Inscripción de los fideicomisos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Código Civil y Comercial de la Nación derogó los artículos 1 a 26 de la Ley Nº 24 441 que regulaban al contrato de fideicomiso y tipificó dicho contrato dentro de la codificación. Empero, el agregado hecho por el Poder Legislativo al artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación, imponiendo la registración del contrato de fideicomiso “… en el Registro Público que corresponda …” empañó la regulación legal trayendo incertidumbres. Dicho agregado no aclara cuál es el Registro Público. Además la exigencia de la inscripción se queda corta ya que no se establecen los efectos de la misma, ni de la omisión de la requerida inscripción.
En la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la duda de cual es el Registro Público competente para la inscripción de los contratos de fideicomisos ha quedado zanjada.
Por Decreto Nº 300/2015 el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció el Registro Público de Contratos de Fideicomiso.
En ejercicio de las facultades que le fueron delegadas por el mencionado decreto, la Secretaría Legal y Técnica dictó la Resolución Nº 566/2015 determinando que la carga de documentos e información en el Registro Público de Contratos de Fideicomiso se efectuará a través de los escribanos en ejercicio de la función notarial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
«… el agregado hecho por el Poder Legislativo al artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación, imponiendo la registración del contrato de fideicomiso “… en el Registro Público que corresponda …” empañó la regulación legal trayendo incertidumbres …”
Para implementar la carga, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron, con fecha 14 de octubre de 2015, un convenio regulando que el Registro Público de Contratos de Fideicomiso es de carácter electrónico y que la carga de documentos e información será realizada por escribanos matriculados.
Por su lado, la Inspección General de Justicia, a través de la Resolución General Nº 6/2016 que modificó la Resolución General Nº 7/2015, estableció que su competencia de registro de los contratos de fideicomisos se limita únicamente a los contratos de fideicomiso, y sus modificaciones, cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas ante el organismo (Resolución General Nº 7/2015, artículo 284 y concordantes).
» En la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la duda de cual es el Registro Público competente para la inscripción de los contratos de fideicomisos ha quedado zanjada.”
Con las mencionadas disposiciones legales, la publicidad del contrato de fideicomiso en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está sujeta a las siguientes reglas: los contratos de fideicomisos deberán inscribirse en el Registro Público de Contratos de Fideicomiso, salvo aquellos cuyo objeto recaiga sobre acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas ante la Inspección General de Justicia que deberán inscribirse ante la misma.
La publicidad del contrato no debe confundirse con la inscripción de la transferencia de la propiedad fiduciaria de los bienes registrales que integren su objeto que deberá realizarse, además, ante el registro que corresponda a la naturaleza de los bienes (Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 1682 a 1684).
Queda como deuda, que deberá ser saldada por futuras reformas o por la labor de la doctrina y la jurisprudencia, la precisión de los efectos de la inscripción o falta de la misma de los contratos de fideicomisos.
Mario Eduardo Castro Sammartino
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