¿Pueden los empleados del franquiciado reclamar contra el franquiciante? Un reciente fallo pone las cosas en su lugar

por 25 Ago 2021Empresas, Laboral y seguridad social

Los empleados del franquiciado no pueden reclamar contra el franquiciante de acuerdo con un reciente fallo que brevemente comentaremos.

El contrato de franquicia comercial (o franchising) como se lo conoce en la jerga de los negocios internacionales ha tenido su primera regulación legal en la Argentina con el Código Civil y Comercial de la Nación (el CCCN).

En lo que a este comentario interesa, el CCCN – en la parte pertinente del artículo 1520 – establece que: “Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia: … b) los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral”. En línea, la parte final del artículo sienta que “El franquiciado debe indicar claramente su calidad de persona independiente en sus facturas, contratos y demás documentos comerciales …”. Y la solución del CCCN es sin duda correcta.

La franquicia comercial importa un contrato por el cual el franquiciante transfiere al franquiciado un sistema o modelo de negocios reglado hasta el más mínimo detalle. Pero el franquiciante no asume los riesgos del negocio del franquiciado, ni subcontrata con éste actividad alguna, ni le cede establecimiento, ni controla las operaciones del franquiciado, ni ejerce dirección sobre sus recursos humanos, por solo mencionar algunas de las características de la amplia independencia que exhiben las partes del contrato. Por lo anterior es que el CCCN explícitamente excluye cualquier hipotética responsabilidad laboral solidaria entre franquiciante y franquiciado. Salvo fraude.

Si la instrumentación del contrato de franquicia implicase solo una mera interposición de la persona jurídica del franquiciado y es el franquiciante quién en verdad controla las actividades del franquiciado a punto tal que solo formalmente se trataría de una relación entre partes independientes, el derecho laboral spi serpia aplicable a través del fraude por interposición de personas de los artículos 14 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por eso el CCCN en su artículo 1514, parte final, establece que “El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado”.

El fallo dictado por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fecha 12 de mayo de 2021, en los autos “Nigrelli, Ezequiel Adrián c/DIA Argentina SA y otro s/despido” asume la doctrina correcta y rechaza la demanda interpuesta por el trabajador solidariamente contra el franquiciante en base al artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para decidir como lo hizo, el argumento central del Tribunal fue que:

“… si se tienen en cuenta los elementos característicos de la franquicia (uso de una marca, una relación continua de distribución, un método o sistema del franquiciante, el control de éste mediante un convenio de asistencia técnica -integración a una red comercial que los americanos llaman “comunidad de intereses”-, y el pago de una regalía), no existe, entonces, una cesión del establecimiento o explotación ni una contratación o subcontratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento, supuestos ambos del art. 30 LCT”

Como conclusión entonces: tratándose de franquicias genuinas y no instrumentadas simplemente para interponer personas jurídicas entre los trabajadores y el franquiciante, la correcta formalización del contrato de franquicia, cumpliendo con todos los lineamientos del CCCN, protegerá al franquiciante de hipotéticos reclamos de empleados del franquiciado. Estos últimos no podrán invocar así la existencia de fraude, ni la subcontratación, ni la cesión de establecimiento, todo lo cual no se verifica en un auténtico contrato de franquicia comercial.

Nuevos fallos han ratificado la inexistencia de relación laboral entre el franquiciante y los empleados del franquiciado. Para más información, por favor, visite la siguiente entrada: https://cspabogados.com.ar/no-existe-relacion-laboral-entre-el-franquiciante-y-los-empleados-del-franquiciado/ 

Mario E. Castro Sammartino

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