¿ Cuáles son los elementos de trabajo en el teletrabajo ?
Los elementos de trabajo en el teletrabajo han sido regulados por el artículo 9 de la Ley N° 27.555 (la Ley de Teletrabajo, o LT[1]), y su reglamentación por el Decreto N° 27/2021 (el Decreto Reglamentario de Teletrabajo, o DRT[2]. En su conjunto ambas normas podrán ser referidas como el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo).
El artículo 9 de la LT establece:
Artículo 9°- Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.
En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.
La reglamentación del artículo 9 de la LT por el DRT establece
ARTÍCULO 9º.- Elementos de trabajo. La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva.
Los elementos de trabajo en el teletrabajo pueden ser entonces provistos por el empleador o aportados por el propio trabajador. A falta de previsión en el convenio colectivo de trabajo que sea aplicable o en el caso de empleados fuera de convenio, serán entonces las partes individualmente en el contrato de teletrabajo quienes estipularán cuáles serán los elementos de trabajo, quién los aportará y cuáles serán las políticas de uso y de control.
El Régimen Legal del Teletrabajo enumera expresamente cómo elementos de trabajo al hardware y al software, y menciona genéricamente a “herramientas de trabajo” pudiéndose así incluir a todas aquellas otros dispositivos de la tecnología de la información y comunicaciones que se consideren necesarios para la prestación de los servicios (como, por ejemplo, teléfonos celulares, routers, discos de almacenamiento y respaldo, etcétera).
En el caso que el trabajador aporte sus propios elementos de trabajo, el empleador debe compensarlo, omitiendo el Régimen Legal del Teletrabajo precisar en que debe consistir esa compensación, y difiriendo una vez más la solución del tema a las disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo, o a los acuerdos individuales a falta de ellas o para los empleados no convencionados.
El DRT establece que la provisión de elementos de trabajo en el teletrabajo no será considerada remuneratoria. Al igual que en el caso de la compensación de gastos en el teletrabajo[3], esta calificación excede las competencias de la reglamentación y debió haberse incluido en la ley para evitar posibles cuestionamientos y contingencias[4].
Según a quién corresponda la propiedad de los elementos de trabajo en el teletrabajo diferirán las posibles finalidades de utilización y su control. Si la propiedad corresponde al trabajador, el empleador no podría restringir su uso únicamente para finalidades laborales, ni ejercer controles de actividad mediante la instalación de aplicaciones en los equipos del trabajador. Sí por supuesto podría reservarse la posibilidad de monitorear el contenido del correo electrónico corporativo a través de los proveedores de servicios de Internet de la empresa. Es fundamental entonces que el empleador tenga diseñada y comunicada una precisa política de uso de los elementos de trabajo, sea mediante estipulaciones en los propios contratos de teletrabajo o por documentos separados a los cuales los mismos remitan.
La responsabilidad del empleador por el mantenimiento y reparación de los elementos de trabajo en el teletrabajo cede ante el caso de daños provocados por dolo o culpa grave del trabajador, siendo este último quién deberá entonces cubrir los pertinentes costos (Ley de Contrato de Trabajo, artículos 87 y 135).
Para una visión completa del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, puede consultar nuestra Guía aquí: https://cspabogados.com.ar/guia-practica-del-teletrabajo/.
Mario E. Castro Sammartino
[1] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341093/norma.htm.
[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346325/norma.htm.
[3] Ver sobre el tema nuestro artículo: https://cspabogados.com.ar/compensacion-de-gastos-en-el-teletrabajo/
[4] Sin perjuicio del marco general dado por el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que establece como beneficios sociales no remunerativos a “… e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas”
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