Reingreso de trabajadores a la empresa: ¿qué sucede con las indemnizaciones previamente abonadas?

por 6 Sep 2021Empresas, Laboral y seguridad social

El reingreso de trabajadores a la empresa ha tomado nueva importancia con motivo del Covid 19 y motiva reiteradas consultas. Ello se da, por ejemplo, por la necesidad de contar con personal adecuadamente entrenado, o con previos conocimientos, para reemplazar a aquel que cesa total o transitoriamente en la actividad por motivo de la pandemia.

En estos casos, la forma de extinción de la relación previa es fundamental para proyectar las factibles consecuencias de una nueva extinción del vínculo.

Dejando de lado el caso del trabajador jubilado que reingresa o continúa prestando tareas para el mismo empleador[i] la hipótesis de mayor relevancia se da cuando quien reingresa es un trabajador previamente despedido y a quien se le abonó la indemnización prevista por el art. 245 LCT[ii].

En estos casos, ante un nuevo cese en los términos del art. 245 de la LCT la norma que entra en juego es el art. 255 de la misma ley que, si bien permite el descuento de indemnizaciones anteriores, lo hace a valores nominales.

En efecto, el citado artículo dispone: “Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas: La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior. En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso” (el subrayado es nuestro).

Va de suyo que en un contexto inflacionario (nada novedoso en nuestro país, por cierto[iii]) la norma puede convertirse en una verdadera trampa ya que en virtud del cómputo de antigüedad derivado del art. 18 de la LCT[iv] una nueva indemnización por cese puede tornar irrisorio el pago previo[v].

Se advierte, por tanto, un efecto colateral de la inflación que desalienta gravemente el reingreso de trabajadores a la empresa.

Consecuentemente es necesario tomar previsiones adecuadas ante la eventualidad de producirse el reingreso de trabajadores a la empresa, puesto que es habitual incurrir en el error de creer que no cuenta el tiempo de trabajo anterior o que la indemnización abonada borra el efecto de la antigüedad. Cada situación en particular debe ser entonces debidamente analizadas para evitar contingencias de relevancia.

Guillermo Hugo Pierini

[i] El art. 253 de la LCT dispone que: En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo. 

[ii] Art. 245 LCT: En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

[iii] El art. 255 de la LCT fue modificado en el año 2016 por Ley 27.325 del 16 de noviembre, promulgada el 14 de diciembre.

[iv] Art. 18 LCT: Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

[v]Imagínese el caso de un trabajador despedido en el año 2015, con diez años de antigüedad, un salario en aquel entonces de $ 20.000 y a quien se le abonó la indemnización del art. 245 LCT. De haber reingresado en 2020, con un salario actual de $ 100.000, en caso de cese se computaría HOY el total de su antigüedad (los diez años previos más un año adicional) lo que arroja sólo por ese rubro -sin contar preaviso- $ 1.100.000 monto al cual se le deduce lo abonado en 2015 (antigüedad de diez años a $ 20.000). Las diferencias son abismales.

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