¿Pueden constituirse sociedades con objeto múltiple? Plazo de duración, capital insuficiente y otras reformas de la IGJ

por 4 Feb 2024Empresas, Sociedades

No existe prohibición legal alguna para que puedan constituirse sociedades con objeto múltiple. Sin embargo, la conducción anterior de la Inspección General de Justicia (la IGJ), en el exceso reglamentario que la caracterizó, había restringido esa posibilidad, como también el plazo de duración, la posibilidad de elegir libremente el capital social, la exigencia de publicidad de cuestiones privadas societarias, etc.

La nueva conducción de la IGJ empezó a revertir la tendencia y desregular diverso aspectos de la registración societaria que seguidamente repasaremos.

1) Las sociedades con objeto múltiple

Por Resolución General N° 2/2024, del 31 de enero de 2024, la IGJ modificó el artículo 67 de la Resolución General N° 7/2015 que prohibía las sociedades con objeto múltiple.

De acuerdo con el nuevo del texto del artículo 67 de la Resolución General N° 7/2015, el objeto social debe ser preciso y determinado (como lo manda el artículo 11, inciso 3 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, la LGS), pero puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos, sin necesidad de que sean conexas o guarden relación entre ellas.

Por ende, se encuentren ya inscriptas y quieran modificarlo o deseen inscribirse en el futuro, las sociedades con objeto múltiple son nuevamente posibles de registrar en el Registro Público a cargo de la IGJ.

Esta posibilidad es independiente de un adecuado análisis y diseño de los grupos económicos, que tal vez encuentren más conveniente tener sociedades holding, separando las sociedades participadas para segmentar los riesgos de los negocios, o un mejor planeamiento tributario o de funcionamiento,

2) El plazo de duración de las sociedades

La LGS solo exige la determinación del plazo de constitución de las sociedades, pero no impone mínimos o máximos.

En su entrometimiento en la autonomía de la voluntad de los privados, la IGJ – con fundamentos cuestionables que no recordaremos aquí – había limitado el plazo de registro a treinta años.

Por Resolución General N° 1/2024, del 29 de enero de 2024, se derogó la anterior Resolución General N° 1/2022 que establecía la mencionada restricción.

Los socios son nuevamente libres de establecer la duración que deseen para sus sociedades, pudiéndose volver a los usos y costumbres de determinar noventa y nueve años.

3) El capital social mínimo

Salvo el capital social mínimo previsto para las sociedades anónimas en AR$ 100.000 y para las sociedades por acciones simplificadas (SAS) en dos salarios mínimos vitales y móvile, los socios podrán definir libremente el capital social de las sociedades.

La mencionada Resolución General N° 2/2024 del 31 de enero de 2024 derogó el artículo 68 de la Resolución General N° 7/2015 que permitía a la IGJ evaluar la relación entre el conjunto de las actividades descriptas en el objeto social y el importe del capital social asignado a la sociedad, pudiendo exigir un capital social inicial superior al fijado en el acto constitutivo – aun en la constitución de sociedades por acciones o sociedades por acciones simplificadas en las cuales se respetara la cifra legal de capital mínimo – si la autoridad de contralor advirtiera que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resultara manifiestamente inadecuado.

4) La transcripción abreviada de las actas

Por Resolución General N° 3/2024 se sustituyó el último párrafo del artículo 37 de la Resolución General N° 7/2015 permitiendo que, en relación con la registración de actos societarios, solo se transcriban abreviadamente las partes que hagan al acto cuya registración se solicita.

Se permite así el mantenimiento de la privacidad hacia los terceros del resto de las deliberaciones, contenidos y decisiones respecto de los cuales no se impone publicidad alguna ni se exige su registración.

Dentro de su competencia, la IGJ ha tomado así importantes pasos iniciales hacia la desregulación legal y económica impulsada por el actual gobierno nacional y en favor de la libertad de empresa y de negocios.

 

Mario E. Castro Sammartino

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