¿Es responsable el franquiciante por la rentabilidad de la franquicia? Un reciente fallo aborda la cuestión

por 12 Feb 2025Contratos, Hacer negocios en la Argentina

1) Que dice el Código Civil y Comercial de la Nación sobre la rentabilidad de la franquicia

El franquiciante no es responsable de la rentabilidad de la franquicia de acuerdo con el artículo 1520, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el CCCN). Pero esto es así, siempre que se den además ciertas condiciones que se han puesto de relieve en un reciente y elaborado fallo de la justicia.

2) El deber precontractual de información y la rentabilidad de la franquicia

A los fines de que el potencial franquiciado pueda adoptar una decisión informada sobre si contratar o no, el franquiciante tiene un importante deber precontractual de información que debe cumplir antes de la formalización del contrato de franquicia.

El CCCN, en su artículo 1514, inciso a, establece:

Obligaciones del franquiciante. Son obligaciones del franquiciante:

a) proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero …”.

Mientras este deber precontractual de información sea correctamente cumplido, la mencionada irresponsabilidad del franquiciante por la rentabilidad de la franquicia es plenamente aplicable.

Sobre el deber de información precontractual del franquiciado, ver el siguiente artículo en nuestro Blog Legal: Las obligaciones de información en el contrato de franquicia: ¿qué hay que informar antes de firmar?. También nuestra publicación “Las obligaciones y cargas de información precontractual en el contrato de franquicia. Preguntas que suscitan” (La Ley, Diario del 17 de mayo de 2022. Página 1. Coautor: Osvaldo J. Marzorati).

3) El fallo «Buriel Gastronómica S.R.L. c/ Mostaza y Pan S.A. y Otro s/ Ordinario«

En un reciente y enriquecedor fallo de primera instancia dictado con fecha 16 de diciembre de 2024 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, en los autos «Buriel Gastronómica S.R.L. c/ Mostaza y Pan S.A. y Otro s/ Ordinario«, se sentó una significativa doctrina judicial sobre distintos aspectos del contrato de franquicia.

En el caso, el franquiciado pretendió en su demanda:

a) La nulidad del contrato de franquicia y de ciertos contratos conexos al negocio (un mutuo con garantía hipotecaria celebrado con la sociedad franquiciante, y un contrato de locación concertado con uno de los socios de la sociedad franquiciante), por haber sido hipotéticamente viciada su voluntad por error o dolo producido por la información precontractual suministrada por el franquiciante con relación a la rentabilidad, la inversión requerida y el apoyo que recibiría la franquicia, más los daños y perjuicios; y

b) Subsidiariamente, para el caso que no se haga lugar a la nulidad, la revisión de los mencionados contratos para reestablecer el equilibrio contractual supuestamente vulnerado por un accionar abusivo y contrario a la buena fe ejercido por la franquiciante.

La sentencia falló parcialmente a favor del franquiciado, rechazando las nulidades pretendidas pero ordenando la recomposición de los contratos de franquicia y de locación de uno de los establecimientos comprendidos en la franquicia.

Algunas de las enseñanzas del pronunciamiento que hacen al tema de la rentabilidad en la franquicia son (la negrita es nuestra):

(i) “… Que el sistema deba ser “probado” no significa que la franquicia haya de ser necesariamente exitosa, o que deba asegurar una rentabilidad determinada. Por el contrario, el art. 1520 inc. c) del CCCN prescribe expresamente que el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia. Eventualmente puede responder el franquiciante por defectos de diseño del sistema, que causen daños probados al franquiciado, no ocasionados por la negligencia grave o el dolo del franquiciado (art 1521 y 1729 del CCCN), pero no por el éxito de la gestión empresaria.”;

(ii) “… el éxito del negocio del franquiciado en parte depende del sistema de negocios de franquicia diseñado por el franquiciante y en otra parte de las habilidades personales del empresario franquiciado (Capucci, ob. cit). Además, por supuesto, de cuestiones exógenas que puedan influir (cuestiones macroeconómicas sobrevinientes, pandemias, etc).”;

(iii) “la omisión o suministro inexacto de información en la etapa precontractual pueda dar lugar a responsabilidad por daños por incumplimiento de los mandatos de buena fe y lealtad comercial, o de nulidad por vicio de consentimiento cuando se ha incurrido en error o dolo, aunque siempre teniendo presente que el franquiciado es un comerciante independiente que, en tanto profesional, debe ser avezado y prudente (v. Heredia, ob. citada).”

4) Conclusiones

Aun cuando no se encuentra firme, el fallo constituye un importante llamado de atención para los franquiciantes a los fines de evitar responsabilidades legales por la falta de rentabilidad en la franquicia.

Si bien no garantizan la rentabilidad de la franquicia (la cual va a depender de muchos otros factores aparte del diseño del sistema), los franquiciantes deben así extremar sus precauciones al elaborar sus ofertas de franquicia y cumplir con sus obligaciones de información previas a la firma del contrato, para, en todos los casos, exponer una información detallada, precisa y comprobable sobre las estimaciones de rentabilidad y posible recupero de la inversión.

 

Mario E. Castro Sammartino

 

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