Quiebras, concursos preventivos y re estructuraciones de deudas

Cuando los negocios no son sustentables

 

Castro Sammartino & Pierini es frecuentemente contratada por acreedores para actuar en quiebras y concursos preventivos, verificando sus créditos, integrando comités de acreedores, participando en la adquisición de activos de fallidos, ejecución de fianzas, hipotecas, prendas y otras garantías y cuestiones relacionadas.

También asesoramos a empresas con dificultades económico – financieras sobre re estructuración de deudas y acuerdos preventivos extrajudiciales, buscando maneras de resolver esas cuestiones que les permitan concentrarse de nuevo en sus negocios..

Adicionalmente, también cubrimos otras áreas relacionadas con las dificultades económico – financieras de las empresas, tales como procedimientos preventivos de crisis laborales, suspensiones y despidos colectivos.

 Castro Sammartino & Pierini con su empresa, para estar mejor, siempre.

De nuestro Blog Legal

La reglamentación de las SAS: normas de la IGJ y la AFIP

La reglamentación de las SAS: normas de la IGJ y la AFIP
En la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Sociedades por Acciones Simplificadas (o SAS) han sido reglamentadas por la Inspección General de Justicia (o IGJ) mediante la Resolución General Nº 6/2017 – y sus Anexos A, A1, A2 y A3 – publicada en el Boletín Oficial del 27 de julio de 2017. Seguidamente, la misma IGJ conjuntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos (o AFIP) dictaron la Resolución Conjunta General Nº 4098-E/2017 (Boletín Oficial del 28 de julio de 2017). Nos referiremos a ambas resoluciones como la Reglamentación de las SAS.

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Disolución por mutuo acuerdo: su validez a la luz de un reciente fallo que interpreta correctamente la cuestión

Disolución por mutuo acuerdo: su validez a la luz de un reciente fallo que interpreta correctamente la cuestión
Sea a iniciativa de la empresa o del trabajador, es común que las partes del contrato de trabajo busquen en muchas ocasiones ponerle fin sin llegar a un conflicto, y que dicha finalización se formalice mediante escritura pública como una disolución por mutuo acuerdo (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 241), acompañada usualmente con una gratificación por cese de la relación. Mientras no existan vicios de la voluntad del trabajador en terminar el contrato de trabajo de esa forma, dichos acuerdos son válidos como correctamente lo ha interpretado un reciente pronunciamiento.

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Gratificación laboral: ¿puede compensarse con futuros reclamos del trabajador?

Es frecuente que las empresas, por distintos motivos, otorguen una gratificación laboral voluntaria y extraordinaria cuando un empleado finaliza su relación de trabajo. En la práctica observamos que esta gratificación laboral puede concretarse, por ejemplo, mediante un simple concepto agregado en la liquidación final ante una renuncia del trabajador o a través de un acuerdo mutuo de disolución de la relación formalizado privadamente u otorgado ante escribano público.

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