La discriminación en la oferta de empleo: conozca la norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La discriminación en la oferta de empleo, como cualquier otra forma de discriminación laboral[1], puede generar responsabilidades para las empresas.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley N° 6.471, publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2021, promovió la llamada “búsqueda laboral equitativa”, con alcance para todos los empleadores del sector público y privado, consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier otro intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo y se permita la carga y envió de currículums.
Para evitar la discriminación en la oferta de empleo, la mencionada norma:
- a) Prohibió que las ofertas de empleo contengan “…restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece” (artículo 3);
- b) Prohibió que en las ofertas de empleo se requiera“…de manera obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios, nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita su identificación en redes sociales” (artículo 3); y
- c) Ordenó “…colocar en toda la mensajería destinada a la oferta laboral, un mensaje informativo, escrito con letra clara y legible, que contenga la siguiente leyenda: “Búsqueda laboral equitativa. El empleador sólo podrásolicitarle la información estrictamente necesaria para el desempeño en el trabajo que se ofrece. (Número de la Ley)” (artículo 5).
La violación de las prohibiciones y mandatos será sancionada con la realización obligatoria de capacitaciones en temáticas de género, inclusión plena y no discriminación conforme determine la autoridad de aplicación (artículo 7).
En jurisdicción nacional además se debe tener en cuenta que la ley 25.212 (ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo) dispone que será infracción grave “las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el o la ocupación por motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares” (artículo 4, inciso a). Las sanciones administrativas podrían consistir en la aplicación de multas que varían entre el 50% al 2.000% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado (artículo 5, apartado 3).
En suma, los departamentos de derechos humanos de las empresas deben ser extremadamente cuidadosos en las publicaciones que realicen buscando candidatos, cualquiera sea el medio que se utilice para las mismas, a los fines de evitar la explicada discriminación en la oferta de empleo y consiguientes responsabilidades.
Si desea conocer más sobre las ofertas de empleo y la manera de evitar responsabilidades en el proceso de selección de recursos humanos, puede visitar la siguiente entrada de nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/oferta-de-trabajo/
Mario E. Castro Sammartino
[1] Sobre la discriminación por motivos de salud pueden consultarse los siguientes artículos de nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/despido-discriminatorio-por-salud/; y https://cspabogados.com.ar/la-discriminacion-del-postulante-por-salud/
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