¿Es válida la notificación que hace el trabajador por correo electrónico?

por 28 Feb 2024Empresas, Laboral y seguridad social

La validez de la notificación que hace el trabajador por correo electrónico, como por otros de los medios de comunicación que ofrece la industria de la tecnología (por ejemplo, WhatsApp, Telegram, etc.) es una cuestión legal de mucho interés para las empresas que puede ser sumamente relevante en un hipotético proceso judicial.

 En este sentido, un fallo reciente de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el expediente “COSCARELLI, Adriana Giselle c/ COLEGIO ESTEBAN ECHEVERRIA SA s/ Despido” ha despejado la duda.

 En el caso citado, se analizó la validez de la notificación que hace el trabajador por correo electrónico de la licencia médica. La empleadora alegó que la notificación remitida por la trabajadora no fue válida, lo que resultaba en la pérdida del derecho a percibir remuneración durante su licencia. Sin embargo, el tribunal determinó que la notificación que hace el trabajador por correo electrónico fue válida, respaldada por la comunicación inmediata de la situación de la trabajadora al empleador, junto con la presentación del correspondiente certificado médico.

 En primer lugar, la Sala V destaca la falta de una forma específica de notificación establecida en el artículo N° 209 de la LCT, lo que deja abierta la posibilidad de utilizar cualquier medio válido de comunicación para informar sobre una enfermedad o accidente que impida la prestación de tareas laborales. Así, sostiene que “[…] la norma del art. 209 LCT impone al trabajador avisar la enfermedad o accidente que lo aqueja y que impide la dación de tareas, por cualquier medio válido de comunicación, pues no existe en la norma obligación alguna que indique una forma determinada para hacerlo porque ello implicaría una carga excesiva para una persona que se encuentra impedida de prestar tareas por una causa sobreviniente como es una enfermedad o un accidente que sufriera”.

 De tal modo, los jueces fallaron que el correo electrónico utilizado por la trabajadora para comunicar su licencia médica cumplió con los requisitos legales, toda vez que no existe una obligación expresa de utilizar un medio en particular para realizar dicha notificación. A su vez, se resalta la importancia de considerar la situación en la que se encontraba la trabajadora y la dificultad para acceder a una forma alternativa de comunicación, como por ejemplo el telegrama.

 Por otro lado, un aspecto de suma importancia que se aborda en el fallo es la validez de la prueba pericial informática presentada en el expediente. A través de la referida pericia la trabajadora pudo demostrar de manera fehaciente que la comunicación por correo electrónico efectivamente tuvo lugar y que la dirección de correo utilizada pertenecía a la institución empleadora. A partir de ello se pudieron derribar los argumentos de la parte demandada, que cuestionaba la autenticidad de la comunicación y la legitimidad de la pericia informática. En efecto, los jueces sostuvieron que “[…] la hipótesis barajada por la demandada en relación con la pérdida del derecho a percibir la remuneración correspondiente por falta de aviso del impedimento que la aquejaba, quedó desvirtuada no sólo por la prueba aportada a la causa sino además por la conducta obstruccionista adoptada por la demandada”.

 Otro aspecto relevante que se observa en el presente fallo y es fundamental considerarlo en el día a día es la responsabilidad del empleador en garantizar la integridad física y psicológica de sus empleados, así como el deber de abonar la remuneración correspondiente durante períodos de licencia por enfermedad. De tal modo, la Sala V destaca que la falta de pago de salarios durante este período constituye un incumplimiento grave por parte del empleador, que puede dar lugar a la ruptura del vínculo laboral y a la obligación de indemnizar al trabajador afectado.

En conclusión, se puede afirmar que este fallo viene a despejar las dudas sobre la validez de la notificación que hace el trabajador por correo electrónico y las implicaciones legales de esta forma de comunicación en el ámbito laboral. Así, hace reflexionar sobre la importancia de tener en consideración los avances tecnológicos a la hora de brindar un asesoramiento que permita prevenir conflictos entre partes, protegiendo los derechos de nuestros clientes en un ambiente en constante evolución.

                                                                                                                     Guillermo Hugo Pierini                                              Matías Benzaquen

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