Pago del salario en dólares y acceso al mercado de cambios para exportadores de servicios

por 16 Jun 2022Empresas, Hacer negocios en la Argentina, Laboral y seguridad social

La posibilidad de pago del salario en dólares como estrategia de retención de talento desvela a las industrias que exportan servicios al exterior. También preocupa enormemente a los profesionales independientes con clientes extranjeros.

El vigente régimen de control de cambios exige la liquidación forzada de las divisas cobradas por exportaciones y hace imposible el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos, salvo a través de mecanismos bursátiles con muchas limitaciones también y a un precio muy distante del tipo de cambio oficial al cual se liquidan las exportaciones.

Reconociendo en algo la situación de estas industrias que son una de las fuentes generadoras de divisas más importantes del país, el Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación A 7518 del 2 de junio de 2022, dispuso – con efecto retroactivo al 1 de enero de 2022 – un régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos[1] (el Régimen de Excepción a la Liquidación de Divisas).

Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad de la persona que utilice el Régimen de Excepción a la Liquidación de Divisas en entidades financieras locales, y la utilización del Régimen de Excepción a la Liquidación de Divisas deberá resultar neutra en materia fiscal.

El Régimen de Excepción a la Liquidación de Divisas tiene distintas particularidades según se trate de:

Personas humanas

Cuando el exportador de servicios sea una persona humana, el Régimen de Excepción a la Liquidación de Divisas podrá utilizarse hasta un equivalente a USD 12.000 (doce mil dólares estadounidenses) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.

Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.

Las condiciones son:

a) Que en el día que se solicita la utilización del Régimen de Excepción a la Liquidación de Divisas y en los 90 (noventa) días corridos anteriores, no se hayan concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes; y

b) Que se las personas se comprometan a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que se solicita la utilización del Régimen de Excepción a la Liquidación de Divisas y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

Personas jurídicas

Cuando el exportador de servicios sea una persona jurídica, deberá contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022” (la Certificación).

A los fines antes indicados, la persona jurídica que desee utilizar el Régimen de Excepción a la Liquidación de Divisas deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes Certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales se desee concretar los ingresos de los cobros de exportaciones.

La entidad nominada podrá emitir la Certificación cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:

a) El valor de los cobros de exportaciones de servicios por los conceptos autorizados que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 es superior al valor de los cobros de exportaciones para ese mismo conjunto ingresados en todo el año 2021;

b) El exportador registró liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos autorizados durante el año 2021;

c) El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores:

(i) el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos autorizados en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo.

(ii) el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso. El equivalente de los montos abonados en pesos será calculado utilizando el tipo de cambio de referencia dado a conocer por la Comunicación “A” 3500 al cierre del mes calendario previo.

d) La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deja constancia que:

(i) se compromete a que los fondos no liquidados en virtud del Régimen de Excepción a la Liquidación de Divisas serán utilizados para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir que el pago del salario en dólares es la finalidad del Régimen de Excepción a la Liquidación de Divisas para las personas jurídicas y condición esencial e insustituible para su procedencia;

(ii) se compromete que los fondos que al 31 de diciembre de 2022 no hayan sido destinados al uso previsto serán liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes;

(iii) a la fecha de emisión no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios;

(iv) formula las declaraciones y compromisos ya vistos para las personas humanas en a) y b) del apartado anterior pertinente.

Perspectiva

El Régimen de Excepción a la Liquidación de Divisas que permitirá cierta posibilidad de pago del salario en dólares favorecerá sin duda la retención de talentos en las empresas del sector de la industria de la economía del conocimiento, tecnología de la información y de las comunicaciones y software, especialmente para aquellas empresas pequeñas y medianas sin casas matrices del exterior que pudieran financiarlas con divisas[2]. Pero es sin duda insuficiente e inaceptable, como lo es todo régimen de control de cambios en una economía que pretenda desarrollarse y que necesita imperiosamente de la inversión extranjera para el financiamiento de su desarrollo como es la de la Argentina.

Mario E. Castro Sammartino

[1] Los conceptos son:

S01 Mantenimiento y reparaciones.

S07 Servicios de construcción.

S12 Servicios de telecomunicaciones.

S13 Servicios de informática.

S14 Servicios de información.

S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.

S16 Servicios de investigación y desarrollo.

S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.

S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.

S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.

S21 Servicios relacionados con el comercio.

S22 Otros servicios empresariales.

S23 Servicios audiovisuales y conexos.

S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).

S27 Otros servicios de salud.

[2] Ver al respecto la siguiente publicación en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/pagar-el-salario-en-dolares/. Todas las consideraciones de esta publicación se mantienen para todo aquello que no encuadre en el nuevo Régimen de Excepción a la Liquidación de Divisas.

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