Regulación de servicio técnico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La regulación de servicio técnico de las empresas que operen en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha efectuado por Ley Nº 5.670, publicada en el Boletín Oficial del 13 de diciembre de 2016.
La mencionada disposición legal es trascendente en tanto complementa las disposiciones de protección de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Sin perjuicio de mayores análisis que habrán de realizarse complementariamente con las previsiones de la normativa de defensa del consumidor, las principales disposiciones a tener en cuenta son:
1) Ámbito de aplicación
La regulación comprende a todas las empresas prestadoras de servicio técnico, sea por garantía legal o convencional, por seguros de extensión de garantía o por contratación directa del consumidor.
2) Plazos de reparación
El plazo máximo para efectuar la reparación de los artefactos defectuosos será de treinta días. De ser necesario un plazo mayor, este deberá ser informado fehacientemente por el proveedor en el presupuesto de reparación. Si no se consigna un plazo mayor, se entenderá que rige el de los treinta días.
3) Entrega transitoria de bien sustituto
Cuando la reparación se efectúe en el marco de la garantía legal o convencional, o bien en el marco de los denominados seguros de extensión de garantía, el responsable de la garantía deberá asegurar al consumidor la entrega de un bien sustituto de similares características que satisfaga sus necesidades por el plazo que se demore la reparación.
Esta norma incrementa las responsabilidades, obligaciones y costos de los fabricantes por sobre lo dispuesto en la normativa general de protección al consumidor, obligándolos a una importante organización de inventarios y logística de productos de reemplazo.
4) Presupuesto y constancia de reparación
La regulación de servicio técnico establece varias disposiciones que rigen variados aspectos de las obligaciones a cumplir en las visitas, requisitos que deben asentarse en el presupuesto de reparación, traslado del producto a taller y contenido de la constancia de reparación que debe extenderse.
5) Garantía de reparación
Las reparaciones efectuadas en el marco de la presente ley, gozarán con un período de garantía de noventa, contados desde la fecha efectiva de entrega del artefacto al consumidor. Las piezas utilizadas en la reparación, gozarán de la garantía legal dispuesta por el artículo 11 de la Ley Nº 24.240, es decir, seis meses a partir de la entrega.
Si desea contar con el texto completo de la normativa o requiere asistencia en cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento de sus disposiciones o de las normas de defensa del consumidor, por favor, contáctenos.
Mario Eduardo Castro Sammartino
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