Gratificación laboral: ¿puede compensarse con futuros reclamos del trabajador?

por 27 Jun 2017Empresas, Laboral y seguridad social

Es frecuente que las empresas, por distintos motivos, otorguen una gratificación laboral voluntaria y extraordinaria cuando un empleado finaliza su relación de trabajo. En la práctica observamos que esta gratificación laboral puede concretarse, por ejemplo, mediante un simple concepto agregado en la liquidación final ante una renuncia del trabajador o a través de un acuerdo mutuo de disolución de la relación formalizado privadamente u otorgado ante escribano público.

También suele suceder que con posterioridad – dentro del plazo de dos años de prescripción de los créditos laborales – el empleado reclame por créditos salariales o derivados de la relación de trabajo, o inclusive por incapacidades derivadas de enfermedades o accidentes de trabajo. Y entonces llegamos a la pregunta del título: ¿pueden compensarse estos reclamos con la gratificación laboral abonada al cese de la relación?.

Dentro del ámbito de la justicia federal, la cuestión ha sido ya resuelta mucho tiempo atrás por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Gatarri, Alfredo c. Comertarsa Construcciones Metálicas Argentina, S. A. I. C. (23/08/1988. La Ley Cita Online: AR/JUR/708/1988). En este caso, el Máximo Tribunal de la Argentina resolvió ampliamente que es válido compensar la gratificación laboral acordada con el trabajador al finalizar la relación laboral, con cualquier otro crédito que tuviese el trabajador con motivo del vínculo laboral mantenido, inclusive aquellos créditos que pudieren derivarse de enfermedades y accidentes de trabajo y se trate de acuerdos homologados judicialmente o no.

La doctrina judicial del caso Gatarri ha sido seguida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Por el contrario, ha tenido acatamiento dispar en el ámbito de la justicia nacional del trabajo, especialmente en los supuestos de enfermedades y accidentes de trabajo.

Con fecha 30 de junio de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos Romagnoli, Dante c. Acindar S.A. s/ cobro de pesos- laboral (30/06/2015. La Ley Cita Online: AR/JUR/24345/2015), dictó un nuevo pronunciamiento sobre el tema que nos ocupa. Pero esta vez, citando otros precedentes propios, juzgó inválida la compensación de la gratificación laboral con el crédito reclamado por el trabajador con causa en una enfermedad accidente, por considerar que la obligación de indemnizar los daños sufridos por el trabajador por enfermedades o accidentes tiene raigambre constitucional, y que no pueden oponerse acuerdos que no incluyan expresamente la posibilidad de compensar la gratificación laboral con los créditos que luego se reclaman.

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Mario Eduardo Castro Sammartino

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