Sociedad por Acciones Simplificada en la Argentina: un nuevo y ágil vehículo para hacer negocios

por 7 May 2017Empresas, Sociedades

Por favor, vea la actualización de ésta entrada en el siguiente link: https://cspabogados.com.ar/sociedad-por-acciones-simplificada-en-argentina/  

El 22 de abril de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (o LACE). Sobresale entre sus disposiciones la creación de un nuevo tipo societario: la Sociedad por Acciones Simplificada  (o SAS).
De conformidad al articulo 33 de la LACE, la SAS será gobernada específicamente por las provisiones de la LACE y, supletoriamente, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (o LGS) en cuanto sean apropiadas.
Sin perjuicio de que las SAS han sido introducidas por una ley con el fin de apoyar a los emprendedores, el uso y ámbito del nuevo tipo legal societario no están restringidos a los emprendedores y, dada su estructura simplificada, las SAS serán seguramente adoptadas por muchas empresas de todos los tamaños.
Las características distintivas de las SAS son:
1. Constitución y mantenimiento de su calidad
a. Una SAS puede ser constituida por una o más personas humanas o jurídicas (LACE, articulo Nº 34)[1].  Sin embargo, ciertas sociedades no se encuentran autorizadas a constituir una SAS, ni a convertirse en socias de una SAS ya existente:
i. Una SAS unipersonal no puede constituir, ni participar, en otra SAS unipersonal (LACE, artículo Nº 34); y
ii. Las sociedades incluidas en el régimen de fiscalización estatal permanente, como se determina por el artículo 299 de la LGS[2], no pueden controlar una SAS ni tener una participación mayor a un 30% del capital social de una SAS (LACE, artículo Nº 39, inciso 2). Si se produce alguno de estos casos, la SAS tendrá que transformarse en cualquier otro tipo social previsto por la LGS dentro del plazo de seis meses, término durante el cual los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria LACE, artículo Nº 39, párrafo final).
b. Las SAS pueden ser creadas por instrumento público o privado  – en este ultimo caso con firmas solo certificadas bancariamente -, como también por medios digitales con firma digital (LACE, artículo Nº 35). En todos los casos, la sociedad debe inscribirse en el Registro Público de la jurisdicción de constitución  (LACE, artículo Nº 35, segundo párrafo). La SAS deberá publicar por un día, en el diario de publicaciones legales correspondiente a su lugar de constitución, un aviso con cierto contenido (LACE, artículo Nº 37). La inscripción será realizada dentro del plazo de veinticuatro horas, contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que los socios utilicen el modelo tipo de instrumento constitutivo que se apruebe por el Registro Público (LACE, artículo Nº 38).
2. Denominación social
La denominación social deberá contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla SAS. La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los administradores o representantes de la sociedad, por los actos que celebren en esas condiciones (LACE, artículo Nº 36, inciso 2).
3. Objeto social
El objeto social puede ser plural, no requiriéndose que exista conexidad o relación entre las actividades incluidas en el mismo (LACE, artículo Nº 36, inciso 4). Sin embargo, de conformidad al artículo 39, inciso 1 de la LACE y al artículo Nº 299, incisos 1, 4 y 5 de la LGS, la SAS no puede tener como objetos sociales:
a. Hacer oferta pública de sus acciones o debentures;
b. Realizar operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requerir dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; y
c. Explotar concesiones o servicios públicos.
En el caso que una SAS adopte alguno de los mencionados objetos sociales o realice alguna actividad relacionada con los mismos, la SAS tendrá que transformarse en cualquier otro tipo social previsto por la LGS dentro del plazo de seis meses, término durante el cual los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria (LACE, artículo Nº 39, párrafo final).
4. Capital social
El capital social mínimo no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil (LACE, artículo Nº 40), importe que actualmente es de $ 16.120. Los aportes en dinero deben integrarse en un 25% cómo mínimo al momento de la suscripción. La integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos años. Los aportes en especie deben integrarse en su totalidad al momento de la suscripción (LACE, artículo Nº 41).
El capital social se representa en acciones nominativas, no endosables. La sociedad puede emitir títulos accionarios o determinar que las acciones sean escriturales (LACE, artículo Nº 46). Diferentes clases de acciones, con derechos y primas de emisión distintos se encuentran permitidas (LACE, artículos Nº 44, 46 y 47).
Consentimiento previo de los socios y aún la directa prohibición de transferencia de las acciones por un plazo no mayor de diez años pueden ser incluidos en los estatutos (LACE, artículo Nº 48).
Si la sociedad necesita financiamiento urgente, de conformidad al artículo Nº 45 de la LACE, los aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones que realicen los socios pueden mantenerse en tal carácter por el plazo de veinticuatro meses desde la fecha de su aceptación.
