La justicia lo dice una vez más: No existe relación laboral entre el franquiciante y los empleados del franquiciado

por 20 Nov 2023Empresas, Contratos, Laboral y seguridad social

No existe relación laboral entre el franquiciante y los empleados del franquiciado y la justicia lo ratifica una vez más

No existe relación laboral entre el franquiciante y los empleados del franquiciado, como claramente lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1520. Y la franquicia tampoco encuadra en los supuestos de responsabilidad solidaria que regula la Ley de Contrato de Trabajo.

Pese a que algunos tribunales laborales se empeñan por concluir de manera distinta, la doctrina correcta termina siendo claramente sentada una vez más en un reciente fallo que seguidamente comentaremos.

En los autos caratulados “Solorzano, Loli Yedder Jeancarlos c/ Maxima Express S.R.L. (rebeldía) y otros s/ despido”, con fecha 27 de septiembre de 2023, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda del trabajador contra el franquiciante afirmando en lo sustancial que en el caso

“… no surge los supuestos previstos en el artículo 30 de la LCT en cuanto no se acreditó la cesión de un establecimiento, ni la subcontratación de obras o servicios que hagan a la actividad principal o accesoria del franquiciante, como para endilgarle responsabilidad …”

Como acertadamente sostiene también el Tribunal:

“… Al respecto, cabe recordar que el contrato de franquicia comercial “…puede caracterizarse como un método o sistema vinculado a la comercialización de productos o servicios, en el que el franquiciante, consciente de poseer un producto o servicio que satisface las necesidades del mercado, arma una estructura particular a fin de que el negocio se expanda a través de empresarios independientes…” (conf. Osvaldo J. Marzorati en “Sistemas de }distribución comercial”, Ed. Astrea, Bs. As. 1992, págs. 189 y ss.).

“En principio, cabe señalar que los franquiciados actúan en su propio nombre y a su propio riesgo y el franquiciante no ejerce ningún control sobre los dependientes de aquél. En el contrato típico de franquicia, el franquiciante no tiene como actividad propia la efectiva venta del producto o la prestación del servicio, sino la instalación de la marca, el desarrollo de las técnicas operativas y de mercado, el establecimiento de prácticas uniformes y la vigilancia de su cumplimiento que queda a cargo de los franquiciados”.

De una buena vez debe consolidarse la correcta doctrina: no existe relación laboral entre el franquiciante y los empleados del franquiciado.

Al respecto:

  • Los empleados del franquiciado no prestan servicios para el franquiciante, ni están sujetos a sus órdenes, ni cobran retribución alguna del mismo, con lo cual la solidaridad del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo queda excluida;
  • La finalidad del contrato de franquicia es, básicamente, la transmisión de un conocimiento (“know how”), las licencias de marcas y la asistencia técnica para reproducir un sistema de negocio que ya ha sido probado como exitoso. No hay cesión de establecimiento, ni contratación o subcontratación que hagan a la actividad del franquiciante, dejando el supuesto fuera de la norma del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo;
  • No existe conjunto económico alguno entre franquiciante y franquiciado: son dos empresas totalmente independientes que actúan bajo sus propias direcciones y riesgos, haciendo inaplicable el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El tema ha sido también contundentemente resueltio en favor del franquiciante en un anterior fallo que puede consultarse aquí: ¿Pueden los empleados del franquiciado reclamar contra el franquiciante? Un reciente fallo pone las cosas en su lugar.

Con un adecuado asesoramiento legal en la estructuración del negocio y redacción del contrato de franquicia, el franquiciante debería salir exitoso de aquellos juicios laborales que sufriera ya que, como claramente se ha explicado, no existe relación laboral entre el franquiciante y los empleados del franquiciado.

 

Mario E. Castro Sammartino

 

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