Guía actualizada de la Sociedad por Acciones Simplificada en Argentina: que tener en cuenta para su elección como vehículo de negocios
Esta Guía sobre la Sociedad por Acciones Simplificadas en Argentina (en adelante, también podremos nombrara este tipo societario como SAS) describirá las características que deben ser tenidas en cuenta para evaluar su elección como vehículo de negocios. La información está actualizada a la fecha de la publicación.
1) Introducción a la Sociedad por Acciones Simplificada en Argentina
La SAS fue creada por la Ley Nº 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (en adelante, la LACE), como un nuevo tipo societario regulado específicamente por fuera de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (en adelante, la LGS).
De conformidad con el artículo N° 33 de la LACE, la Sociedad por Acciones Simplificada en Argentina será gobernada específicamente por las provisiones de la LACE y, supletoriamente, se aplicarán las disposiciones de la LGS en cuanto sean apropiadas.
Sin perjuicio de que la SAS ha sido introducida por una ley con el fin de apoyar a los emprendedores, el uso y ámbito del nuevo tipo legal societario no está restringidos a los emprendedores y, dada su estructura simplificada, la SAS puede ser elegida por muchas empresas de todos los tamaños.
2) Por la LACE, las características distintivas de la Sociedad por Acciones Simplificadas en la Argentina son:
a) Constitución y mantenimiento de la calidad de Sociedad por Acciones Simplificada en la Argentina
(i) Una SAS puede ser constituida por una o más personas humanas o jurídicas (LACE, articulo Nº 34)[1].
(ii) Una SAS unipersonal no puede constituir, ni participar, en otra SAS unipersonal (LACE, artículo Nº 34);
(iii) De acuerdo con el artículo 39 de la LACE, para constituir y mantener su carácter la SAS:
- No deberá estar comprendida en alguno de los supuestos de fiscalización estatal permanente previstos en los incisos 3), 4) y 5) del artículo 299 de la LGS[2];
- No podrá ser controlada por ni participar en más de treinta por ciento del capital de sociedades comprendidas en los supuestos en los incisos 3), 4) y 5) del artículo 299 de la LGS.
Si se produce alguno de estos casos, la SAS tendrá que transformarse en cualquier otro tipo social previsto por la LGS dentro del plazo de seis meses. Vencido el plazo indicado sin que se hubiera producido la inscripción de la transformación en el registro público correspondiente, los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria. (LACE, artículo Nº 39, párrafo final).
(iv) Las SAS pueden ser creadas por instrumento público, por instrumento privado con firmas certificadas, y por medios digitales con firma digital (LACE, artículo Nº 35). En todos los casos, la sociedad debe inscribirse en el Registro Público de la jurisdicción de constitución (LACE, artículo Nº 35, segundo párrafo).
La LACE establece el contenido que debe tener el instrumento constitutivo, facultando a los registros públicos para aprobar modelos tipo para facilitar la inscripción registral (artículo 36).
La SAS deberá publicar por un día, en el diario de publicaciones legales correspondiente a su lugar de constitución, un aviso con cierto contenido (LACE, artículo Nº 37). La inscripción será realizada dentro del plazo de veinticuatro horas, contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que los socios utilicen el modelo tipo de instrumento constitutivo que se apruebe por el Registro Público (LACE, artículo Nº 38).
b) Denominación social de la Sociedad por Acciones Simplificada en Argentina
La denominación social deberá contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla SAS. La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los administradores o representantes de la sociedad, por los actos que celebren en esas condiciones (LACE, artículo Nº 36, inciso 2).
c) Objeto social de la Sociedad por Acciones Simplificada en Argentina
El objeto social puede ser plural, no requiriéndose que exista conexidad o relación entre las actividades incluidas en el mismo (LACE, artículo Nº 36, inciso 4).
d) Capital social de la Sociedad por Acciones Simplificada en Argentina
El capital social mínimo no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil (LACE, artículo Nº 40). Los aportes en dinero deben integrarse en un 25% cómo mínimo al momento de la suscripción. La integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos años. Los aportes en especie deben integrarse en su totalidad al momento de la suscripción (LACE, artículo Nº 41).
El capital social se representa en acciones nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. La sociedad puede emitir títulos accionarios o determinar que las acciones sean escriturales (LACE, artículo Nº 46). Diferentes clases de acciones, con derechos y primas de emisión distintos se encuentran permitidas (LACE, artículos Nº 44, 46 y 47).
Consentimiento previo de los socios y aún la directa prohibición de transferencia de las acciones por un plazo no mayor de diez años pueden ser incluidos en los estatutos (LACE, artículo Nº 48).
Si la SAS necesita financiamiento urgente, de conformidad al artículo Nº 45 de la LACE, los aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones que realicen los socios pueden mantenerse en tal carácter por el plazo de veinticuatro meses desde la fecha de su aceptación.
En caso de aumentos de capital social menores al cincuenta por ciento del capital social inscripto, los estatutos pueden prever que sean innecesarias la publicidad y la inscripción de la resolución de la reunión de socios en el Registro Público (LACE, artículo Nº 44).
Los socios de una SAS pueden también acordar la realización de prestaciones accesorias de servicios (LACE, artículo Nº 42, tercer párrafo).
e) Responsabilidad de los accionistas de la Sociedad por Acciones Simplificada en Argentina
Conforme al artículo Nº 34 de la LACE, los accionistas de una SAS limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran. Sin embargo, los socios también garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes que el resto de los socios se haya comprometido a realizar (LACE, artículo Nº 43).
f) Gobierno corporativo de la Sociedad por Acciones Simplificada en Argentina
Los socios de una SAS podrán legalmente determinar la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan el funcionamiento de los órganos sociales. Los órganos de administración, de gobierno y de fiscalización, en su caso, funcionarán de conformidad con las normas previstas en la LACE, sus estatutos, y, supletoriamente, por las de la sociedad de responsabilidad limitada y las disposiciones generales de la LGS (LACE, artículo Nº 49).