En caso de aumentos de capital social menores al cincuenta por ciento del capital social inscripto, los estatutos pueden prever que sean innecesarias la publicidad y la inscripción de la resolución de la reunión de socios en el Registro Público (LACE, artículo Nº 44).
Los socios de una SAS pueden también acordar la realización de prestaciones accesorias de servicios (LACE, artículo Nº 42, tercer párrafo).
5. Responsabilidad de los accionistas
Conforme al artículo Nº 34 de la LACE, los accionistas de una SAS limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran. Sin embargo, los socios también garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes que el resto de los socios se haya comprometido a realizar (LACE, artículo Nº 43).
6. Gobierno corporativo
Los socios de una SAS podrán legalmente determinar la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan el funcionamiento de los órganos sociales. Los órganos de administración, de gobierno y de fiscalización, en su caso, funcionarán de conformidad con las normas previstas en la LACE, sus estatutos, y, supletoriamente, por las de la sociedad de responsabilidad limitada y las disposiciones generales de la LGS (LACE, artículo Nº 49).
Los órganos de administración y gobierno pueden auto convocarse para deliberar, sin necesidad de previa citación (LACE, artículo Nº 49, tercer párrafo). Las resoluciones del órgano de administración que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y el temario es aprobado por la mayoría prevista en el instrumento constitutivo. Las resoluciones del órgano de gobierno que se tomen serán válidas si asisten los socios que representen el cien por ciento del capital social y el orden del día es aprobado por unanimidad (LACE, artículo Nº 49, tercer párrafo).
a. Administración
La administración de la SAS estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no. Pueden ser designados por plazo indeterminado (LACE, artículo Nº 50) y la administración puede ser individual, conjunta o colegiada (LACE, artículo Nº 51). Deberá designarse por lo menos un suplente en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización. Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público (LACE, artículo Nº 50).
Los administradores pueden ser argentinos o extranjeros y solo uno de ellos debe residir en la Argentina. Los administradores extranjeros deben obtener su identificación fiscal (Clave de Identificación o CDI), designar un representante legal en la Argentina y establecer un domicilio legal en el país (LACE, artículo Nº 51).
b. Resoluciones de los socios
Las resoluciones de los socios pueden ser adoptadas mediante reuniones o procedimientos de consulta establecidos en el estatuto. A diferencia del resto de las sociedades, las reuniones de los socios pueden celebrare en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos (LACE, artículo Nº 53, segundo párrafo).
c. Fiscalización
Los órganos de fiscalización son opcionales (LACE, artículo Nº 53, párrafo final).
7. Transformación
Cualquier sociedad constituida de conformidad a las previsiones de la LGS (por ejemplo, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas unipersonales) pueden ser transformadas en SAS (LACE, artículo Nº 61).
8. Resolución de conflictos
Los estatutos pueden disponer el arbitraje como método de resolución de conflictos (LACE, artículo Nº 57).
9. Documentación y contabilidad
Las SAS podrán llevar sus libros societarios y contables por medios electrónicos (LACE, artículo Nº 58). De igual manera, los poderes podrán otorgarse en protocolo notarial electrónico (LACE, artículo Nº 59).
10. Procedimientos de inicio simplificados
La AFIP y las entidades financieras deberán implementar procedimientos simplificados para obtener el CUIT de la sociedad y de sus administradores extranjeros y para abrir cuentas bancarias (LACE, artículo Nº 60).
Para información adicional sobre éstas o cualquier otra cuestión relacionada con la realización de negocios en la Argentina, por favor, suscríbase a nuestro Blog Legal o contáctenos a su conveniencia.

[1] En el derecho de la Argentina, la Sociedad Anónima Unipersonal y la Sociedad por Acciones Simplificada son los únicos tipos societarios que admiten un solo socio. Para leer sobre sociedades anónimas unipersonales, por favor, visite nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/reforma-a-las-sociedades-anonimas-unipersonales-en-argentina/
[2] De conformidad al artículo 299 de la LGS, la fiscalización estatal permanente sobre las sociedades se produce cuando:
1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;
2º) Tengan capital social superior a $ 10.000.000;
3º) Sean de economía mixta o sociedad anónima con participación Estatal Mayoritaria;
4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
5º) Exploten concesiones o servicios públicos;
6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.
7°) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.

Mario Eduardo Castro Sammartino
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