Trabajadores extranjeros ilegales en Argentina
La contratación de trabajadores extranjeros ilegales puede acarrear importantes penalidades para las empresas, además de los juicios que extranjeros empleados ilegalmente pueden iniciar por la relación de trabajo no registrada y el despido.
La Ley de Migraciones Nº 25 871 y su Decreto Reglamentario Nº 616/2010 regulan los requisitos para obtener residencias en Argentina, normas complementadas por las distintas disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones estableciendo requisitos particulares para los nacionales de estados del Mercosur, estados asociados y otros estados.
Únicamente aquellos extranjeros que sean trabajadores migrantes estacionales, tengan residencia temporaria, o residencia permanente están autorizados para realizar tareas en relación de dependencia en la Argentina. Los extranjeros con residencia precaria podrán ser habilitados para trabajar por el plazo y con las modalidades que establezca la autoridad de control y aplicación.
Recién una vez obtenida la visa de trabajo o residencia transitoria, el exranjero estará en condiciones de obtener su CUIL y ser dado de alta en la nómina de su empleador.
La responsabilidad de los empleadores por dar alojamiento oneroso y trabajo a extranjeros sin autorización para trabajar ni residencia legal puede acarrear la imposición de importantes multas administrativas (de 20 a 100 salarios mínimos vitales por cada trabajador ilegal); las reincidencias agravarán las sanciones. Sin perjuicio de las penalidades, la prohibición del trabajo de extranjeros no afecta los derechos laborales adquiridos por esos empleados, lo cual expone también a los empleadores a juicios por incumplimientos y/o despido.
Mario Eduardo Castro Sammartino
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