Contratos de distribución en Argentina: regulaciones básicas que ningún distribuidor puede arriesgarse a ignorar

por 21 Jun 2017Empresas

Actualizado al 28/7/2021
Hasta la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (o CCCN), producida el 1 de agosto de 2015, los contratos de distribución en Argentina no habían tenido regulación legal.
El CCCN ha establecido que las disposiciones de los contratos de concesión se aplican también a los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes (CCCN, Artículo Nº 1.511, inciso b)). Consiguientemente, las siguientes previsiones se aplicarán a los contratos de distribución en Argentina:
1. Exclusividad: excepto pacto en contrario, la distribución es exclusiva para ambas partes en el territorio determinado. Por lo tanto, el otorgante de la distribución no puede autorizar otra distribución, ni el distribuidor puede, por sí o por interpósita persona, vender los productos fuera del territorio o actuar en actividades competitivas (CCCN, Artículo Nº 1.503, inciso a)). No obstante lo anterior, el otorgante de la distribución puede reservar para sí cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas especiales (CCCN, Artículo Nº 1.504, inciso b);
2. Productos incluidos: salvo que las partes pacten en contrario, la distribución comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el otorgante, incluso los nuevos modelos (CCCN, Artículo Nº 1.503, inciso b);
3. Obligaciones del otorgante de la distribución: adicionalmente a las obligaciones que las partes puedan acordar, el CCCN establece las siguientes obligaciones del otorgante de la distribución:
a. Proveer al distribuidor de una cantidad mínima de mercaderías que le permita atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio, de acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantías previstas en el contrato (CCCN, Artículo Número 1.504, inciso a);
b. Respetar el territorio otorgado al distribuidor (CCCN, Artículo Nº 1.504, inciso b);
c. Proveer al distribuidor la información técnica y, en su caso, los manuales y la capacitación de personal necesarios para la explotación de la distribución (CCCN, Artículo Número 1.504, inciso c)) y proveer durante un período razonable repuestos para los productos comercializados (CCCN, Artículo Nº 1.504, inciso d));
d. Permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos, en la medida necesaria para la explotación de la distribución y para la publicidad del distribuidor dentro de su territorio (CCCN, Artículo Nº 1.504, inciso e).
4. Obligaciones del distribuidor: adicionalmente a las obligaciones que las partes puedan acordar, el CCCN establece las siguientes obligaciones del distribuidor:
a. Comprar exclusivamente al otorgante de la distribución las mercaderías y, en su caso, los repuestos objeto de la distribución. El distribuidor debe también mantener la existencia convenida de productos o, en defecto de convenio, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del público consumidor (CCCN, Artículo Nº 1.505, inciso a);
b. Respetar el territorio, absteniéndose de comercializar mercaderías fuera sus límites, directa o indirectamente por interpósita persona (CCCN, Artículo Nº 1.505, inciso b);
c. Disponer de los locales y demás instalaciones y equipos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de su actividad (CCCN, Artículo Nº 1.505, inciso c);
d. Adoptar el sistema de ventas, de publicidad y de contabilidad que fije el otorgante de la distribución (CCCN, Artículo Nº 1.505, inciso e);
e. Capacitar a su personal de conformidad con las normas del concedente (CCCN, Artículo Nº 1.505, inciso f).
5. Plazo del contrato de distribución en Argentina: El plazo del contrato de distribución no puede ser inferior a cuatro años (CCCN, Artículo Nº 1.506, primer párrafo). En caso que el otorgante de la distribución provea al distribuidor el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años  (CCCN, Artículo 1.506, segundo párrafo). La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado (CCCN, Artículo Nº 1.506, párrafo final).
6. Retribución: Puede consistir en una comisión, un margen sobre el precio de los productos, cantidades fijas u otras formas convenidas (CCCN, Artículo Nº 1.507, primer párrafo).
7. Terminación del contrato: Conforme los artículos Nº 1.509 y 1.494 del CCCN, el contrato de distribución termina en los siguientes casos:
a) muerte o incapacidad del distribuidor;
b) disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión;
c) quiebra firme de cualquiera de las partes;
d) vencimiento del plazo;
e) incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, de forma de poner razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas;
f) disminución significativa del volumen de negocios del distribuidor.
Cuando el contrato de distribución sea por tiempo indeterminado, puede ser terminado en cualquier momento siempre que el otorgante de la distribución otorgue al distribuidor un preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato; las partes pueden acordar preavisos mayores (CCCN, Artículos Nº 1.508 y 1492). La omisión del preaviso, otorga al distribuidor el derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período (CCCN, Artículo Nº 1.508 y 1.493). Puede leer más sobre el preaviso en el contrato de distribución en la siguiente entrada: https://cspabogados.com.ar/plazo-de-preaviso-en-el-contrato-de-distribucion/
La obligación de preaviso se aplica también el caso de la terminación del contrato por causa en una disminución significativa del volumen de negocios del distribuidor. Sin embargo, si dicha disminución del volumen de negocios se ha producido durante dos ejercicios consecutivos, el plazo de preaviso no debe exceder de dos meses, cualesquiera haya sido la duración del contrato, aun cuando el contrato sea de plazo determinado (CCCN, Artículo Nº 1.495, párrafo final).
Dado que muchas de las disposiciones antes explicado son de orden público y prevalecen sobre cualquier estipulación de las partes que las contraríe, dichas previsiones no pueden ser ignoradas por los fabricantes y vendedores de productos que deseen celebrar contratos de distribución en Argentina.
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Mario Eduardo Castro Sammartino
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