Salud en la Argentina: pagos y beneficios a los médicos. Responsabilidad de laboratorios y otras compañías de salud
Los laboratorios y otras empresas de la industria de la salud que otorguen pagos y beneficios a los médicos pueden enfrentar distintas responsabilidades legales, requiriéndose un cuidadoso y exhaustivo análisis antes de lanzar acciones de marketing basadas sobre estas gratuidades.
En Argentina, el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas se encuentra regulado por la Ley Nacional de Ejercicio de la Medicina Nº 17.132 (en adelante la Ley de Ejercicio de la Medicina). De acuerdo al artículo 20 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, se prohíbe a los profesionales que ejerzan la medicina:
- inducir a los pacientes a proveerse en determinadas farmacias o establecimientos de óptica u ortopedia (inciso 19); y
- obtener beneficios de laboratorios de análisis, establecimientos que elaboren, distribuyan, comercien o expendan medicamentos, cosméticos, productos dietéticos, prótesis o cualquier elemento de uso en el diagnóstico, tratamiento o prevención de las enfermedades (inciso 21)[1].
Los profesionales que infrinjan las prohibiciones podrán ser sancionados con apercibimiento, multas, suspensión de la matrícula y/o de la habilitación del establecimiento (artículo 126).
En línea con lo anterior, la Ley Nacional Nº 25.649 de promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico, ordenaque toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades(artículo 2).
Consecuentemente, es adecuado analizar que ocurriría si, como consecuencia de la inducción provocada por los beneficios recibidos, un profesional de la salud prescribiera medicamentos y productos de una cierta marca y causara daños a un paciente por ser los mismos terapéuticamente inadecuados para la condición médica del paciente. Basados en el régimen general de responsabilidad civil legislado por el Código Civil y Comercial de la Nación, el médico y la empresa de salud pueden ser responsabilizados a indemnizar los daños y perjuicios.
Adicionalmente a las responsabilidades civiles, si el profesional de la salud fuera al mismo tiempo funcionario público, los beneficios otorgados por laboratorios y empresas de medicina podrían también configurar delitos penales, y el médico y los directivos de la empresa otorgante de los beneficios.El artículo 256 del Código Penal de la Nación tipifica como delito penal la conducta del funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Concordantemente, el artículo 258 del Código Penal de la Nación tipifica también como delito penal la conducta de quién directa o indirectamente ofreciere o diere esas dádivas[2].
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Guillermo H. Pierini Mario E. Castro Sammartino
[1]Una ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todavía no reglamentada ha establecido una obligación de información que recae sobre los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen y/o entreguen bienes, servicios, beneficios o premios susceptibles de valoración pecuniaria a los médicos (Ley 5709). Un proyecto de ley similar se encuentra actualmente bajo consideración del Congreso de la Nación
[2]En un reciente precedente judicial, un juez federal procesó a médicos que trabajaban para el sistema público de salud para jubilados y a los directivos de un laboratorio por haber efectuado pagos a los profesionales quienes, a su vez, solo recetaban a sus pacientes medicamentos de una cierta marca.
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