Despido del trabajador jubilado ¿qué indemnización corresponde pagar?

por 18 Feb 2015Empresas, Laboral y seguridad social

En caso de despido del trabajador jubilado que continua prestando servicios luego de obtenido el beneficio suele plantearse la pregunta ¿cuál es la antigüedad que debe computarse en caso de despido posterior?

Es común que los trabajadores obtengan su beneficio jubilatorio y que, con conocimiento o no de la empresa para la cual se encuentran trabajando, continúen prestando servicios sin interrupción. En caso que posteriormente sea despedido, puedan presentarse dudas sobre cual es la antigüedad que debe computarse a los fines indemnizatorios, es decir, si deben tomarse en cuenta todos los servicios prestados por el empleado o solo considerarse la antigüedad acumulada luego de la obtención del beneficio jubilatorio.

La Ley de Contrato de Trabajo establece:

“Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.-

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.-

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.-

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.”

“Art. 253. —Trabajador jubilado.-

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.-

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.”

En el ámbito de la Capital Federal, existe doctrina judicial plenaria que resuelve la cuestión en el sentido de la limitación de la antigüedad computable para el despido de un trabajador jubilado:

“Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNTrab.), 05/06/09, Fallo Plenario Nº 321 – «Couto de Capa, Irene Marta c/ Areva S.A. s/ Ley 14.546»)

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia ha resuelto también a favor de la limitación de la antigüedad. En los autos “Diani, Rubén Ramón contra Air Liquid de Argentina S.A. Despido «, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 3 de septiembre de 2014, juzgó que sólo resulta computable -a los efectos del cálculo de la indemnización por despido- la antigüedad acumulada por el trabajador con posterioridad a la obtención del beneficio previsional, tanto en el caso de que hubiera cesado definitivamente y reingresado posteriormente a las órdenes del mismo empleador, como en el supuesto de que hubiera continuado trabajando en la empresa, después de obtenido el beneficio, sin solución de continuidad (conf. doct. causas L. 112.734, «Cachero», sent. del 20-III-2013; L. 87.039, «Liptak Ghiloni», y L. 83.330, «Maciel», ambas sents. del 5-V-2010). elDial.com – AA8AC5

No obstante todo lo explicado, la facultad del empleador de intimar al trabajador a que inicie los trámites jubilatorios reviste gran importancia para las empresas y no debe ser olvidada ni soslayada. Si desea conocer más sobre este tema, por favor, no dude en contactarnos aquí: https://cspabogados.com.ar/contactenos-castro-sammartino-pierini/.

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