Quiebras, concursos preventivos y re estructuraciones de deudas
Cuando los negocios no son sustentables
Castro Sammartino & Pierini es frecuentemente contratada por acreedores para actuar en quiebras y concursos preventivos, verificando sus créditos, integrando comités de acreedores, participando en la adquisición de activos de fallidos, ejecución de fianzas, hipotecas, prendas y otras garantías y cuestiones relacionadas.
También asesoramos a empresas con dificultades económico – financieras sobre re estructuración de deudas y acuerdos preventivos extrajudiciales, buscando maneras de resolver esas cuestiones que les permitan concentrarse de nuevo en sus negocios..
Adicionalmente, también cubrimos otras áreas relacionadas con las dificultades económico – financieras de las empresas, tales como procedimientos preventivos de crisis laborales, suspensiones y despidos colectivos.
Castro Sammartino & Pierini con su empresa, para estar mejor, siempre.
De nuestro Blog Legal
Trabajadores extranjeros ilegales en Argentina
La contratación de trabajadores extranjeros ilegales puede acarrear importantes penalidades para las empresas, además de los juicios que extranjeros empleados ilegalmente pueden iniciar por la relación de trabajo no registrada y el despido. La Ley de Migraciones Nº 25...
Inscripción de los fideicomisos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Código Civil y Comercial de la Nación derogó los artículos 1 a 26 de la Ley Nº 24 441 que regulaban al contrato de fideicomiso y tipificó dicho contrato dentro de la codificación. Empero, el agregado hecho por el Poder Legislativo al artículo 1669 del Código Civil...
Acuerdos de no competencia laboral – condiciones de validez de los acuerdos después del empleo
Los acuerdos de no competencia laboral son uno de las tantas facetas que reviste el tema de la no competencia, el cual se proyecta más allá de las relaciones laborales y se extiende también al plano societario y de la economía en general.
La no competencia laboral está expresamente prevista por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 durante la vigencia de la relación de empleo (artículos 85 y 88). Sin embargo, la normativa especial laboral no contempla prohibición alguna para una vez finalizada la relación de trabajo, debiéndose entonces recurrir a las normas legales generales para analizar la validez de los acuerdos que la restrinjan.
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