Las SAS en la IGJ: actualización de sus normas
Estas normas han sido modificadas o derogadas.
Por favor, vea la actualización de ésta entrada en el siguiente link: https://cspabogados.com.ar/sociedad-por-acciones-simplificada-en-argentina/
Las SAS en la IGJ han sido objeto de importantes regulaciones que les hacen perder mucho de su simplicidad.
Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) fueron creadas en el año 2017 por la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, como una sociedad al margen de los tipos societarios de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
Aunque pensada para que fuera el vehículo legal de preferencia por los emprendedores, por no tener limitaciones al respecto las SAS se extendieron rápidamente para dar cauce legal a toda especie de empresas que rápida y sencillamente obtenían una sociedad con pocas formalidades y regulaciones.
Con el cambio de autoridades producido en el año 2020, las SAS en la IGJ han visto el dictado de numerosas resoluciones generales con profusas regulaciones que brevemente mencionaremos. Así:
- La publicidad de una serie de datos sobre su capital social, tales como las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento, como así también la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad de acciones adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración (Resolución General Nº 3/2020);
- La IGJ podrá exigir una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo si advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado (Resolución General Nº 5/2020)[1];
- El objeto social no podrá ser múltiple, sin perjuicio de las actividades conexas, accesorias y/o complementarias (Resolución General Nº 5/2020);
- El capital social debe ser acorde y suficiente para desarrollar el objeto social (Resolución General Nº 9/2020);
- Los administradores deben constituir una garantía como en los restantes tipos societarios (Resolución General Nº 9/2020);
- El órgano de fiscalización es obligatorio para el supuesto que el capital social de la SAS alcance la suma prevista en el art. 299 de la Ley N° 19.550, en la actualidad de $ 50.000.000 (Resolución General Nº 9/2020);
- El establecimiento del control de legalidad sobre el instrumento constitutivo y sus reformas, imponiendo la inclusión de determinadas estipulaciones (Resolución General Nº 9/2020);
- Los documentos de las SAS sólo podrán firmarse con firma digital (no electrónica), estableciendo la obligación de regularizar con firma digital aquellos instrumentos constitutivos firmados por alguno de los otorgantes con firma electrónica (Resolución General Nº 17/2020);
- Los administradores de las SAS que tengan domicilio en el extranjero sólo podrán ser representados por otro administrador de la SAS residente en el país. A tales fines debe otorgarse un poder general e inscribirse en la IGJ (Resolución General Nº 20/2020);
- Se controla la titularidad en cabeza de las SAS de derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si se determina que los bienes registrables no se hallan afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, y destinada al mercado, la IGJ promoverá o encomendará la promoción de las acciones judiciales necesarias para que, según corresponda, se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y los bienes o derechos de que ésta fuere titular, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o bien se disponga la disolución y liquidación de la sociedad (Resolución General Nº 22/2020);
- Se establece un nuevo instrumento constitutivo modelo[2], al cual deberán adecuarse quienes quieran constituir una SAS para lograr una aprobación sin más trámite (Resolución General Nº 23 /2020).;
- Todo trámite registral relativo a las SAS deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación (Resolución General Nº 43 /2020);
- Se deberá informar – y mantener dicha información actualizada – la identidad de los beneficiarios finales (Resolución General Nº 43 /2020);
- Las actas de las SAS deberán ser firmadas únicamente mediante firma digital (Resolución General Nº 43/2020);
- Deberán presentar estados contables por medios digitales, los que deben estar conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe de auditor que contenga opinión, dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya La reunión deberá realizarse de manera presencial o a distancia dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio económico (Resolución General Nº 44/2020).
Con todas las regulaciones antes reseñadas, muchas de las cuales exorbitan la letra y el espíritu de la norma de su creación, las SAS dejaron de ser sociedades simples en la jurisdicción de la IGJ[3].
Las autoridades actualmente a cargo de la IGJ manifiestan un evidente disfavor hacia las sociedades por acciones simplificadas, considerándolas un tipo societario que favorece el fraude y los perjuicios a los derechos de los accionistas minoritarios y de los terceros.
Compartimos la opinión que las sociedades muchas veces son utilizadas para consumar ilícitos. Pero las posibles conductas ilegítimas que se considera pueden realizarse a través de las SAS podrían perfectamente también consumarse a través de cualquiera de los otros tipos de sociedades disponibles, por lo que el enconado rechazo a su utilización parece exagerado.
Mario E. Castro Sammartino
[1] Regulación que en verdad aplica a todos los tipos societarios general.
[2] El mismo puede consultarse aquí:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337368/norma.htm
[3] Quedan sin embargo como ventajas claras respecto de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de constituir las SAS con un solo socio (sin necesidad de organizar obligatoriamente una sindicatura como es el caso de las sociedades anónimas unipersonales), y el no requerimiento que la mayoría absoluta de los miembros del órgano de administración tenga residencia en el país (bastando con que al menos uno de sus miembros tenga domicilio real en la República Argentina).
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