Teletrabajo para empresas del exterior: ¿existe relación de dependencia en Argentina?
Introducción
El auge del teletrabajo para empresas del exterior plantea cuestiones laborales inéditas. Un reciente fallo laboral aborda exactamente esa problemática: una trabajadora que prestó servicios desde Argentina para una empresa extranjera sin establecimiento en el país. En el caso particular, luego la empresa extranjera fue adquirida por una sociedad local.
Cuestiones jurídicas principales
En lo que interesa a este breve comentario, el tribunal debió resolver:
- si la prestación remota para una empresa extranjera configura un vínculo laboral dependiente en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744;
- si la adquisición de la empresa implicó transmisión de establecimiento con sucesión en las obligaciones laborales (art. 225 LCT)
El pronunciamiento
El Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo Nº 1, Juez Nº 12, de la Provincia de Córdoba, en los autos «Barturen, Victoria c/ Bitsight Technologies Argentina S.A. – Procedimiento Declarativo Abreviado – otros» (elDial.com – AAE8C7 Publicado el 26/05/2025) resolvió que:
1) La actora trabajó bajo la relación de dependencia de la sociedad extranjera, aun cuando sus servicios se prestaban bajo la modalidad de teletrabajo desde su domicilio en Argentina;
2) Al continuar la sociedad constituida localmente con la explotación de la sociedad extranjera, se entendió configurada la transferencia del establecimiento y se condenó solidariamente a la sociedad local como sucesora de las obligaciones laborales.
Conclusión
El fallo tiene trascendental importancia para las cuestiones de trabajo transnacionales que, en la actualidad, se están presentando cada vez con mayor asiduidad en el caso del teletrabajo para empresas extranjeras.
En el caso, un tribunal argentino asumió competencia y aplicó el derecho laboral local al reclamo efectuado por la trabajadora que prestó sus servicios desde Argentina en favor de una empresa del exterior.
Este pronunciamiento constituiría una aplicación práctica del artículo 3 de la LCT en cuanto determina que sus disposiciones regirán todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes de un contrato de trabajo en cuanto se ejecute en el territorio argentino.
Finalmente, el mismo constituye un llamado de atención para las empresas multinacionales que se valgan de servicios prestados por personas desde la Argentina y sus departamentos internos o externos de compliance por las contingencias que tales contrataciones podrían acarrear: si la relación con dichas personas reúne los caracteres de la dependencia laboral bajo la legislación argentina, la vinculación sería un contrato de trabajo no registrado con todas las consecuencias previstas por la legislación laboral y de la seguridad social local.
Las contingencias para las empresas extranjeras generadas por la contratación de trabajadores argentinos pueden ser también de naturaleza tributaria si se considera que la empresa extranjera operó un establecimiento permanente en el país.
Las responsabilidades laborales y tributarias mencionadas adquieren especial importancia en los procesos de fusiones y adquisiciones de empresas, en los cuales deberían ser consideradas para la fijación y ajuste del precio y las garantías por pasivos.
Mario E. Castro Sammartino
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