Acuerdo salarial metalúrgico: marco para la aplicación de las suspensiones laborales del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo

por 10 May 2020Empresas, Laboral y seguridad social

El 28 de abril de 2020 se celebró el acuerdo salarial metalúrgico (en adelante el Acuerdo Salarial Metalúrgico) entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – A.D.I.M.R.A. -, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – FEDEHOGAR -, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA – CAMIMA -, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS – AFARTE -.

El Acuerdo Salarial Metalúrgico fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación con fecha 5 de mayo de 2020 (RESOL-2020-491-APN-ST#MT).

El Acuerdo Salarial Metalúrgico constituye el marco para la aplicación en la actividad metalúrgica de las suspensiones laborales del artículo 223 bis de la LCT[1]. Alineado con el previo acuerdo marco N° 4/2020 celebrado entre la Unión Industrial Argentina y la Confederación General del Trabajo, cuyas condiciones generales para todas las actividades fueran acogidas por la Resolución N° 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (el MTEySS)[2].

El Acuerdo Salarial Metalúrgico que brevemente comentamos, en sus partes principales, establece que:

  1. Es un “acuerdo marco” al cual deberán adherirse expresamente las empresas que quieran aplicarlo para su personal, mediante comunicación cursada por escrito al MTEySS;
  2. Tiene un plazo de vigencia inicial de 120 días, computado a partir del 1 de abril de 2020;
  3. Será aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA y a las empresas representadas por las entidades firmantes, correspondientes a las distintas ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
  4. Comprende a los trabajadores que, durante el período de vigencia del Acuerdo Salarial Metalúrgico, no sean convocados a prestar servicios, por no hallarse afectados a actividades declaradas esenciales en la emergencia exceptuadas total o parcialmente del aislamiento social obligatorio dispuesto por el DNU 297/2020, y/o por la situación de falta o disminución de trabajo producida por el Covid-19. Se incluye también a los trabajadores mayores de 60 años y a aquellos que conforman grupos de riesgo por patologías preexistentes;
  5. Las suspensiones podrán ser aplicadas en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, informando las necesidades operativas a la Seccional de UOMRA correspondiente a la zona donde se encuentre ubicado el establecimiento;
  6. Durante el período de la suspensión decidida conforme al Acuerdo Salarial Metalúrgico, los empleadores abonarán al personal comprendido por cada día de suspensión una prestación dinerada no remunerativa equivalente a un 70 % del importe bruto del salario habitual que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios en forma habitual durante el día de suspensión. En el caso de que se declare aplicable en una empresa el programa denominado Asignación Compensatoria al Salario o Salario Complementario según lo previsto en el art. 2 del DNU 332/220, modificado por el art. 1 del DNU 376/2020, y sus respectivas normas complementarias, el monto de la asignación que abone el Estado Nacional será considerado parte de la prestación dinerada pactada (conf. art. 8 DNU 332/2020, modificado por art. 4 del DNU 376/2020), de manera que el importe a cargo del empleador se reducirá en idéntica cuantía a la del pago que efectúe el Estado Nacional;
  7. Durante las suspensiones, los trabajadores gozarán de las asignaciones familiares correspondientes;
  8. El pago de la prestación se instrumentará bajo la voz de pago «Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT – Acuerdo UOMRA-ADIMRA-AFAC-AFARTE-CAIAMA-CAMIMA-FEDEHOGAR Abril 28 de 2020», en forma completa o abreviada;
  9. Durante la vigencia de la suspensión concertada, se pagarán las contribuciones con destino a la obra social en los términos de las leyes 23.660 y 23.661. Asimismo, y con carácter extraordinario, las empresas se avienen a efectuar una contribución excepcional con destino a la OSUOMRA, para afrontar los mayores costos derivados de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente, que se calculará a razón de ochenta pesos ($ 80) por cada trabajador y por cada día suspendido, y se depositará dentro de los quince días del mes siguiente en la cuenta bancaria que denuncie a tal efecto la entidad sindical; y
  10. Las empresas que adhieran al Acuerdo Salarial Metalúrgico no podrán, mientras dure su vigencia, disponer unilateralmente despidos sin expresión de justa causa.

El Acuerdo Salarial Metalúrgico, como el Acuerdo Salarial de Comercio[3], son manifestaciones de la negociación colectiva que buscan darle un cauce acordado y sin discusiones a la homologación de las suspensiones subsidiadas por causa de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor previstas por el artículo 223 bis de la LCT.

Mario E. Castro Sammartino

[1] Ver al respecto https://cspabogados.com.ar/suspension-laboral-subsidiada-del-articulo-223-bis/

[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336924/norma.htm

[3] Sobre el mismo puede consultarse nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/acuerdo-salarial-de-comercio-marco-para-la-aplicacion-de-las-suspensiones-laborales-del-articulo-223-bis-de-la-ley-de-contrato-de-trabajo/

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