Nuevos controles sobre las sociedades extranjeras en Argentina
Por medio de su Resolución General N° 2/2020, publicada en el Boletín Oficial el 21 de febrero de 2020 y vigente desde la misma fecha, y demás resoluciones complementarias, la Inspección General de Justicia (en adelante, la IGJ) reestableció controles más estrictos sobre las sociedades extranjeras en Argentina y obligaciones adicionales para sus representantes legales.
1. Obligaciones a cumplir cuando se solicita la inscripción
Las sociedades extranjeras que deseen establecer una sucursal o registrarse para participar como socias en una sociedad constituida en la Argentina deben nuevamente probar:
a) Que no tienen en su lugar de constitución, registro o incorporación, vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas;
b) Que su actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se encuentra fuera de la República Argentina; y
c) Quienes son sus socios.
2. Régimen informativo anual
Las sociedades extranjeras deben cumplir anualmente con un régimen informativo que acredite que mantienen su actividad empresarial económicamente significativa y el centro de dirección de la misma fuera de la República Argentina y quienes son sus socios, e informar el valor de las participaciones en sociedades locales y porcentaje que representan sobre el capital y patrimonio de las mismas.
3. Imposibilidad de registro de las llamadas sociedades “off-shore” y de aquellas inscriptas en jurisdicciones no cooperadoras
La IGJ no inscribirá sociedades constituidas en el extranjero que:
a. Carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación; o
b. Estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, o de baja o nula tributación, conforme a criterios del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o de organizaciones regidas por normas de derecho internacional público, tales como las NACIONES UNIDAS, la Organización de ESTADOS AMERICANOS, el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), OCDE u otras, o en su defecto, que a criterio razonablemente fundado de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA no satisfagan dichos estándares.
(Resolución General N° 7/2015, artículo 218, según el texto ordenado por Resolución General IGJ N° 8/2021).
4. Garantía de los representantes legales
Los representantes legales de las sociedades extranjeras deberán constituir una garantía equivalente al quíntuplo del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales (en la actualidad $ 100.000); de tal forma que tal garantía será de $ 500.000.
La garantía deberá mantenerse hasta la cancelación de la inscripción del reprenetante legal, con más un plazo adicional igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones por daños (tres años).
Mario E. Castro Sammartino
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