.
La conexión de Internet estaría claramente incluida ya que la definición de teletrabajo incluye precisamente la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones e Internet es quizás hoy por antonomasia la forma principal de comunicarse . El teléfono celular y de línea dependerán de las funciones de cada empleado. Y algún reconocimiento por el consumo de servicios de luz y gas también habría que hacer. Cuestión difícil también es la de los topes de la compensación de gastos en el teletrabajo ya que, en ausencia de previsiones de convenio colectivo aplicable, el Régimen Legal del Teletrabajo no contiene hasta ahora pauta alguna.
De acuerdo con la LT, la compensación de gastos en el teletrabajo quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias. Y el DT vino a complementar el olvido, apuro o ignorancia del legislador y, complementando lo anterior, dispuso que la compensación de gastos en el teletrabajo, aun sin comprobantes, no se considera remuneratoria[3]. Es decir entonces que, de acuerdo con el Régimen Legal del Teletrabajo, la compensación de gastos en el teletrabajo no es renta gravada con el impuesto a las ganancias, ni salario a los efectos laborales y de la seguridad social.
Finalmente, la compensación de gastos en el teletrabajo busca precisamente compensar al trabajador por gastos que estaría asumiendo de su bolsillo en beneficio del empleador, y que estarían a cargo de este último de ser las tareas del empleado presenciales. Por ende, el reconocimiento tiene que ser razonable y tener lógica, y no puede ser de cualquier valor. Al tratarse de una compensación de gastos en el teletrabajo, la misma no debería abonarse durante las vacaciones y otras licencias que pudieren beneficiar al trabajador. El exceso de las pautas anteriores en pos de mayores reconocimientos en favor del trabajador podría ser considerado remuneratorio. Por supuesto entonces que los gastos compensables son estrictamente los de conectividad y consumo de servicios y no otros.
Para una visión básica y completa del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, puede consultar nuestra Guía aquí: https://cspabogados.com.ar/guia-practica-del-teletrabajo/.
Mario E. Castro Sammartino
[1] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341093/norma.htm.
[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346325/norma.htm.
[3] Norma reglamentaria que puede llegar incluso a provocar conflictividad, ya que el carácter remuneratorio o no de las contraprestaciones o beneficios que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo surge de la Ley de Contrato de Trabajo y de normas supranacionales de superior jerarquía como, en el caso, el Convenio N° 95 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la base de esta última norma la jurisprudencia, incluso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha rechazado las pretensiones de considerar no remuneratorias a ciertas prestaciones en favor del trabajador en reclamos individuales. Por el contrario, las autoridades de control y recaudación laborales y de la seguridad social sí deberían respetar esta calificación como no remunerativa de la reglamentación del teletrabajo, a salvo por supuesto que la justicia en un caso individual la declare inconstitucional e inaplicable.
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