Acuerdo salarial de comercio: marco para la aplicación de las suspensiones laborales del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
El 5 de mayo de 2020 se celebró el acuerdo salarial de comercio (en adelante el Acuerdo Salarial de Comercio) entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.Y.S.-, la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO – CAC-, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA – CAME – y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS.
El Acuerdo Salarial de Comercio constituye el marco para la aplicación en la actividad de comercio de las suspensiones laborales del artículo 223 bis de la LCT[1]. Y está en línea con el previo acuerdo marco N° 4/2020 celebrado entre la Unión Industrial Argentina y la Confederación General del Trabajo, cuyas condiciones generales para todas las actividades fueran acogidas por la Resolución N° 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (el MTEySS)[2].
El Acuerdo Salarial de Comercio que brevemente comentamos:
- Dispone la plena aplicación para todas las relaciones laborales encuadradas dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio N° 130/75 (el CCT N° 130/75) de las condiciones generales que la mencionada Resolución N° 397/2020[3]del MTEySS impuso para los acuerdos de suspensión del artículo 223 bis de la LCT, mejorando el procedimiento de homologación que puede ser incluso más abreviado;
- Tratándose en el caso de actividades reguladas por el CCT N° 130/75, los acuerdos que se presenten deberán garantizar la tributación de aportes y contribuciones con destino a la obra social (Ley 23.660 y Ley 23.661), el aporte establecido en el art. 9 del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019 o cualquier otra contribución con destino a OSECAC y aportes y contribuciones sindicales (arts. 100 y 101 CCT 130/75) y acta acuerdo del 8 de abril del 2008 homologada por Resolución MTEySS Nro. 600/2008 a favor del INACAP; y
- Los acuerdos que celebren empresas de hasta 70 trabajadores, de forma colectiva o individual con sus empleados, y que se ajusten al marco del Acuerdo Salarial de Comercio serán automáticamente homologados, sin necesidad de correr vista de los mismos a la entidad sindical.
La práctica dirá si el MTEySS actúa tan rápidamente como las normas mencionadas pretenden a los fines de encauzar las emergencias del trabajo y la producción provocadas por las normas dictadas por el COVID-19.
Mario E. Castro Sammartino
[1] Ver al respecto https://cspabogados.com.ar/suspension-laboral-subsidiada-del-articulo-223-bis/
[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336924/norma.htm
[3] Sobre el punto véase en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/tramite-rapido-de-rebajas-salariales/
Nuestras publicaciones expresan exclusivamente la opinión de su autor y no constituyen consejo ni opinión legal sobre caso alguno. De necesitarlo debe consultar con su abogado de confianza.
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Mario E. Castro Sammartino
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