Pago del salario en criptomonedas: ¿es posible?

por 28 Sep 2022Empresas, Laboral y seguridad social

Pago del salario en criptomonedas: ¿es posible?

 

La posibilidad de pago del salario en criptomonedas es una consulta que se viene reiterando en la actualidad y que, pese a la ausencia de normativa específica sobre el punto, debe ser abordada.

Dejaremos para otra ocasión el tema de su naturaleza jurídica para concentrarnos exclusivamente en la posibilidad de pago del salario en criptomonedas de conformidad al vigente derecho del trabajo argentino.

La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 posibilita pagar parte de la remuneración del trabajador en especie, es decir, en bienes distintos del dinero[1]. Con la limitación de hasta un 20% del total de las remuneraciones (artículo 107).

El pago del salario en criptomonedas se asimilaría entonces al pago del salario en dólares[2], y sería entonces posible, al menos hasta un 20% de la remuneración total. Como en el caso de la moneda extranjera, se duda sobre si se podría exceder tal porcentaje con la conformidad del trabajador.

El derecho del trabajo argentino se encuentra anquilosado en una época que ya no existe y fue desbordada en muchos aspectos de la realidad del mundo laboral, máxime cuando se trata de la industria de la tecnología de la información y de las comunicaciones.

Por lo anterior, las limitadas normas generales con las que contamos deben ser interpretadas dinámicamente, máxime en un contexto macroeconómico dónde la moneda nacional se deprecia significativa y velozmente. En esta coyuntura la utilización de retribuciones que no sean de moneda de curso legal pero que constituyan reserva de valor, como la moneda extranjera o, al menos, las criptomonedas estables, debe ser favorecido.

Sin perjuicio de lo anterior, una adecuada información al trabajador e instrumentación de los acuerdos sobre el esquema de retribución es de buena práctica, como así también la apertura de billeteras (wallets) en plataformas (exchanges) operadas por empresas locales, centralizadas, y con la identificación del trabajador como su titular, para efectivizar el pago del salario en criptomonedas de una manera que se pueda probar.

Mario E. Castro Sammartino

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[1] El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española define al salario en especie como la “Retribución no dineraria percibida por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral” (https://dpej.rae.es/lema/salario-en-especie).

[2] Ver al respecto los siguientes artículos en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/pagar-el-salario-en-dolares/; y también sobre el acceso al mercado de cambios por los exportadores de servicios: https://cspabogados.com.ar/pago-del-salario-en-dolares/. Como una combinación de ambas posibilidades estarían las llamadas criptomonedas estables (stablecoins) cuyo valor se determinase en relación con el dólar estadounidense. En todos los casos, por la parte de la remuneración en especie se deben realizar los aportes y contribuciones de la seguridad social que corresponda.

 

 

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