Trámite rápido de rebajas salariales y suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo

por 30 Abr 2020Empresas, Laboral y seguridad social

El 30 de abril de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 397/2020 (la Resolución) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (el MTESS) que contempla un trámite rápido de rebajas salariales y suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (la LCT), procurando que las mismas puedan obtener homologación de la autoridad del trabajo y plena eficacia para instrumentar reducciones salariales por la situación de fuerza mayor derivada del Coronavirus y las normas de emergencia dictadas.

1. Procedimientos para el trámite rápido de rebajas salariales

a) Con intervención del sindicato

(i) Debe efectuarse una presentación conjunta de la empresa y el sindicato que tenga personería gremial;

(ii) Tiene que acordarse una suspensión de labores con correlativa rebaja salarial basada en fuerza mayor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 bis de la LCT[1]. El monto a abonar a los trabajadores deberá ser en dinero y será considerado una asignación no remunerativa;

(iii) Los términos de los acuerdos deben ajustarse íntegramente, como mínimo, a las condiciones generales del Acuerdo Marco N° 4/2020 (el Acuerdo Marco) celebrado entre la Unión Industrial Argentina y la Confederación General del Trabajo. Por supuesto que pueden pactarse condiciones mejores para los trabajadores; y

(iv) Debe acompañarse la nómina del personal afectado.

En este caso solo se producirá un control de legalidad por parte del MTESS y, si los acuerdos reúnen las condiciones antes explicadas, se homologarán sin más trámite.

b) Sin intervención del sindicato

En el caso que los acuerdos de rebaja salarial sean celebrados entre una empresa y sus trabajadores sin intervención sindical, deben respetarse los punto a), (ii) a (iv) antes explicados.

En este caso la presentación tendrá el siguiente trámite:

(i) Los acuerdos serán remitidos en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días (pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial). Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto de los acuerdos celebrados entre la empleadora y sus trabajadores;

(ii) Si el sindicato se opone, se abrirá una instancia de diálogo y negociación dónde deberán revisarse las condiciones pactadas.

2. Condiciones generales para el trámite rápido de rebajas salariales

Como ya se explicó en 1. a) (iii) los términos de los acuerdos de rebaja salariales deben ajustarse íntegramente, como mínimo, a las condiciones generales del Acuerdo Marco. Estas condiciones generales son:

a) Que abarque a personas que, como consecuencia de la emergencia, no puedan prestar sus servicios habituales, sea porque la actividad de la empresa no encuadra dentro de alguna de las actividades excluidas del aislamiento social obligatorio, o porque se trata de personas que pertenecen a alguno de los grupos de riesgo que en caso alguno permiten trabajar (mayores de 60 años o con patologías preexistentes);

b) Las suspensiones deberán tener un plazo máximo de 60 días, a partir del 1 de abril de 2020;

c) El monto de la asignación no remunerativa que se reconozca a los trabajadores suspendidos no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical;

d) Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas;

e) Para el caso que la ANSeS abone a los trabajadores la asignación complementaria prevista en el artículo 8 del Decreto N° 376/20 (Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción), dicha asignación complementaria será considerada parte de la asignación no remunerativa que se acuerde abonar a los trabajadores con motivo de la suspensión de sus labores, de manera que el importe a cargo del empleador la complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido; y

f) Las empresas deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante el plazo de 60 días contados a partir del 1 de abril de 2020.

Están excluidos del trámite rápido de rebajas salariales:

i) Aquellas empresas que continuaron sus actividades por estar comprendidas en el listado de actividades exceptuadas del aislamiento social obligatorio;

ii) Aquellos trabajadores que continuaron trabajando bajo la modalidad remota, a distancia ohome office;

iii) Aquellos trabajadores fuera de la aplicación del algún convenio colectivo de trabajo; y

iv) Aquellos acuerdos que no se ajusten íntegramente a las condiciones generales del Acuerdo Marco.

3. Acuerdos de rebajas salariales que no se ajusten íntegramente a las condiciones generales

Los acuerdos de rebajas salariales que no se ajusten íntegramente a las condiciones generales del Acuerdo Marco no tendrán el trámite rápido de rebajas salariales y serán sometidos al control previo del MTESS, organismo que indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido. Todo lo cual alargará seguramente de manera notoria la posibilidad de obtener una homologación.

4. Ámbito geográfico de aplicación del trámite rápido de rebajas salariales

El trámite rápido de rebajas salariales se aplicará a aquellos acuerdos que sean de competencia del MTESS, recomendándose a las autoridades administrativas de las distintas jurisdicciones adoptar medidas de similares alcances.

5. Conclusiones

La Resolución del MTESS comentada busca concretar, de manera práctica y rápida, la utilización de la herramienta de crisis brindada por el artículo 223 bis de la LCT, para que las empresas puedan obtener un alivio rápido de la crisis económico-financiera en que se encuentran y preservar fuentes de trabajo evitando futuros despidos si no se logra capear la crisis. Esperemos que en la practica esa pretendía rapidez sea tal y que se pueda lograr coronar el trámite de rápido de rebajas salariales con las ansiadas homologaciones de los acuerdos. Si no es así la realidad seguramente se llevará por delante todas las rigideces de las normativas legales con consecuencias penosas para todas las partes involucradas y la sociedad en su conjunto.

Mario E. Castro Sammartino

[1] Más información sobre las llamadas suspensiones subsidiadas del artpiculo 223 bis de la LCT puede encontrarse aquí https://cspabogados.com.ar/suspension-laboral-subsidiada-del-articulo-223-bis/ .

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