¿Cuál es el plazo de preaviso en el contrato de distribución por tiempo indeterminado?
El preaviso en el contrato de distribución por tiempo indeterminado es una cuestión controvertida aún luego de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (el CCCN), y ha merecido distintas soluciones en la norma, la doctrina y la jurisprudencia.
Antes de la vigencia del CCCN, el contrato de distribución por tiempo indeterminado no tenía tipicidad legal, sino en los negocios: una serie de previsiones que era habitual encontrar en la práctica. El CCCN lo reguló por remisión a las normas del contrato de concesión “… en cuanto sean pertinentes”, sin aclarar los criterios de pertinencia y desaprovechando la oportunidad de otorgarle mayor seguridad jurídica.
Tanto antes como después del CCCN se coincide en que la rescisión de contratos de distribución sin plazo exige el otorgamiento de un preaviso, que permita al distribuidor su reorganización y continuación de las operaciones sin verse intempestivamente privado de su ingreso. Lo que siempre fue debatido, y aún hoy lo sigue siendo, es la extensión que el preaviso en el contrato de distribución por tiempo indeterminado debe tener.
Antes de la vigencia del CCCN el plazo de preaviso en el contrato de distribución por tiempo indeterminado era jurisprudencialmente decidido para cada caso en particular en base a un conjunto de criterios, como la duración que había tenido el contrato, las inversiones realizadas, y el tiempo razonable para la reorganización de las actividades del distribuidor. Esto llevó a que no hubiera una solución única sino decisiones puntuales con plazos de preaviso que oscilaron entre seis y doce meses.
Luego del 1 de agosto de 2015, la cuestión quedó regulada por los artículos 1492, 1508 y 1511, inciso b), de los cuales surge que el contrato de distribución por tiempo indeterminado puede ser terminado con un preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato. Igual plazo de preaviso de aplica a los contratos de agencia y de concesión. Por el contrario, el contrato de franquicia tiene un tope legal de seis meses.
La regulación legal del contrato de distribución sujeta entonces al preaviso a un solo criterio: la extensión de la vigencia del contrato. Esta norma se aplica tanto a aquellos contratos de distribución con plazo indeterminado, como a aquellos cuyo plazo haya vencido y se hayan transformado en contratos por tiempo indeterminado por la continuación de la relación luego del vencimiento del plazo (CCCN, artículo 1492). Incluso se opina que también se aplicaría a aquellos contratos con cláusulas de renovación automática que hayan sido mecánicamente continuados a lo largo del tiempo generando una expectativa razonable de continuidad y no extinción intempestiva.
El criterio del preaviso en el contrato de distribución por tiempo indeterminado establecido por el CCCN ha recibido serios cuestionamientos, ya que fija la anticipación de la terminación de manera automática, sin atender al caso concreto y los daños que su omisión podrían provocar. Esto podría conducir a plazos de preaviso exagerados y anti funcionales en contratos de distribución que hayan tenido larga duración.
La jurisprudencia posterior al CCCN que resuelve la cuestión aplicando las disposiciones de este código deja la cuestión abierta. Así, en los autos Distribuidora Abril S.R.L. y otros c. Masterfoods Argentina Ltda. Sucursal Argentina y otro s/ ordinario (resueltos con fecha 26 de agosto de 2020 por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial), se validó el criterio de fijación del plazo de preaviso del CCCN (aunque la Camarista que fundamentó el voto dejó a salvo sus disidencias con este criterio, aclarando que la cuestión no podía ser resuelta de otra forma ya que no se había cuestionado la constitucionalidad del artículo 1492 del CCCN).
Finalmente se debe tener presente que el CCCN ha incorporado una norma sin antecedentes en nuestro derecho que agrega complejidad a la cuestión. De conformidad al artículo 1011 del CCCN, en los contratos de larga duración la parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos. Esta norma puede agregar un nuevo factor de atribución de responsabilidad en la extinción del contrato de distribución. Dejaremos la consideración específica de esta disposición para otra oportunidad.
Como reflexión final: enfrentados a la necesidad de extinguir un contrato de distribución es necesario entonces revisar cuidadosamente las previsiones contractuales sobre la vigencia y preaviso en de los contratos de distribución, para procurar una solución negociada, o diseñar la mejor estrategia de rescisión que limite los riesgos legales a correr..
Para conocer más sobre el contrato de distribución, por favor, visite la siguiente entrada: Contratos de distribución en Argentina: regulaciones básicas que ningún distribuidor puede arriesgarse a ignorar https://cspabogados.com.ar/contratos-distribucion-en-argentina/
Si desea que lo ayudemos con estos temas, puede contactarnos aquí: https://cspabogados.com.ar/contactenos-castro-sammartino-pierini/
Mario E. Castro Sammartino
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