Los órganos de administración y gobierno pueden auto convocarse para deliberar, sin necesidad de previa citación (LACE, artículo Nº 49, tercer párrafo). Las resoluciones del órgano de administración que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y el temario es aprobado por la mayoría prevista en el instrumento constitutivo. Las resoluciones del órgano de gobierno que se tomen serán válidas si asisten los socios que representen el cien por ciento del capital social y el orden del día es aprobado por unanimidad (LACE, artículo Nº 49, tercer párrafo).
Administración y representación legal
La administración de la SAS estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no. Pueden ser designados por plazo indeterminado (LACE, artículo Nº 50) y la administración puede ser individual, conjunta o colegiada (LACE, artículo Nº 51). Deberá designarse por lo menos un suplente en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización. Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público (LACE, artículo Nº 50).
Los administradores pueden ser argentinos o extranjeros y solo uno de ellos debe residir en la Argentina. Los administradores extranjeros deben obtener su identificación fiscal (Clave de Identificación o CDI), designar un representante legal en la Argentina y establecer un domicilio legal en el país (LACE, artículo Nº 51).
No se exige que los administradores presten garantía por el ejercicio de sus funciones.
No deben presentar sus balances a la IGJ.
La representación legal de la SAS también podrá estar a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designadas en la forma prevista en el instrumento constitutivo. A falta de previsión en el instrumento constitutivo, su designación le corresponderá a la reunión de socios o, en su caso, al socio único. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo (LACE, artículo 51, párrafo final).
Gobierno
La reunión de socios es el órgano de gobierno de la SAS.
Las resoluciones de los socios pueden ser adoptadas mediante reuniones o procedimientos de consulta establecidos en el estatuto. Las reuniones de los socios pueden celebrare en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos (LACE, artículo Nº 53, segundo párrafo).
Fiscalización
Los órganos de fiscalización son opcionales (LACE, artículo Nº 53, párrafo final).
g) Transformación en una Sociedad por Acciones Simplificada en Argentina
Cualquier sociedad constituida de conformidad a las previsiones de la LGS (por ejemplo, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas unipersonales) pueden ser transformadas en SAS (LACE, artículo Nº 61).
h) Resolución de conflictos en la Sociedad por Acciones Simplificada en Argentina
Los estatutos pueden disponer el arbitraje como método de resolución de conflictos (LACE, artículo Nº 57).
i) Documentación y contabilidad de la Sociedad por Acciones Simplificada en Argentina
Las SAS podrán llevar sus libros societarios y contables por medios electrónicos (LACE, artículo Nº 58). De igual manera, los poderes podrán otorgarse en protocolo notarial electrónico (LACE, artículo Nº 59).
3) En la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia (en adelante, la IGJ) a cargo del Registro Público ha reglamentado a la Sociedad por Acciones Simplificada[3], siendo de interés destacar a los fines de esta guía que:
(i) La IGJ ha aprobado el modelo de instrumento constitutivo[4], y edictos de constitución[5];
(ii) Que la IGJ tendrá a su cargo exclusivamente funciones registrales. La SAS no estará sujeta a la fiscalización de la IGJ durante su funcionamiento, disolución y liquidación, ni aun en los casos en que su capital social supere el previsto por el inciso 2 del artículo 299 de la LGS (artículo 2)[6];
(iii) Se permite computar los gastos de constitución e inscripción de la sociedad como parte de la integración del capital
4) Conclusiones
La Sociedad por Acciones Simplificada en la Argentina es un tipo societario muy flexible y adaptable a cualquier tamaño de empresas. Presenta ventajas significativas, tanto para las empresa familiares como para las grandes empresas locales o multinacionales que deseen establecerse en el país. Sus restricciones estructurales son muy pocas y sus beneficios de facilidad en la constitución y gestión muchos.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre la elección del tipo societario más adecuado deberá depender de una personalizada y cuidadosa evaluación de las necesidades de la empresa, los negocios que realizará, la planificación de mejor estructura de grupo y tributaria, entre otros factores, que requerirán de un asesoramiento profesional especializado.
Mario E. Castro Sammartino
[1] En el derecho de la Argentina, la Sociedad Anónima Unipersonal y la Sociedad por Acciones Simplificada son los únicos tipos societarios que admiten un solo socio. Para leer sobre sociedades anónimas unipersonales, por favor, visite nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/reforma-a-las-sociedades-anonimas-unipersonales-en-argentina/
[2] De conformidad al artículo 299 de la LGS, la fiscalización estatal permanente durante el funcionamiento, disolución y liquidación de las sociedades se produce cuando:
1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;
2º) Tengan capital social superior a pesos dos mil millones ($ 2.000.000.000) (importe fijado por el art{iculo 1° de la Resolución N° 10/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación);
3º) Sean de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto. (Inciso sustituido por el artículo 49 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023);
4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
5º) Exploten concesiones o servicios públicos;
6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.
7°) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales. (Inciso incorporado por punto 2.26 del Anexo II de la Ley N° 26.994. Texto según art. 1° de la Ley N° 27.077).
[3] La reglamentación se ha efectuado por la Resolución General N° 6/2017 de la IGJ, y sus numerosas modificaciones. En los casos no previstos expresamente, se aplicarán las disposiciones de la Resolución General N° 7/2015 de la IGJ, en tanto se concilien con las disposiciones de la LACE.
[4] Puede consultarse aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/398008/norma.htm
[5] Se encuentra en este link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/398008/norma.htm
[6] Ver nota 2.
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