Oferta de trabajo: un fallo de alerta para las empresas

por 18 Jul 2023Empresas, Laboral y seguridad social

¿Qué es la oferta de trabajo?

La oferta de trabajo o de empleo (u offer letter como es conocida en la práctica internacional de los recursos humanos) puede ser definida como un documento formal que una compañía envía a un candidato ofreciéndole incorporarlo bajo su relación de dependencia. Puede incluir información sobre la posición a cubrir, la fecha de comienzo de las tareas, el salario y los beneficios que se otorgarán, etcétera.

La oferta de trabajo no está regulada específicamente por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (en adelante, la LCT), por lo que se aplica a la misma las normas generales que regulan las ofertas y que están contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 971, siguientes y concordantes).

La LCT solo determina que el contrato de trabajo se perfecciona por el simple consentimiento (LCT, artículo 45): en el caso que nos ocupa, la aceptación por el postulante de la oferta de trabajo hecha por la empresa hace que nazca el contrato de trabajo, aunque se haya diferido el comienzo de los servicios para un momento posterior.

La LCT dice también que basta para la concertación del contrato de trabajo que el consentimiento recaiga sobre lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos (LCT, artículo 46).

Y, además, la legislación laboral contempla el caso de que se haya perfeccionado el contrato de trabajo pero nunca haya comenzado la prestación efectiva de tareas, que sería precisamente el supuesto de una oferta de trabajo aceptada y luego rota por parte de la empresa antes del comienzo de los servicios. Este caso se juzgará por las disposiciones del derecho común de daños normado por el Código Civil y Comercial de la Nación, aunque la indemnización por la ruptura del contrato de trabajo no podrá ser inferior al importe de un mes de la remuneración que se hubiere convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente (LCT, artículo 24).

Se debe mencionar también que, con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reguló las ofertas de empleo mediante la Ley N° 6.471 (ver nuestra publicación:https://cspabogados.com.ar/discriminacion-en-la-oferta-de-empleo/).

Un fallo sobre una oferta de trabajo incumplida alerta a las empresas

Con fecha 27 de abril de 2023, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados Gorodner, Julieta Luciana c. Emprendedores Urbanos SA s/daños y perjuicios brinda una significativa alerta para las empresas ante ofertas laborales incumplidas.

Los hechos esenciales del caso son:

  • La actora comenzó con un proceso de selección laboral con la demandada y mantuvo sucesivas entrevistas con miembros de la que sería su futura empleadora;
  • Luego de las entrevistas recibió un correo electrónico indicándole la necesidad de efectuar estudios psicotécnicos;
  • Con posterioridad recibió por correo electrónico una oferta laboral para incorporarse a la empresa, la cual aceptó enviando además telegrama de renuncia a su anterior trabajo;
  • Antes de la fecha pactada para el ingreso, recibió otro correo electrónico donde se le informaba que, por razones de organización interna de la empresa, no iba a comenzar a trabajar para la demandada.

Por sentencia firme se hizo lugar a la demanda, condenándose a la demandada a abonar daños y perjuicios.

Entre otros fundamentos dados para condenar a la empresa, el Tribunal de Alzada juzgó que:

  1. Se celebró un contrato de trabajo entre la demandante y la sociedad emplazada. Por lo tanto, al impedir la incorporación de la actora a su puesto laboral, la demandada incurrió en un incumplimiento de los términos del acuerdo, que comprometió su responsabilidad desde el plano obligacional.
  2. Existió entre las partes un acuerdo de voluntades que perfeccionó el contrato de trabajo, aun cuando su “formalización” quedó supeditada al cumplimiento de algunos requisitos.

  1. El accionar de la empresa demandada induciendo a la actora a realizar una serie de actos tendientes a la formalización del vínculo laboral que, posteriormente, sesgó unilateralmente, es merecedora de reparación (del voto en disidencia parcial del Dr. Li Rossi).
  2. La frustración repentina y sin aviso previo por parte de la accionada es donde yace el núcleo de la imputación de su responsabilidad. La ruptura intempestiva de las tratativas precontractuales encuentra su fundamento en el abuso del derecho (del voto en disidencia parcial del Dr. Li Rossi).

(Cita: TR LALEY AR/JUR/48136/2023)

Las responsabilidades en la contratación de recursos humanos

Además de todo lo dicho, se debe tener en cuenta que la oferta de trabajo debe estar redactada con suma precisión. Dado que, como antes se explicó, la aceptación de la oferta de trabajo perfecciona el contrato, las condiciones de contratación contenidas en la oferta integrarán las obligaciones a cargo del empleador y podrán ser exigidas por el empleado.

Finalmente, todo el proceso de contratación debe ser conducido con diligencia y respeto por la dignidad del postulante, evitando cualquier tipo de discriminación en el proceso de selección.

 

Mario E. Castro Sammartino

 

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