Trabajador jubilado no intimado a jubilarse: ¿se extingue la relación de trabajo por jubilación?

por 17 Nov 2021Empresas, Laboral y seguridad social

La Ley de Contrato de Trabajo (la LCT) presenta una laguna en cuanto a la situación del trabajador jubilado no intimado a jubilarse que plantea dudas en el caso que la empresa no desee que continúe trabajando. Estas dudas son aún mucho más importantes luego de la última reforma al artículo 252 de la LCT.

Tratándose de contratos de trabajo por tiempo indeterminado, la LCT dispone que los mismos duran hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar del beneficio jubilatorio (artículo 91).

De conformidad al vigente artículo 252 de la LCT, conforme al texto ordenado por la Ley N° 27.426 del 28 de diciembre de 2017, cumplidos los 70 años y siempre que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal establecida en el artículo 17, inciso a) de la Ley N° 24.241, el empleador podrá intimar al trabajador para que inicie los trámites jubilatorios. Dicha notificación implicará la notificación del preaviso y, a partir de la entrega efectiva de los certificados de servicios y demás documentación necesaria, la empresa deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad.

La facultad concedida por la LCT al empleador no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los 70 años. En la actualidad, los hombres pueden hacerlo a partir de los 65 años y las mujeres a partir de los 60 años.

Sin perjuicio de lo anterior, es común que los trabajadores inicien el trámite de la jubilación de manera espontánea, sin que la empresa los intime. Y esta situación es mucho más frecuente que se de a partir de la mencionada reforma al artículo 252 de la LCT, ya que la empresa no puede cursar la intimación sino hasta los 70 años del trabajador, mientras que este, se trate de hombre o de mujer, puede solicitar su beneficio previsional mucho antes.

La situación descripta hace que pueda darse en la práctica el caso de un trabajador jubilado no intimado a jubilarse, planteándose la duda si la obtención de la jubilación implica también la extinción de la relación laboral. Las soluciones de la jurisprudencia han sido dispares.

Por un lado, se ha juzgado que la sola obtención del beneficio jubilatorio no tiene efectos extintivos del contrato de trabajo si el empleador no intimó al trabajador a jubilarse (conforme al criterio de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos Andueza, Pedro c/Los Cipreses SA s/despido, resueltos con fecha 20 de noviembre de 2014. Errepar. Cita digital: EOLJU175420A). Siguiendo este criterio, en el caso del trabajador jubilado no intimado a jubilarse, la empresa debería despedirlo sin causa y pagarle la indemnización correspondiente al tiempo de trabajo acumulado luego de la obtención del beneficio jubilatorio.

En otra posición, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos Barozzi, Roberto José c/ISS Argentina SA s/despido, con fecha 29/05/2015, resolvió que la obtención de la jubilación es el “… hecho objetivo justificante de la finalización del contrato de trabajo, celebrado para durar hasta tal momento (conf. arts. 90 y 252 LCT). …  en ese marco normativo y en casos como el de autos en los que no medió el emplazamiento que prevé el art. 252 del RCT, la obtención del beneficio previsional es la circunstancia que determina la extinción del contrato. … llegado este punto tiene una lógica indiscutible plantear que la rescisión del contrato se pueda disponer sin indemnizaciones que sancionen una violación de estabilidad que ya no es tal violación, porque ya no hay estabilidad” (cfr. Luis Ramírez Bosco, Ley de Contrato de Trabajo, Comentada, anotada y concordada, Director Jorge Rodríguez Mancini, Tomo IV, pág. 535/584).” (elDial.com – AA91F8).

En nuestra opinión, la solución de la Sala II es la correcta, máxime con el régimen legal actual que prevé que el empleador solo podrá intimar al trabajador a iniciar el trámite jubilatorio al cumplir 70 años, cuando el empleado puede decidir jubilarse mucho antes. De entenderse de otra manera podría ocurrir que el trabajador obtuviese su beneficio jubilatorio antes que la empresa tuviera siquiera la posibilidad de intimarlo  a jubilarse – y así lograr la extinción del contrato de trabajo sin indemnización –, con lo cual se desnaturalizaría las mencionadas disposiciones de los artículos 91 y 252 de la LCT. Soluciones diferentes obligarían a que en el caso de un trabajador jubilado no intimado a jubilarse el empleador tuviera que forzosamente despedirlo sin causa y abonarle la indemnización cuando nunca tuvo la oportunidad de intimarlo a iniciar el trámite jubilatorio para así eximirse de las consecuencias indemnizatorias.

En cualquier supuesto, en el tema de que se trata el trabajador debe actuar siempre de buena fe y comunicar a su empleador que ha obtenido su beneficio jubilatorio ni bien se le haya notificado su otorgamiento (conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Gómez, Ricardo V. c. Consorcio de Prop. O’Higgins 1785 • 08/05/2001, Cita Fallos Corte: 324:1528. Cita: TR LALEY AR/JUR/2792/200), a los fines de que la empresa decida y tenga la oportunidad de extinguir su vínculo por jubilación o acuerde la continuación de los servicios como trabajador jubilado.

En resumen, si un trabajador ocultara la obtención del beneficio jubilatorio parecería razonable que, al enterarse la empresa que se encuentra jubilado, el empleador tenga la facultad de disponer la extinción del contrato de trabajo sin indemnización en los términos del artículo 91 de la LCT. Por el contrario, si el trabajador notifica la obtención del beneficio jubilatorio y el empleador no extingue la relación de trabajo sino que consiente en que siga prestando servicios, con posterioridad solo podrá despedirlo sin causa abonándole la correspondiente indemnización por antigüedad[1].

Mario E. Castro Sammartino

[1] Otros temas relacionados con el trabajador jubilado pueden verse en los siguientes artículos de nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/intimacion-a-jubilarse/; https://cspabogados.com.ar/la-jubilacion-y-el-retiro-anticipado-del-trabajador/;https://cspabogados.com.ar/reingreso-de-trabajadores/; https://cspabogados.com.ar/despido-del-trabajador-jubilado/.  

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