El uso de software sin licencia puede resultar muy caro: durísimo fallo sancionatorio

por 16 Jun 2021Derechos de autor y propiedad industrial, Empresas, Tecnología de la información y las comunicaciones

El uso de software sin licencia ha recibido una nueva reprobación judicial, dónde se ha ampliado la responsabilidad civil incluso más allá de lo que era habitual en la jurisprudencia[1].

En el reciente fallo dictado en los autos “Microsoft Corporation c. Mattina Hnos. S.A.C. s/ daños y perjuicios” (Cita: TR LALEY AR/JUR/1001/2021), la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con fecha 3 de marzo de 2021, falló en favor del fabricante y responsabilizó a la demandada por el uso de software sin licencia condenándola a satisfacer  los siguientes rubros:

  • La indemnización equivalente al valor de los productos indebidamente utilizados. En dólares estadounidenses, o la cantidad de pesos argentinos necesaria para adquirir ese monto según el tipo de cambio “dólar MEP”. Con más intereses al 6% anual;
  • La restitución de las ganancias obtenidas por el uso del software sin licencia, estimándola en un 15% del valor de los programas. A hacerse efectiva en la misma moneda que la indemnización anterior[2];
  • Una multa por temeridad y malicia por juzgar que la accionada obstruyó la realización de la prueba anticipada ordenada para constatar las infracciones, intentando borrar rastros del software que utilizaba ilícitamente y desinstalando los productos e instalando otros;
  • Las costas del juicio

En los autos citados la prueba anticipada constató que la demandada tenía montada su actividad comercial sobre una importante red de computadoras (36 en total), en las cuales se encontraron instalados 58 productos de Microsoft, contando solo uno de ellos contaba con la licencia correspondiente.

Es claro entonces que los riesgos del uso de software sin licencia son muy importantes, máxime si además se realiza un inadecuado manejo de la diligencia dónde se constate la infracción, y no se recurre a una rápida negociación y regularización amigable de las infracciones, aventurándose a un camino judicial que seguramente será mucho más adverso.

Por lo anterior, es de buena práctica que las empresas conduzcan una auditoría informática sobre todos sus computadoras y servidores, mediante profesionales del áreas de sistema y abogados especialistas en derecho del software, para detectar los programas instalados (o que lo hayan estado en el pasado) que requieran la adquisición de una licencia para su uso, y en su caso regularizar preventivamente la situación adquiriendo los derechos de los fabricantes.

Finalmente, es fundamental también que, con un adecuado asesoramiento, las empresas diseñen y comuniquen claramente a sus empleados una política de uso de los recursos informáticos, prohibiendo la instalación y uso de software sin licencia y apercibiendo las sanciones laborales que la constatación de tales conductas podría acarrear[3].

Mario E. Castro Sammartino

[1] Sobre el tema del uso de software sin licencia también puede consultarse el siguiente artículo de nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/software-legal/

[2] Por lo general este rubro no es admitido por la jurisprudencia.

[3] Esta política de uso de los recursos informáticos debería también incluir otras cuestiones como los destinos de uso admitidos para los elementos de trabajo brindados por la empresa, el correo electrónico corporativo, la navegación por Internet, el uso de las redes sociales, etcétera.

Mario E. Castro Sammartino

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