Modificaciones al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 376/2020

por 21 Abr 2020Empresas, Laboral y seguridad social

Por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 376/2020 se introdujeron modificaciones al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que fuera creado por el DNU N° 332/2020, y luego modificado por el DNU N° 347/2020. Las modificaciones flexibilizaron ciertos criterios generando un escenario ampliado en cuanto a la posibilidad de acceso para las PyMES a los paliativos salariales y previsionales establecidos ante la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.

Cómo lo hiciéramos en oportunidad del DNU N° 332/2020 (https://cspabogados.com.ar/programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion/) con el aporte del contador Mauro Morrone del Estudio Morrone Rücker Embden & Asociados (mauromorrone@estudiomre.com.ar), a continuación mencionamos los puntos más salientes de interés para las empresas que trae el nuevo DNU N° 376/2020 que modifica el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción:

I.- MODIFICACIONES PARA PYMES CON EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA[i]

  • Criterio de asignación de “beneficios” – Facturación: Se modifica uno de los criterios que exigía la norma original para acceder a los “beneficios”. Ahora establece que la reducción debe ser sobre la facturación en lugar de las “ventas” -como establecían los DNU 332/2020 y 347/2020-[ii]. Y toma un período ampliado que se inicia el 12/3/2020, cuando antes lo establecía en el día 20/3/2020. Técnicamente podría objetarse que la normativa sigue dejando de lado una cuestión trascendental en este contexto de emergencia que es la cobranza de lo facturado, puesto que, además de la baja de facturación, deberían contemplarse los problemas de cobro que tienen las Pymes (lo cual es, en muchos casos, hasta más importante que la facturación en sí misma).

  • Períodos de los Beneficios: Se corrige la norma anterior al establecerse que a los efectos de evaluar la situación de las empresas, se tendrán en cuenta los resultados a partir del 12/3/2020. La norma original previa que sólo se considerasen los ocurridos entre el 20/3 y el 30/4 inclusive. En otras palabras, se extiende el beneficio proporcional por el período Marzo 2020, siendo el mismo desde el día 12, en lugar del día 20 de dicho mes.

  • Empresas que superen los 60 Empleados: En cuanto al beneficio de la reducción de contribuciones patronales, se deroga el requisito, para las empresas que superen los 60 empleados, de que promuevan el Procedimiento Preventivo de Crisis (Ley 24.013, Título III, Capítulo 6).

  • Salario complementario abonado por el Estado. El mismo será abonado por el Anses y equivalente al 50% de salario neto de febrero de 2020; no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) ni mayor a dos ($33.750) o al total del salario neto de ese mes. Se deja sin efecto la cuantía de los beneficios según la escala de cantidad de empleados mencionados en el DNU original.

Se faculta al Jefe de Gabinete para extender hasta el 30/6/2020 inclusive los “beneficios” del Programa ATP, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo, en función de la evolución económica[iii].

[i] Un dato importante a considerar en relación al ingreso o no al Programa es que a fin de que “se permita evaluar” por los organismos estatales la concesión o no de los “beneficios”, el presentante debe renunciar al secreto fiscal quedando autorizada la AFIP a suministrar los datos patrimoniales personales del presentante o de su representada “aun cuando los mismos fueren datos protegidos por el art. 101 de la Ley 11.683 o Ley 25.326” (a título ilustrativo: dinero en efectivo, cuentas bancarias y sus movimientos, inmuebles, automotores, inversiones, tenencia de moneda extranjera, declaraciones impositivas, etc.).

[ii] Al respecto debe tenerse presente que por las diversas normas tributarias; facturación y ventas no son sinónimos en cuanto al nacimiento del hecho imponible. En cuanto a la diferencia entre los términos «Ventas» y «Facturación», podemos afirmar que, en ciertas ocasiones, no representan un mismo estadio de una transacción económica. Contablemente hablando, el término «Venta» se puede definir como la entrega del bien. En otras palabras; cuando existe una transferencia de dominio de un bien de un ente a otro, independientemente si este se encuentra facturado o no. En suma, el documento contable que da fe que una venta se encuentra perfeccionada es el «Remito Conformado» y no la «Factura». Ahora bien, tributariamente hablando, legislador, en uso de la autonomía del derecho tributario, puede determinar que el nacimiento del hecho imponible puede darse por la «Venta» o «Facturación», de las dos la anterior. Ergo, podemos asociar a la «facturación» mas como un tema de índole tributario en cuanto al nacimiento de hecho imponible que a una venta contablemente perfeccionada.

[iii] Por Resolución N° 4702/2020 la AFIP amplió hasta el 23/04/2020 el plazo para aplicar a las alternativas del Programa dado el sinnúmero de problemas para acceder a la posibilidad de acceder a los aplicativos pertinentes.

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