Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción: extensión y ampliación – postergación de pago de aportes y contribuciones
Mediante la Decisión Administrativa N° 747/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (B.O. 12/05/2020) se dispuso la prórroga y ampliación del denominado Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (Programa ATP).
La Decisión indicada receptó íntegramente las recomendaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN[i]y dispuso la incorporación de actividades y sectores al citado Programa ATP. Dicho Comité evaluó presentaciones específicas de los Ministerios de Salud, de Educación y de Transporte que daban cuenta de la crítica condición de determinados sectores. A su vez, el Ministerio de Desarrollo Productivo formuló un detalle más amplio y general de la situación derivada de la pandemia y del aislamiento social ordenado por el PEN, con especial foco en la consecuente suspensión generalizada de actividades y la severidad del deterioro económico.
Concretamente se señala en el Informe del Ministerio de Desarrollo Productivo que: “A 49 días del inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), los primeros indicadores de actividad productiva muestran un deterioro inédito, con caídas que en algunos sectores incluso llegan a superar al peor momento del año 2002. En este sentido, resulta recomendable que los programas de asistencia estatal continúen durante el mes de mayo”[ii].
El Informe estima, además, que esos datos negativos seguramente se acentuarán durante el mes de abril[iii] y, en tal contexto, recomendó la ampliación y extensión del Programa ATP.
Por ello la referida Decisión Administrativa 747/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación extendió los beneficios del Programa ATP (DNU 332/2020) a los salarios y contribuciones del mes de mayo 2020.
Complementariamente 13 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 765/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que fijó los recaudos para acceder al salario complementario del mes de mayo[iv].
Siguiendo esta secuencia administrativa, el 14 de mayo de 2020 la AFIP dictó la Resolución General N° 4716/2020 que establece para los empleadores la posibilidad de acceder al registro del Programa ATP a efectos de, en su caso, obtener las alternativas de postergación o reducción de las contribuciones al SIPA y/o el salario complementario, respecto de los salarios del mes de mayo de 2020. [v]
Debe recordarse, adicionalmente, que el organismo fiscal también dispuso a través de las Resoluciones Generales AFIP Nos. 4711/2020 y 4712/2020 ciertas alternativas respecto de las cargas sociales del mes de abril 2020.
La RG N° 4711/2020 estableció un tratamiento especial en relación a las contribuciones patronales al SIPA del período abril de 2020. Concretamente prorrogó su vencimiento de pago con fechas que van desde el 15 al 17 de junio de 2020.
A su turno, la RG N° 4712/2020 dispuso la postergación de carácter general de la fecha del vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones por el período devengado abril 2020[vi].
Por último, aquellos empleadores que ya hubieran presentado las declaraciones juradas de marzo y/o abril de 2020 sin efectuar la discriminación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones contarán con plazo hasta el 31 de mato para rectificarlas y, en su caso, solicitar que el pago sea nuevamente imputado.
Guillermo Hugo Pierini
[i] Integrado por los MINISTROS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
[ii] Las caídas que detalla el Ministerio son pavorosas, por ejemplo: a) la construcción se retrajo un 46,8% interanual (la peor variación desde 1993); b) la industria tuvo su pero rebaja interanual desde 2002 con un 16,8%; c) la actividad automotriz tuvo caídas interanuales del 88,4% en materia de exportación (la peor marca en los últimos 24 años), del 73,6% en el mercado interno (la por marca desde 2002), y la caída de producción de abril respecto de mayo representó un 100% (no se fabricó ni un solo automóvil); d) las ventas minoristas cayeron un 57,6% interanual; e) la recaudación fiscal se retrotrajo –en término reales- un 24,8% (valores similares al primer semestre de 2002).
[iii] Señala el Ministerio que: “Para abril, todos los datos anticipados hasta el momento sugieren que las caídas se habrían acentuado, producto de que se trata del primer mes completo con cuarentena (debe recordarse que en las primeras semanas de marzo la mayoría de los sectores funcionó con relativa normalidad)”.
[iv] Básicamente actualiza los criterios de cálculo y dispone: a) Que la remuneración que se tomará como base para el pago del complemento será las del mes de marzo de 2020, y b) Que la variación de facturación a considerar para el ingreso al Programa será abril de 2019/abril 2020
[v] El plazo para registrarse será del 14 de mayo hasta el 21 de mayo inclusive.
[vi] Cuyas fechas pasan a los días 18, 19 y 20 de mayo dependiendo del número final de CUIT.
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