Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

por 2 Abr 2020Empresas, Laboral y seguridad social

* Por favor, consulte también la siguiente actualización: https://cspabogados.com.ar/modificaciones-al-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo/

Por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020, publicado en el Boletín Oficial el 1 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional lanzó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, orientado a tratar de morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para contener al Coronavirus sobre los procesos productivos y el empleo, el cual es paralelo a otros programas lanzados específicamente para otras actividades tales como entidades de salud (DNU N° 300/2020). Con el aporte del contador Mauro Morrone del Estudio Morrone Rücker Embden & Asociados (mauromorrone@estudiomre.com.ar), acercamos un esquema del contenido de esta nueva normativa de emergencia.

Sujetos Alcanzados por el Beneficio

  1. Empresas cuyas actividades económicas sean afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Empresas que posean una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19, o en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  3. Empresas con sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

ESTOS PUNTOS SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE REGLAMENTACIÓN POR LA JEFATURA DE GABINETES, CUYOS ALCANCES MAS ESPECÍFICOS SE SABRÁN UNA VEZ DICTADA DICHA NORMA.

Sujetos Específicamente excluidos de los beneficios

Aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y Decisión Administrativa N° 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

A saber:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva, de valor e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios (conf. Decisión Administrativa 429/2020 –Jefatura de gabinete).
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  25. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
    Producción y distribución de biocombustibles.
  26. Operación de centrales nucleares.
  27. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  28. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  29. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  30. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  31. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

Período del Beneficio

Abarca a los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive; pudiéndose extender mediante otro DNU.

Beneficios

  1. Postergación y/o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

EL BENEFICIO DE LA REDUCCIÓN ÚNICAMENTE OPERARÁ PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE AL 29 DE FEBRERO 2020 POSEAN EN SU NÓMINA DE PERSONAL HASTA 60 EMPLEADOS. PARA LOS QUE LO SUPEREN DEBERÁN EFECTUAR UN TRÁMITE ESPECÍFICO DE “PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS” SEGÚN LA LEY 24.013, TÍTULO III, CAPÍTULO 6 (TRÁMITE EN EL MINISTERIO DE TRABAJO CON JUSTIFICACIÓN CASO POR CASO)

  1. Asignación Compensatoria al Salario abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

1.- Para los empleadores y empleadoras de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($ 16.875)

2.- Para los empleadores o empleadoras de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60)      trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($ 12.656)

3.- Para los empleadores o empleadoras de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($ 8.437)

EL EMPLEADOR DEBERÁ ABONAR LA DIFERENCIA DE SALARIO, SIENDO ESTE IMPORTE DE CARÁCTER REMUNERATIVO.

  1. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras. Las sumas establecidas oscilarán entre $ 6.000 y $ 10.000.
  2. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo, en los términos y condiciones que establezcan en un futuro el Ministerio de Trabajo y la AFIP.
  3. Se intruye a la AFIP para que pueda disponer de postergación de vencimientos y planes de facilidades de pagos especiales para las CONTRIBUCIONES PATRONALES devengadas en Marzo y Abril 2020.

Cuestiones Pendientes a ser Reglamentadas

  1. Las empleadoras y empleadores alcanzados por los beneficios establecidos deberán acreditar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas; así como también establecerá el procedimiento para acceder a cada uno de los beneficios.
  2. La jefatura de Gabinete dará precisiones sobre los términos “Sustancial Reducción de Ventas”, “Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID”, “Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan”, “hasta el 95%” etc.
  3. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: i) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa. ii) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. iii) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

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