¿Podemos pagar el salario en dólares? ¿Pero podemos conseguirlos?
La posibilidad de pagar el salario en dólares como estrategia de retención de talento desvela a las industrias más competitivas, como la de las tecnologías de la información y comunicaciones (TICs). Pero en el análisis del tema frecuentemente se omite la primer pregunta que deben realizarse.
El mercado cambiario en la Argentina está sujeto nuevamente a férreos controles impuestos por la actual administración, limitando a muy pocos los casos en que las empresas pueden acceder al mercado de cambios.
Por lo anterior, antes de preguntarse si se puede pagar el salario en dólares, las empresas deben preguntarse primero bajo que concepto podrían acceder al mercado de cambios para obtener dólares de libre disponibilidad (y no sujetas a la liquidación forzosa en el mercado único y libre de cambios), o bajo que mecanismos podrían hacerse de los dólares para cumplir con las obligaciones salariales de pago en moneda extranjera que deseen asumir.
La cuestión es complicada, incluso para aquellas sociedades constituidas en la Argentina que son subsidiarias de sociedades extranjeras, aunque estás últimas podrían, vía aumentos de capital a abonar en cuentas del exterior, inyectar en sus filiales dólares de libre disponibilidad para que estas pudieran así pagar el salario en dólares de sus empleados.
De contar entonces con dólares de libre disponibilidad, las empresas sí pueden pasar a considerar la segunda pregunta: ¿se puede pagar el salario en dólares?.
El Código Civil y Comercial de la Nación no considera a las divisas extranjeras monedas, ni por supuesto les otorga curso legal y forzoso. Las trata como “cosas”, y no como dinero (artículo 765)[1]. Por su lado la Ley de Contrato de Trabajo estipula que al salario del trabajador puede abonarse en especie, pero solo hasta un 20 % (artículos 105 y 107). Combinando ambos cuerpos normativos, pagar el salario en dólares sería un pago en especie que no podría exceder el 20 % de la remuneración total del empleado. Hasta aquí no habría dificultad para pagar el salario en dólares hasta el consignado tope porcentual.
Sin perjuicio de lo anterior, si se considerase que pagar el salario en dólares debe tratarse como si fuera pagar en dinero, o si se quisiere pagar más del 20 % del salario en dólares, el tema se complicaría.
El artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las remuneraciones en dinero[2] debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrada personalmente por éste o por quien él indique o mediante acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria.
A su turno, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, por medio de la Resolución N° 360/2001, ordenó que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquier a de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. La infracción de esta prohibición podría dar lugar a sumarios administrativos y multas impuestas por las autoridades de control laborales.
Para mitigar la contingencia de posibles sanciones, de conformidad al último párrafo del artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador debería pedir por escrito que la parte del salario que fuera pactada en dólares no le fuera abonada en su cuenta sueldo, sino en efectivo, o en la cuenta en dólares que el empleado abriese en bancos de la Argentina o del extranjero.
Por último pero de fundamental importancia, los aportes y contribuciones que se deban retener, ingresar y pagar en relación al salario del empleado, y el impuesto a las ganancias si correspondiere, deberían liquidarse sobre la totalidad de la remuneración del trabajador, incluyendo el porcentaje abonado en especie.
La situación descripta ha sido mejorada por una norma del Banco Central de la República Argentina que exime de la obligación de liquidación forzosa en el mercado de cambios al cobro de divisas por ciertas exportaciones de servicios, por supuesto que con determinadas condiciones y limites (ver al respecto el siguiente artículo de nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/pago-del-salario-en-dolares/.
Mario E. Castro Sammartino
[1] Si le interesa el tema del pago de las deudas en moneda extranjera en Argentina, puede consultar nuestro artículo aquí: https://cspabogados.com.ar/deudas-en-dolares-en-argentina/.
[2] Como ya explicamos, dada la regulación que hace el Código Civil y Comercial sobre la moneda extranjera, el pago del salario en dólares no implicaría una remuneración en dinero sino en especie, y estaría entonces fuera del ámbito de aplicación del artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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