¿Puede usarse el Facebook del empleado como prueba para el despido?

por 8 Dic 2022Empresas, Laboral y seguridad social

El Facebook del empleado como prueba para el despido en la jurisprudencia

Los perfiles en las redes sociales impregnan la vida de las personas y sus efectos se expanden en todas sus dimensiones como, por ejemplo, la de su esfera laboral[1], tal como se ha producido en un reciente fallo de la justicia del trabajo que seguidamente comentaremos dónde se juzgó sobre la utilización del Facebook del empleado como prueba para el despido[2].

La publicación de información confidencial de terceros y el Facebook del empleado como prueba del despido

En un caso sustanciado ante la Justicia Nacional del Trabajo, una trabajadora publicó en el muro de su Facebook una captura de pantalla con los motivos de una consulta médica y todos los datos personales de la paciente de la empresa, tales como su nombre y apellido, domicilio y teléfono personal.

En los autos L., A. V. c/ Socorro Médico Privado SA s/ despido, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fecha 21/04/2022, validó el despido juzgando que:

“… Aun cuando no hubiera existido acuerdo de confidencialidad entre las partes mediante el cual se le impidiera a los trabajadores revelar información confidencial de la empresa sin previo consentimiento escrito de la misma, la actora no puede ampararse en dicha circunstancia para justificar la exposición pública de una paciente de 72 años y sus razones médicas para solicitar la atención domiciliaria por medio de la empresa demandada, cuando luce evidente que tal circunstancia —en la que también se expuso su nombre completo y demás datos personales como domicilio y teléfono— resultó lesivo de su derecho a la intimidad y dio lugar a burlas que pudieron verse extendidas a la totalidad de los “amigos” en la red social, de la accionante

Publicado en: DT 2022 (julio), 140. Cita: TR LALEY AR/JUR/42917/2022

La importancia de la regulación del uso de la tecnología por el empleador

La regulación del uso de la tecnología y de las redes sociales mediante reglamentos o políticas de trabajo que emita el empleador reviste gran importancia[3].

De acuerdo con el artículo 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación, el empleador es responsable por los daños que causen los empleados que están bajo su relación de dependencia, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. Esa responsabilidad es concurrente con la del dependiente.

Entonces, si de la conducta de alguno de los empleados en una red social se produce un daño, por ejemplo por la revelación de datos sensibles, imágenes no autorizadas, etcétera, el empleador podría estar sujeto a significativos acciones de indemnización por los daños y perjuicios.

Mario E. Castro Sammartino

[1] Sobre el punto puede consultar también la publicación “Facebook Twitter Google Linkedin en el trabajo” en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/facebook-twitter-google-linkedin/

[2] Como contrapartida, la jurisprudencia también se ha basado en imágenes de Facebook para tener por acreditada la relación de trabajo, como ocurrió en los autos «Ramos Gladis c/ Cañellas Walter David, High Net s/ indemnización laboral (conocimiento)«, resueltos por el superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

[3] Por ejemplo, disponiendo la prohibición de la realización de fotos o videos en los lugares de trabajo. Ver al respecto nuestra publicación “3 riesgos del uso de la tecnología por los empleados” en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/riesgos-del-uso-de-la-tecnologia/

 

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