La modificación del precio en la distribución. Que dice la jurisprudencia
La modificación del precio en la distribución efectuada por el fabricante de los productos u otorgante de la distribución, unilateralmente y sin acuerdo del distribuidor, produce frecuentes roces entre distribuido y distribuidor cuando se afecta el margen de ganancia de este último, caso que ha sido tratado por la jurisprudencia que en esta publicación comentaremos.
En otra oportunidad, hemos descripto brevemente las regulaciones legales básicas del contrato de distribución (ver en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/contratos-distribucion-en-argentina/), trabajo que invitamos a revisar.
En lo que aquí interesa debe advertirse que el contrato de distribución es básicamente una venta para revender, dónde el fabricante u otorgante de la distribución usualmente se reserva el derecho de fijar, y modificar en cualquier momento y a su solo arbitrio, el precio al cual su distribuidor o red de distribuidores debe revender los productos objeto de la misma.
La facultad de modificación del precio en la distribución incide obviamente en la utilidad del distribuidor y podría en algunos casos comprometer la viabilidad de su negocio.
La jurisprudencia ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la modificación del precio en la distribución en los autos Megarecarga SRL c. Telefónica Móviles Argentina SA s/organismos externos, dónde la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con fecha 3 de julio de 2018, sentenció que:
1 . La presencia de cláusulas que facultan a la distribuida modificar el valor de venta de sus productos en forma unilateral, con obvio impacto en la remuneración del distribuidor, no da cuenta necesariamente de la presencia de un abuso contractual, ni es expresiva de abuso de una posición dominante.
Thomson Reuters AR/JUR/40587/2018
Para decidir como lo hizo, entre otras razones, el tribunal consideró que “…en los contratos de distribución la facultad contractual del sujeto distribuido para establecer el valor de venta se explica en el hecho de su interés en que todos los distribuidores vendan al mismo precio, y la determinación unilateral sólo es objetable si fuera arbitraria y no respondiera a razones objetivas …”.
La importancia de tener entonces un contrato compresivo, preciso y bien redactado surge claramente de casos como el citado. Soslayar que la adecuada instrumentación y regulación legal es un aspecto más – y por cierto muy importante – del negocio es añadir un factor más a la posibilidad de su fracaso.
La modificación del precio en la distribución es válida. Pero el contrato de distribución debe establecer claramente las facultades que el fabricante u otorgante de la distribución se reserva, y las condiciones de ejercicio de las mismas, despejando cualquier posibilidad de abuso o arbitrariedades y previniendo conflictos.
Mario E. Castro Sammartino
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