Registro y mantenimiento de sociedades extranjeras en la Argentina: actividad empresarial económicamente significativa y centro de dirección de las sociedades fuera del país
Como brevemente hemos explicado con anterioridad, la Inspeccción General de Justicia (IGJ) ha recientemente incrementado los controles sobre las sociedades extranjeras en la Argentina[1].
En esta línea, para registrarse como sociedades extranjeras o mantener su registro vigente, entre otros requisitos, las sociedades extranjeras en Argentina deben probar que su actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se encuentra fuera de la Argentina.
En consecuencia, las sociedades extranjeras deben:
- Individualizar suficientemente si posee una o más agencias, sucursales o representaciones vigentes en jurisdicciones extranjeras y/o;
- Individualizar suficientemente activos fijos no corrientes en el exterior, indicando su valor resultante del último balance aprobado por la sociedad con antelación no superior a un (1) año y/o;
- Respecto de las operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores, presentar un certificado efectuado por profesional en ciencias económicas de la jurisdicción, sobre las operaciones realizadas durante el año inmediato anterior al inicio del trámite, mencionando tipo de valores y operaciones, cantidades negociadas y montos globales conforme a su cotización, bolsas o mercados en que se efectuaron y valor de cotización de los títulos en cartera a la fecha de emisión del certificado y/o;
- Respecto de la explotación de bienes de terceros, presentar certificación de profesional en ciencias económicas de la jurisdicción de origen que indique los bienes explotados e ingresos brutos resultantes del último estado contable aprobado por la entidad con antelación no mayor a un (1) año y/o;
- Respecto de las participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública, informar: denominación, país de origen, porcentaje de tenencia, actividad que realiza y el valor resultante de la participación conforme el último estado contable aprobado por la entidad con antelación no mayor a un (1) año y/o;
- En caso de desarrollar habitualmente de operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores previstas en su objeto, presentar certificación de profesional en ciencias económicas de la jurisdicción de origen, indicando tipo de valores y operaciones, cantidades negociadas y montos globales conforme a la cotización de los títulos en cartera a la fecha de emisión del certificado y/o;
- Presentar el último estado contable aprobado por la sociedad con antelación no mayor a un (1) año, mediante el cual se acredite alguno de los supuestos anteriores.
Cuando se trata de mantener su registro vigente, las sociedades extranjeras en la Argentina deben cumplir con un régimen informativo anual reportando ciertos datos, tales como las variaciones experimentadas en la acxtividad desplegada en el extranjero informada cuando solicitaron su registro, según composición y valores a la fecha de cierre de los estados contables de la sociedad.
Mario E. Castro Sammartino
[1] Para más información, por favor, lea la siguiente entrada en nuestro Blog Legal (https://cspabogados.com.ar/controles-sobre-las-sociedades-extranjeras/) o contáctenos a su conveniencia (https://cspabogados.com.ar/contactenos-castro-sammartino-pierini/).
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