Disolución por mutuo acuerdo: su validez a la luz de un reciente fallo que interpreta correctamente la cuestión

por 2 Jul 2017Empresas, Laboral y seguridad social

Disolución por mutuo acuerdo: su validez a la luz de un reciente fallo que interpreta correctamente la cuestión

Sea a iniciativa de la empresa o del trabajador, es común que las partes del contrato de trabajo busquen en muchas ocasiones ponerle fin sin llegar a un conflicto, y que dicha finalización se formalice mediante escritura pública como una disolución por mutuo acuerdo (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 241), acompañada usualmente con una gratificación por cese de la relación. Mientras no existan vicios de la voluntad del trabajador en terminar el contrato de trabajo de esa forma, dichos acuerdos son válidos como correctamente lo ha interpretado un reciente pronunciamiento.

En el caso que luego citaremos, el trabajador otorgó mediante escritura pública una disolución por mutuo acuerdo y cobró una gratificación por cese de la relación. Luego impugnó la validez de la misma argumentando que se trató de un despido encubierto y que se lo había forzado a otorgar ese acto accediendo a hacerlo por temor, su edad, sus condiciones de salud y las del mercado laboral.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos Palavecino, Juan Alberto c. JBS Argentina S.A. s/despido, con fecha 8 de marzo de 2017, resolvió que:

La falta de prueba respecto a que el trabajador firmó el acuerdo de desvinculación —art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo— con su voluntad viciada por violencia o intimidación, conlleva al rechazo del planteo de nulidad del acuerdo, toda vez que no se acreditó que la cooperación efectuada en la firma del acuerdo mutuo o renuncia negociada hubiera sido forzada o abusiva(La Ley AR/JUR/2687/2017).

La doctrina judicial sentada por el pronunciamiento es la interpretación que debe darse a la cuestión: los acuerdos de disolución de la relación de trabajo formalizados por escritura pública son actos jurídicos perfectamente válidos y solo podrán ser invalidados en los supuestos en se pruebe la existencia de vicios en la voluntad del trabajador por los cuales, sea por error, violencia o estado de necesidad, el empleado haya consentido la terminación de su relación de trabajo.

Por lo explicado, la extinción de la relación de trabajo realizada por mutuo acuerdo formalizado en escritura pública es válida y no hará nacer crédito alguno a favor del trabajador como consecuencia de esa forma de extinción, salvo por supuesto el derecho a cobrar la gratificación por cese que se haya pactado en dicho acuerdo.

Cuestión distinta son los eventuales créditos que el trabajador haya devengado durante la vigencia de la relación de trabajo, sea por salarios o diferencias salariales impagas o por daños en su salud por enfermedades o accidentes sufridos por el hecho o en ocasión del trabajo. Estos créditos no se extinguen por la disolución de la relación por muto acuerdo, sino que, dentro del plazo de dos años de prescripción de la acción, pueden ser reclamados por el empleado. Ahí es crucial que el acuerdo de disolución de la relación haya sido correctamente redactado para al menos poder compensar hasta su importe la gratificación por cese de la relación que se haya otorgado al trabajador, tema que tratamos en nuestro post: Gratificación laboral: ¿puede compensarse con futuros reclamos del trabajador? (https://cspabogados.com.ar/gratificacion-laboral/).

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Mario Eduardo Castro Sammartino

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